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Enviado por Neutro26 • 1 de Diciembre de 2013 • Tesis • 3.005 Palabras (13 Páginas) • 361 Visitas
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
1.- DEFINICION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
Son Instituciones Educativas Privadas aquellas:
- personas naturales,
- sucesiones indivisas,
- asociaciones de hecho de profesionales y similares y
- las organizaciones jurídicamente constituidas
Que con o sin ánimo de lucro se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por ley.
Base legal: Art.3° D.S. N° 047-97-EF (30.04.1997)
Están comprendidos:
• Centros y programas educativos particulares (inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional)
• Institutos y Escuelas Superiores Particulares,
• Universidades y Escuelas de Postgrado particulares
• Todas aquellas bajo el ámbito del sector educación.
Pueden ser con fines lucrativos y sin fines lucrativos
1.1 IEP con finalidad lucrativa
Las IEPs que son sujetos del Impuesto a la Renta y generan renta gravada para el Impuesto a la Renta, tienen la posibilidad de distribución de utilidades y el patrimonio queda a disposición del dueño, titular, socios, asociados o accionistas, entre otros.
1.2 IEP sin finalidad lucrativa
Las que al amparo del art. 19 de la LIR han solicitado su inscripción ante SUNAT como entidad exonerada del impuesto a la Renta.
En sus estatutos está previsto:
- Fines educativos
- La no distribución de utilidades, directa o indirectamente, entre sus asociados
- Su patrimonio en caso de disolución, se destinará a los fines educativos
1.3 Organización Legal de la IEP
Toda persona natural o jurídica tiene derecho por iniciativa propia a realizar actividades en la educación, este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar las Instituciones Educativas, con o sin finalidad lucrativa.
A partir de la vigencia del D.Leg.882 (10.11.1996).
Deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, se incluye a Asoc. Civiles, Fundaciones, Cooperativas, EIRL y empresas unipersonales.
Autorizadas anteriormente.
Las IEP bajo al ámbito del Ministerio de Educación se rigen por las disposiciones de este, pudiendo reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica. (Transformación infecto de impuestos)
2.- MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú (artículo 13° y 19º )
Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882
Reglamento, Decreto Supremo Nro. 047-97-EF
Relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y derechos arancelarios, Decreto Supremo Nro. 046-97-EF, Decreto Supremo Nro. 081-2003-EF, Decreto Supremo Nro. 152-2003-EF y Decreto Supremo Nro. 001-2004-EF
3.- IMPUESTO A LA RENTA
Las Instituciones Educativas Particulares (IEPs) generan rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Tratándose de IEPs con finalidad lucrativa, la renta anual que obtengan se encuentra afecta a la tasa del 30%.
3.1 INAFECTACION
Según el Art. 19 de la Constitución Politica del Peru establece que las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
Agrega dicho artículo que para aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, podrá establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
Las Instituciones Educativas Públicas no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.
Los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares serán considerados como rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
3.2 EXONERACION
Están exoneradas del IR las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, entre otros fines, la educación, siempre que:
sus rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados y,
en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IR.
IEP sin finalidad lucrativa
3.3 CASOS ESPECIALES
Las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formación de nivel superior reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, con excepción de la inafectación al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes.
Base legal: Cuarta Disposición Transitoria Decreto Legislativo Nº 882 (09.11.1996).
No estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a la Renta.
Si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta hasta 31 de diciembre del año 2011.
Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3.3.1 CASOS ESPECIALES UNIVERSIDADES CONSTITUIDAS DE ACUERDO A LA LEY Nº 23733
Las universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el artículo 6º de la Ley Universitaria se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2011, el mencionado artículo establece que el excedente que resulte al término del ejercicio lo invierten en favor de la institución y en becas para estudios, dicho excedente no puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.
Base legal: Art. 19º Inc. b) TUO de la Ley del I.R. y Art. 6º Ley Nº 23733.
3.3.2 CASOS ESPECIALES UNIVERSIDADES CONSTITUIDAS O ADECUADAS DE ACUERDO AL D.LEG. Nº 882
Las universidades particulares creadas o adecuadas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882 se encuentran afectas al Impuesto a la Renta rigiéndose por las normas del Régimen General.
Base legal: Art. 11º D.Leg. Nº 882.
3.3.3 CASOS ESPECIALES
Las universidades están facultadas
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