Operaciones Administrativas de Compraventa.
Enviado por Noemi Olmeda Jimenez • 20 de Abril de 2017 • Ensayo • 1.661 Palabras (7 Páginas) • 311 Visitas
Operaciones Administrativas de Compraventa.
Unidad 6: Gestión del Impuesto sobre el valor añadido.
1 Obligaciones formales del sujeto pasivo: El reglamento de facturación establece las personas que realicen actividades sujetas al IVA deben:
- Presentar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades.
- Expedir y entregar facturas por las operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado.
- Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y un resumen anual.
- Presentar un resumen anual de las operaciones económicas realizadas con terceras personas.
- Llevar contabilidad y los libros registro que se detallan a continuación: Libro registro de facturas expedidas y recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
2 Declaración censal. Modelos 036 y 037: Sirve para solicitar la inclusión en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y comunicar a la Administración los datos de las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.
- Modelo 036: Lo presentan las personas jurídicas.
- Modelo 037: Es el modelo simplificado, que presentarán las personas físicas.
- Declaración de alta y solicitud de NIF (036): Con anterioridad de las actividades. El NIF se solicitará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución.
- Declaración de modificación: En el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzcan los hechos que motiven la modificación.
- Declaración de baja: En el plazo de un mes desde que se cesa la actividad.
2.1 Modalidades y lugar de prestación: Los modelos 036 y 037 se pueden presentar por vía telemática a través de internet o en impreso.
3 Las autoliquidaciones del IVA: Las operaciones que realicen los sujetos pasivos han de quedar anotadas en los correspondientes libros registro específicos del IVA y, partiendo de estos registros, deberán presentar autoliquidaciones periódicas de todas sus actividades. Pueden ser mensuales o trimestrales:
- Autoliquidación trimestral: Han de realizarla los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, excluido el IVA en el año natural anterior haya sido inferior o igual a 6.010.121,04€.
- Autoliquidación mensual:
- Las grandes empresas cuyo volumen de operaciones, excluido del IVA, en el año natural anterior haya sido superior a 6.010.121,04€.
- Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, aunque su volumen de operaciones sea menor de 6.010.121,04€.
3.1 Modelos de prestación: Modelos de impresos y los plazos de prestación son los siguientes:
- Modelo general:
- 303 prestación trimestral:
- Tres primeros trimestres: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre que se liquida.
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se liquida.
- Con domiciliación bancaria de pago: del 1 al 15 del trimestre siguiente al que se liquida.
- La prestación del 4º trimestre: hasta el 25 de enero del año siguiente.
- Grandes empresas y registro de devolución mensual:
- 303 prestación mensual:
- Declaraciones mensuales: del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida.
- La de diciembre: hasta el 30 de enero del año siguiente.
- Con domiciliación bancaria de pago: del 1 al 15 del mes siguiente al que se liquida.
- La prestación del mes de diciembre: hasta el 25 de enero del año siguiente.
- Resumen anual:
- 390: Se presenta junto con la declaración dl último periodo (del 1 al 30 de enero del año siguiente).
Cuando el último día del plazo de prestación sea sábado o fiesta nacional, autonómica o local, la declaración podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
4 Declaración-resumen anual del IVA. Modelo 390: Es una declaración tributaria en la que se refleja el resumen de todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural. Es una obligación de carácter informativo, que no supone pago o devolución alguna.
4.1 Formas de prestación del modelo 390: Se puede presentar por varias vías:
- Prestación electrónica a través de Internet con certificado electrónico o DNI electrónico.
- Prestación electrónica con PIN 24 horas.
- Prestación mediante SMS.
5 Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347: Todas las personas físicas y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades empresariales o profesionales deben presentar una declaración anual de las operaciones que, en su conjunto y respecto a otras personas, hayan superado los 3.005,06€ durante el año natural al que corresponda la declaración. Se trata de una obligación de carácter informativo que no supone pago o devolución alguna.
5.1 Operaciones que se deben incluir: En la declaración se incluyen tanto las adquisiciones como las entregas de bienes y servicios superiores a 3.005,06€ son la suma de todas las operaciones del ejercicio con cada cliente o proveedor, y no cada factura que supere este importe. Se incluirá:
- La información sobre los cobros o pagos realizados en metálico por importe igual o superior a 6.000€ de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Las operaciones exentas de IVA.
Las cantidades declaradas deben incluir el IVA y el recargo de equivalencia repercutido y soportado.
5.2 Operaciones que no se deben incluir: Quedan excluidas:
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o las islas Baleares con las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las operaciones respecto a las que exista una obligación periódica de suministro de información a través de declaraciones específicas, y en particular, las siguientes
- Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF.
- Entregas o adquisiciones intracomunitarias e bienes.
6 Otras declaraciones informativas: modelos 340 y 349:
...