Valores Familiares
Enviado por mailong • 11 de Noviembre de 2014 • 2.405 Palabras (10 Páginas) • 252 Visitas
Valores Familiares
Los valores familiares son todos aquellos valores que son inculcados a través de las generaciones, nuestros padres, abuelos, tios, primos, etc. Esos valores como tener buenos pensamientos, obras bondadosas, amor, cuidar de aquellas personas que estamos cerca y hacen parte de nuestro grupo social, nuestra casa, hijos, padres, hermanos, familiares y amigos. Es importante en los valores familiares tratar a los demás, como nos gustaría ser tratados a nosotros.
Por lo general quienes cuentan con valores familiares son considerados ante la sociedad buenas personas, su conducta no genera malestar ni egoísmo. Además que no permiten que otros irespeten el bienestar y los valores de la sociedad.
Los valores familiares son las creencias que son trasmitidas a través del ambiente familiar a las nuevas generaciones. Dentro del circulo familiar, las relaciones se fundamente en los valores y practicar estos valores se hacen también en la comunidad, sociedad, ciudad, etc.
Se debe aclarar que los valores familiares en la mayoría de los casos son buenos y aceptables ante la sociedad, pero en algunos casos pueden ser negativos, ya que ante la familia son buenos, pero en la sociedad no siempre es así. Por ejemplo, si estos valores familiares, priman el egocentrismo, desprecio y egoísmo, en la sociedad esos valores no son aceptados.
Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.
El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.
Fases del delito[editar]
Fase interna[editar]
La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es posible delinquir.
Fase externa[editar]
En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
Actos preparatorios[editar]
En esta fase el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito. Los actos intermedios se consideran un momento intermedio entre la fase interna y la ejecución del delito y pueden ser considerados punibles. Tienen tal consideración los siguientes:
1. Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario :
1. El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito
2. El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris
3. La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de los proyectado
4. Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad
5. Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente
6. Que no se haya dado comienzo a la ejecución delictiva, pero si la decisión de una actividad precisa concreta que manifieste la voluntad de delinquir
2. Proposición: se trata de un acto preparatorio en su modalidad de resolución manifestada, que implica una ausencia de actos ejecutivos. Se le denomina a este actor preparatorio inducción frustrada o tentativa de inducción. Los requisitos para que se produzca son los siguientes:
1. Resolución firme del proponente para la ejecución del hecho.
2. El propósito de intervenir directa o personalmente en la ejecución del hecho delictivo.
3. La búsqueda de otra persona para participar en el hecho, independientemente que sea o no aceptada por la persona a que se proponga.
4. Ausencia de inicio de ejecución, ya que en el CP no se exige que el proponente tenga real intención de participar realmente en la ejecución del hecho.
3. Provocación para delinquir: se trata de procurar la perpetración de un delito. En este caso, el provocador no necesariamente ha de tomar parte directa y materialmente en el acto, solo se exige que intente determinar en otros la ejecución de un hecho delictivo. Se requiere:
1. Iniciativa para la ejecución de hechos delictivos
2. Que el destinatario lo perciba, ya sean uno o varios destinatarios
3. Que tenga la finalidad de convencer a los receptores del mensaje
4. Ausencia de inicio de la ejecución
Actos ejecutivos[editar]
En cuanto a los actos ejecutivos: el principio es contrario, es decir, que todos los actos son punibles. Se han utilizado varias teorías para diferenciar los actos preparatorios y los actos ejecutivos:
1. Teorías subjetivas: serían aquellas para las cuales lo determinante es la opinión del autor sobre su plan criminal.
2. Teoría objetivo-material: según esta Teoría, los que se encuentra unidos a los actos ejecutivos de manera que son parte de aquellos.
Los actos ejcutivos, en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito.
Delito consumado y frustrado[editar]
Artículo principal: Delito frustrado
En el Derecho penal español, el delito se entiende consumado desde que hay inicio de ejecución, sin atender si se producen o no los resultados esperados. No obstante, la doctrina y algunas legislaciones extranjeras distinguen entre el delito efectivamente consumado y el que no alcanza a serlo:
• Delito consumado:
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