Capacidad De Goce
Enviado por recolmox • 25 de Noviembre de 2013 • 3.935 Palabras (16 Páginas) • 391 Visitas
CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR
La capacidad de ejercicio es la “aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus derechos y asumir deberes”; aludiendo a esta misma definición Juan Espinoza dice que ésta es “la idoneidad o aptitud para ejercitar autónomamente sus derechos y cumplir sus deberes”.
La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce; no se puede ejercer un derecho que no se tiene. No debe olvidarse que toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene capacidad jurídica o de goce; pero no toda persona que tenga capacidad jurídica tiene capacidad de ejercicio.
“La capacidad de ejercicio no atañe a la esfera del ser del hombre, en cuanto tal, sino tiene que ver con la envoltura sicosomático de que se vale el ser humano pata realizarse, para hacer su vida”.
Lo que le interesa al derecho positivo es únicamente la capacidad de ejercicio. Es tarea principalmente de la doctrina definir sus alcances reflexionar sobre la conveniencia y modalidad de sus limitaciones, dentro de la perspectiva propia del derecho que es la de tutelar, de la mayor manera a aquel que, siendo jurídicamente capaz en cuanto ser libre, por alguna razón no pueda ejercerla.
La capacidad de obrar no es general. Está en función a actos, se gradúa y varía en el mismo sujeto a lo largo de su vida. Sólo en la medida que el ejercicio de un derecho constituya, además, la actuación de una voluntad humana con finalidad objetiva y externa, en la que estén comprometidos los intereses del sujeto, se puede requerir algún grado de capacidad de obrar.
La capacidad de ejercicio puede sufrir limitaciones o restricciones impuestas por la ley pero, aún en estas especiales situaciones no puede perderse de vista el prevaleciente interés que significa la tutela del ser humano concreto.
De la lectura del Código Civil Peruano de 1984, en lo que respecta de los sujetos débiles, pareciera deducirse que la regla general sea la incapacidad de los Sujetos de Derecho y la excepción sea la capacidad. El artículo 42 dispone plena capacidad de ejercicio cuando se cumplan los dieciocho años, y se contrapone como límite el artículo 43 y el artículo 44.
De conformidad con el artículo 43 del Código Civil, son absolutamente incapaces:
1. Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2. Quien por cualquier causa se halle privado de discernimiento.
3. Los sordomudos, ciegosordos, ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de modo indubitable.
El Ordenamiento Jurídico limita a ciertas personas naturales la capacidad de ejercicio, no por mero capricho, sino para evitar que se contravengan las normas establecidas a una persona que actúa sin discernimiento, que no puede distinguir entre lo bueno y lo malo, entonces los actos que realice no ser válidos, debido a que puede ir en contra de el mismo o de un tercero. Los actos patrimoniales y contratos celebrados por el menor fuera de su ámbito de capacidad son simplemente anulables.
El grado pleno de la capacidad de obrar, que es, presupuesto para el autogobierno, comienza con la mayoría edad y no tiene límite superior. En nuestro Código Civil se declara nulos a los actos que sean realizados por los sujetos absolutamente incapaces.
Son relativamente incapaces según el artículo 44:
1. Los mayores de 16 y menores de 18 años.
2. Los retardados mentales.
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala gestión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
A pesar de que el Código vigente establece limitaciones para la capacidad de ejercicio, da protección jurídica a los sujetos con capacidad restringida.
De esta manera se hace mención a la tutela y a la curatela.
La tutela se dirige y ampara a aquellos menores de edad que no están bajo la potestad de sus padres y no pueden valerse por sí mismos. Se puede encargar tutela a la familia o a los cuerpos judiciales. El Código Civil Peruano de 1984 fusiona ambas en materia de familia.
En cuanto a la curatela, el Código Civil la trata a través de la siguiente división.
• Curatelas típicas, para los incapaces mayores de edad.
• Curatelas atípicas, que a la vez se subdivide en curatelas de bienes y curatelas para casos especiales.
Entiéndase que la curatela rige para las personas naturales mayores de edad que no puedan atender sus propios intereses.
CLASE DE CAPACIDAD DE EJERCICIO
Volviendo al tema de la capacidad de ejercicio, ésta puede ser:
a) General: “Es la capacidad atribuida para ejercer todos los actos jurídicos permitidos por el ordenamiento jurídico”.
a.1) La capacidad general plena: Es la capacidad que se adquiere al cumplir dieciocho años de edad y es conferida al sujeto para la realización de todos los actos que sean de su interés, sean patrimoniales, de administración o de disposición.
a.2) La capacidad general atenuada: Es la que, respecto a la anterior, no es plena, pero es general, por cuanto el sujeto puede realizar todos los actos que sean de su interés, pero con excepción de determinados actos que no puede ejecutar sino con asistencia de otras personas. Es decir, que es capaz para realizar unos actos e incapaz para otros.
b) Especial: “Es la capacidad atribuida para determinados actos singulares”. Igualmente, la capacidad de ejercicio puede ser plena y atenuada.
b.1) Capacidad especial de ejercicio pleno: Es la que autoriza a celebrar libremente determinados actos jurídicos, sin requerirse la autorización de nadie.
b.2) Capacidad especial de ejercicio atenuada: Es la que faculta para efectuar ciertos actos con asistencia o autorización de otras personas. Por ejemplo un menor que puede ser autorizado para trabajar.
“En la mayoría de los casos, la capacidad especial de ejercicio plena o atenuada es conferida a los menores que cuentan con capacidad natural de ejercicio”.
La capacidad de ejercicio puede ser natural o legal. La capacidad natural de ejercicio puede ser practicada por menores de edad que tienen discernimiento, la ley los faculta para que, sin cumplir la edad de dieciocho años, ejerzan por sí mismos sus derechos. La capacidad legal de ejercicio adquieren a los dieciochos años de edad, salvo los casos de incapacidad de ejercicio absoluto y los casos de incapacidad de ejercicio relativa, en los artículos 43 y 44 respectivamente de nuestro Código Civil Peruano.
INSTITUCIONES DE AMPARO AL INCAPAZ
Las medidas urgentes
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