IMPLEMENTACION DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN PANAMA
Enviado por shansury • 28 de Junio de 2014 • 4.968 Palabras (20 Páginas) • 632 Visitas
INTRODUCCIÓN
Este tema a plantear en este ensayo, trata sobre el papel preponderante que juegan los Auxiliares de la Justicia que cobra mayor relevancia dentro del engranaje del modelo del Sistema Acusatorio, en los Procesos Orales, garantista en Contra posición con el actual Sistema Inquisitivo destacando el trabajo, capacidad y preponderancia de Estos colaboradores muchas veces anónimos en el Sistema actual, pero que serán de suma importancia, sustentar sus trabajos con la oralidad, inmediación y pericia para contribuir a un mejor desempeño de la justicia panameña que inicia en las Provincias de Coclé y Veraguas.
La implementación en Panamá prevista tentativamente para el 11 de Septiembre del 2011 de la puesta en práctica del Sistema Acusatorio en nuestro país específicamente iniciará en las Provincias de Coclé y Veraguas, trae a colación retomar la mirada a esos colaboradores muchas veces anónimos ,los denominados Auxiliares de la Justicia: La Policía, La Dirección de Investigación Judicial, los Criminalistas ( Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses),los Peritos ,Psicólogos Forenses ,Médico Forense, Siquiatras, Abogados Litigantes, Testigos todos ellos forman parte activa del proceso judicial ,ya sea dentro de la esfera penal donde más se destacan por su especialidad, así como en diversas áreas ,sea dentro del nuevo modelo El Sistema Acusatorio o el Sistema Inquisitivo; esto no quiere decir que estos hayan dejado de hacer su trabajo por el contrario por ejemplo :El Perito en un Proceso Judicial ,independientemente del área de estudio Derecho Penal, Civil, de Familia, de Menores, Ambiental, Laboral, Comercial, etc. tiene una función de importancia para contribuir al mejor desempeño de la Justicia.
Panamá tiene un gran y nuevo reto, implementar el Sistema Acusatorio y lograr que funcione de la mejor manera posible, es por tal motivo que se decidió fuera en las Provincias de Coclé y Veraguas los pioneros en vivir la experiencia de un Sistema Acusatorio, garantista poniendo a la vanguardia nuestro Sistema de Justicia de forma gradual para minimizar el impacto por el cambio en la sociedad.
Sistema Penal Acusatorio (SPA)
El SPA es un sistema procesal penal de corte garantista dirigido a resolver hechos criminales, dentro del cual prima la igualdad entre las partes, así como la interacción de la partes en el proceso a través de audiencias.
El sistema ha de implementarse de manera progresiva, cada año, sucesivamente, inicialmente con el SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL COCLÉ y VERAGUAS el 2 de septiembre de 2011.
Instituciones Participan en este nuevo sistema.
1.Órgano Judicial [Preside la Comisión
2. Ministerio Público [Vice Presidencia de la Comisión
3. Defensa Pública
4. Dirección de Investigación Judicial
5. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
6. Dirección General del Sistema Penitenciario
7. Policía Nacional
8. Autoridad Nacional de Aduanas
9. Colegio Nacional de Abogados (sociedad civil)
10. Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
Implementación del Sistema.
Con la firma de un acuerdo entre las Instituciones que participan del Proyecto, se creó la Comisión de Coordinación para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá. Esta comisión, se hará cargo de supervisar la adecuada ejecución de los procesos que conllevan la puesta en marcha del SPA.
El ente coordinador de la comisión es la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), que asistidos por personal jurídico y administrativo, se encargará del diseño e implementación de la solución tecnológica integral, quien asumirá también la coordinación necesaria para tener una base de interoperabilidad de datos e información de todas las instituciones involucradas en los procesos de justicia.
Es de justicia reconocer, que el actual sistema inquisitivo que ha imperado en nuestra legislación penal por muchísimos años ha colapsado inexorablemente, y por ello, era inminente un cambio del sistema. El objetivo central del proceso de reforma en América
Latina ha sido la introducción de procesos orales en reemplazo de sistemas escritos. El Paradigma de este cambio ha estado constituido por la instauración del juicio oral.
Este sistema se encuentra a la altura de las nuevas corrientes procesales de corte garantista. Debo ser honesto en reconocer que, con la aplicación del sistema acusatorio per se no van a resolverse los graves problemas del incremento de la criminalidad que fragmenta y ponen en peligro la ya frágil seguridad de la sociedad panameña.
No obstante, lo anterior aunado a una multiplicidad de factores negativos que contribuyen a agravar el problema, tales como la pobreza, el hacinamiento en las cárceles, la mora judicial, la impunidad, la limitación presupuestaria al sistema judicial y carcelario, el escuálido apoyo a los cuerpos policiales, el crimen organizado, el tráfico de drogas, un sistema judicial debilitado y obsoleto, la corrupción rampante que atenta contra los cimientos de una sociedad en agonía y otros más, por ello se impone enfrentar el problema con un trabajo más integral y una firme voluntad estatal.
La actual reforma del sistema penal fue el resultado del Pacto de Estado por la Justicia, que concluyó sus recomendaciones en el año 2005, en donde por Decreto Ejecutivo Nº541 de 17 noviembre de 2005 se creó la Comisión
Codificadora encargada de la elaboración de los proyectos de Código Penal y Procesal Penal.
En el año 2008, se aceptó la propuesta de una mesa de trabajo integrada por el Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo y algunas asociaciones de la sociedad civil que han trabajado el tema de mejoramiento de la justicia en Panamá. Así de esa manera, se logró impulsar una reforma al Sistema Penal vigente y hacer la transición al sistema acusatorio, fue así como surgió la Ley Nº 63 de 28 de agosto de 2008, modificada luego por la Ley Nº 48 de 1 de septiembre de 2009, que vino a reestructurar el plan de implementación del nuevo sistema acusatorio, fijando que el mismo entrará a regir a partir del 2 de septiembre de 2011 en el Segundo Distrito Judicial, con el mismo criterio progresivo hasta lograr plenamente su implementación en todo el territorio nacional a partir del 2 de septiembre de 2014.
En el Sistema Acusatorio impera la oralidad. Este se define como aquel sistema de persecución penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito, asegurando con aquello la imparcialidad independencia, igualdad y legalidad del actuar
...