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UNIDAD N° 2 DE LAS PERSONAS


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  9.714 Palabras (39 Páginas)  •  240 Visitas

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UNIDAD N° 2

DE LAS PERSONAS: Distintas clases, Nacimiento y fin de las personas. Personas Físicas: a) Atributos: Nombre y domicilio, estado, capacidad o incapacidad. Personas Jurídicas

Persona. Clases.

  1. Persona humana

La personalidad está vinculada con la existencia y es indiferente, por tanto, la conciencia o voluntad del ser. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió, lo cual es importante en atención a los efectos generados por la eventual adquisición de derechos, de los que la persona humana es titular desde la concepción y se consideran irrevocablemente adquiridos si nace con vida (art. 21, CC Y C).Un pequeño irracional y un enfermo mental son personas. La falta de un órgano esencial para la vida o cualquier deformación no incide en la concepción de lo que entiende por persona, desde que “toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos” (Art. 22, ibídem).

La persona humana comprende las categorías de:

- persona por nacer que es tal desde su concepción dentro o fuera del seno materno (tratados internacionales),

- la persona nacida que a su vez comprende al menor (los que no han llegado a cumplir 13 años),

- al menor adolescente (menor de edad que cumplió los 13 años) y entre esta última categoría distingue al menor adolescente que cumplió 16 años de edad como una persona con mayores facultades para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo (Art. 26, CC Y C), diferenciándose respecto del menor adolescente de entre 13 a 16 años, que se presume tiene aptitudes para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos médicos no invasivos o que comprometen su salud o provoquen riesgo grave en su vida o integridad física.

- La persona que llega a los 18 años, a la que se la considera persona capaz. (Art. 25, CC Y C).

  1. Persona Jurídica

A más de la condición de hombre que por naturaleza es un ser social, se encuentra la persona jurídica entendida a grandes rasgos como ese grupo humano organizado con poder conferido por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones tendiente a la satisfacción de fines legítimos (art. 141, CC Y C).

Las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas (Art.145, CC y C).

Son personas jurídicas públicas:

a) el Estado nacional, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.

b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.

c) La Iglesia Católica.

Son personas jurídicas privadas, entre otras:

  1. Las sociedades; b) asociaciones civiles; c) simples asociaciones, d) fundaciones, e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, f) las mutuales, g) las cooperativas, h) el consorcio de propiedad horizontal, y toda otra contempladas en disposiciones de este código o de otras leyes que las establezca o de las que surja ese carácter por su finalidad y normas de funcionamiento.

La personalidad jurídica de estos entes es dada por el derecho y se rigen por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, por el código civil y comercial; por las normas del acto constitutivo y su reglamento, prevaleciendo el primero en caso de divergencia; por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto por las contempladas en el título II del Libro primero del Código Civil y Comercial. En cambio la personalidad jurídica de la otra clase de personas es reconocida por el derecho a la persona humana, quien inviste, por su propia condición de tal, la calidad para ser titular de derechos.

FIN DE LA PERSONA FISICA

La muerte natural: El fin de la existencia de las personas físicas se da con la muerte natural. Es la muerte biológica, se la califica así para diferenciarla de la muerte civil. Cuando se producía el caso de la muerte civil de una persona, se abría la sucesión de los bienes de dicha persona y si estaba unido en matrimonio, el vínculo desaparecía.

Los muertos civiles eran:

  1. Esclavos.
  2. Condenados a cadena perpetua.
  3. Condenados a destierro.
  4. Religioso profesor.

Esta muerte civil no está contenida en nuestra legislación.

Volviendo al tema de la muerte natural, podemos dar un concepto al respecto: “Es el cese definitivo e irreversible de las funciones autónomas (pulmón, corazón, cerebro) perdiendo las relaciones sujeto-mundo”

Pruebas de fallecimiento:

El fallecimiento se prueba con el acto correspondiente.

  1. Caso Ordinario o Principio General: Se debe inscribir en el Registro:

- Cualquier fallecimiento (en la república, alta mar o nave de bandera Argentina).Sentencias que ordenen la inscripción de un deceso.

- Sentencias de ausencia por presunción de fallecimiento.

La muerte de las personas, ocurrida dentro de la república se prueba mediante la partida de defunción que otorga el Registro Civil.

Para realizar el acto:

1. Debemos presentar un certificado de defunción emitido por el médico que lo atendió hasta su última enfermedad. En su defeco, cualquier médico. Si no hay médico, nos dirigimos a la autoridad (policía o juez) siendo necesaria la declaración de dos testigos que hayan visto el cadáver.


2. Los obligados a denunciar el fallecimiento son:

a) Todos los parientes.

b) Toda persona capaz que hubiera presenciado el deceso.

c) Cualquier persona en cuyo domicilio hubiese muerto.

d) Si la muerte es violenta, el obligado es el juez (Son certificados realizados por el médico forense)

e) Si muere en un convento, cárcel u hospital, el obligado es el director del establecimiento.

3. El plazo para realizar la inscripción es dentro de las 48 horas de producido el deceso.

b) Casos de muertes especiales:

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