Titulos valores
Enviado por SoniaFelix • 5 de Junio de 2023 • Monografía • 4.903 Palabras (20 Páginas) • 47 Visitas
UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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TITULOS VALORES
Alumna: | |
Felix Hurtado, Sonia Pilar | 1201521100 |
Docente: | |
Vasquez Del Castillo, Luis Antonio |
Lima - Perú |
2021 - II |
INDICE
¿Qué Es Un Título Valor? 4
¿Para Que Sirven? 5
Principios De Los Títulos Valores 5
Clasificación De Los Títulos Valores Según La Circulación 5
Clases De Endoso 6
Garantía De Los Títulos Valores 9
El Pago Y El Protesto 10
Certificado Bancario De Moneda Extranjera Y Nacional 13
El Certificado De Depósito Y El Warrant 13
Título De Crédito Hipotecario Negociable 14
Ejecución Del Título 14
El Conocimiento De Embarque Y La Carta De Porte 14
Sujetos que Intervienen en Ambos títulos valores 14
Diferencias Entre Letra Hipotecaria y Cédula Hipotecaria 15
Letra Hipotecaria 15
Cédula Hipotecaria 15
BIBLIOGRAFIA 16
TITULOS VALORES
INTRODUCCIÓN.- De acuerdo al análisis en concreto de cada uno de los diversos documentos cambiarios previstos en nuestra legislación y la clasificación de los títulos cambiarios, tiene una fundamental importancia práctico, pues una adecuada y válida circulación, transferencia y ejecución de un título valor dependen en gran medida del conocimiento que posean los sujetos intervinientes en él (o sus asesores legales) sobre la clase de título valor que tengan en sus manos.
DEFINICIÓN.- Los títulos valores se encuentran regulados en nuestro país por la Ley n.º 27287, la cual fue promulgada el 17 de junio del año 2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 del mismo mes y año, siendo presidente de la República en ese entonces ALBERTO FUJIMORI.
La presente ley se subdivide en dos libros: el primero de Parte general y el segundo de Parte especial; en ellos se presentan secciones y títulos que dan mayores explicaciones sobre los títulos valores.
Según los antecedentes históricos de los títulos valores en el Perú, podemos ver que desde marzo de 1968 y hasta octubre del 2000 se ejerció la Ley n.º 16587 de títulos valores, aunque en esta ley algunos títulos no eran considerados como tal ya que presentaban distintos mecanismos como en el caso del warrant y las acciones; el primero estaba incluido en el Decreto Legal n.º 2763 y las segundas, en el Decreto Legal n.º 861 de la Ley de mercado de valores.
Y de acuerdo con el libro Cajeros IFB para bancos y empresas de la Institución de Formación Bancaria, “en el Perú, a partir del 17 de octubre del 2000, entra en vigencia la Ley n.º 27287 que reúne de forma ordenada, clara, sistemática y metódica en un solo cuerpo legal, todos los títulos valores contemplados por nuestro ordenamiento jurídico”.
Podemos señalar que los documentos de esta Nueva Ley de Títulos Valores están en concordancia con las leyes ya establecidas en el país, como, por ejemplo, la Ley General del Sistema Bancario, la Ley de Mercado de Valores, el Código Civil, la Ley General de Sociedades, entre otras.
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¿Qué Es Un Título Valor?
Son documentos escritos, firmados por un deudor, que da un beneficio a la persona que lo tiene.
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¿Para Que Sirven?
- Tiene la validez para hacer negocios y entrar en el mercado como cualquier bien.
- Permiten crear de forma responsable acuerdos que puedan obligar al deudor a cumplir ciertos requisitos o que le puedan conceder ciertos beneficios.
Los títulos valores son documentos mercantiles que agilizan el tráfico comercial, materializados en documentos que incorporan derechos patrimoniales, que están destinados a la circulación y además reúnen los requisitos exigibles por la ley. Tienen su base legal en el Art. I de la Ley 27287.
Los valores desmaterializados requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una institución de compensación y liquidación de valores, lo cual tiene como base legal el Art. II de la Ley 27287. Aquí en el Perú es CAVALI la encargada del registro central de valores y liquidaciones.
Principios De Los Títulos Valores
- Literalidad.- Los parámetros del titulo valor en su contenido y alcance está expresado en el título valor o en una hoja adherida a ésta. Cuya base legal es el Art. I de la ley 27287.
- Incorporación.- El titulo valor y el derecho de este están fusionados, no funcionando independiente el uno del otro y teniendo como base legal el Art. 4 de ley 27287.
- Circulación.- Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, es decir de persona a persona el mismo que se encuentra en el Art .I de la ley 27287.
- Formalidad.- El título deberá estar estructurado bajo los parámetros de la Ley.
- Autonomía.- El último tenedor, será el titular del título valor, sin importar los anteriores extitulares.
Clasificación De Los Títulos Valores Según La Circulación
- AL PORTADOR.- Se acredita la titularidad de los derechos del título con la simple posesión de este, el cual tiene base legal en el Art.22 de la Ley 27287.
- A LA ORDEN.- Se señala el nombre del tomador en el título valor, se puede transferir por endoso, encontrando su base legal en el Art. 26 de la Ley 27287.
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Clases De Endoso
- ENDOSO DE PROPIEDAD: Opera con la entrega física en la cual se señala la indicación de "páguese a la orden de..." o alguna similiar o al omitir, se sobreentiende este endoso.
- ENDOSO DE PROCURACIÓN: Otorga un poder que permite al endosatario (quien lo recibe) a que pueda presentar el título para cobrarlo. Presenta la cláusula "en procuración", "en cobranza" u otra similar.
- ENDOSO EN GARANTÍA: Se da cuando el endosatario recibe el título como prenda de cumplimiento de alguna obligación que tenga el endosante (quien entrega). El endosatario puede cobrarlo.
- ENDOSO EN FIDEICOMISO: Mediante este endoso se trasmite el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, con las cláusulas "endosado en fideicomiso".
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- CHEQUE AL PORTADOR: Es una orden de pago que debe ponerse por escrito para dejar constancia de que va a producirse una actividad de pago, sin especificar a la persona beneficiada.
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LETRA DE CAMBIO: Implica una obligación de pago de una cantidad de dinero determinado en un plazo de tiempo establecido, está compuesto mínimamente por tres partes: el librador , el librado y el tomador pudiendo incluirse también al endosante y el avalista.
Los distintos elementos que intervienen en el cheque son los siguientes:
- El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
- El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
- El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque.
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NOMINATIVOS: a favor o a nombre de una persona determinada, quien es su titular, se transfiere por cesión de derechos. El cheque nominativo lleva siempre la palabra “a la orden de”, seguidas del nombre del titular.
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