Un Forense A Juicio
Enviado por eem1994 • 14 de Julio de 2015 • 473 Palabras (2 Páginas) • 198 Visitas
El Certificado de Defunción es un documento médico-legal de valor jurídico y administrativo, que acredita la muerte del fallecido y es imprescindible, para que el Registro Civil expida el Certificado de Defunción, documento que permite la inhumación y el traslado previo a la misma hasta el tanatorio o el cementerio.
En el estado de Jalisco, la falsedad en declaraciones se encuentra tipificada en el artículo 168 del código penal para el estado de Jalisco, y dice:
Artículo 168. Comete el delito de falsedad en declaraciones:
I. Quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de una autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo;
II. A quien con el propósito de exculpar a alguien indebidamente en un proceso penal, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo ante cualquier autoridad, se aplicará la pena de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho días de salario; y
III. Al que examinado como perito por cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones, faltare dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo
En Código Penal Federal, también se encuentra tipificado en el artículo 274 y nos dice:
Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. Derogada.
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo.
IV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
V. Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Además en el Artículo 391 de la Ley General de Salud nos dice:
“Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.”
Y en este caso no fue comprobado, ni determinadas las causas, por lo que el médico puede incurrir en el campo civil en una demanda por daños y perjuicios.
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