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ACCIONES CONSTITUCIONALES.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Informe  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  350 Visitas

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Taller De Las Acciones Constitucionales

  1. Con sus propias palabras defina en qué consisten las acciones constitucionales.
  2. Cuál es la diferencia entre los derechos y derechos fundamentales
  3. Cuál es el origen de los derechos fundamentales.
  4. Haga un marco histórico, acerca de la acción de tutela
  5. En Colombia que acciones constitucionales aplican para la defensa de   los derechos.
  6. Con  relación al procedimiento de la acción de tutela elabore una acción de la misma, en la que usted sea el directo afectado al ser vulnerados sus derechos a la dignidad y al buen nombre por una entidad pública.
  7.  Haga un mapa conceptual, con respecto al tema de las acciones de cumplimiento
  8. Que son las acciones populares
  9.  Determine las diferencias entre las acciones de cumplimiento, las acciones populares y las acciones de grupo.
  10. Determine los elementos generales de las acciones de grupo.

Solución

  1. Son dispositivos creados para la protección de los derechos fundamentales, intereses colectivos, y la protección de la libertad de un territorio, que procura  facilitar la transformación democrática y política en cumplimiento de la función del estado y por ende, la protección de los derechos del pueblo.

Los Derechos Humanos

 

(Declaración de la ONU de 1948) son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que tiene toda persona física por el simple hecho de serlo. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominado derecho natural. 

Los Derechos Fundamentales

Son los derechos que un país otorga a sus habitantes por medio de la Ley de leyes (la Constitución) y que gozan de la máxima protección jurídica ante los jueces y tribunales de ese país. Y pueden ser exigidos por cualquiera que sienta que éstos han sido vulnerados ante cualquier Juez o Tribunal, sea del orden que sea. 

Los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del país que sea. Los Fundamentales solo afectan a los habitantes del país en donde se haya editado esos Derechos Fundamentales.

  1. El concepto “Derechos Fundamentales” apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó relieve en países como Alemania donde, bajo el mandato de los Grundrechte se articuló el sistema de relaciones que mediaba entre el individuo y el estado.
  1. Al parecer en Colombia por primera vez se permitió este tipo de acción a través de la Constitución de Tunja de 1811, cuando el Art. 15 del Capítulo II Sección I (Del Poder Legislativo) consagró: “Art. 15. Si en la secuela de un juicio en el último recurso creyese firmemente alguna o muchas de las partes que se ha quebrantado la ley que debe regir en el caso, pueden recurrir al senado para que decida si realmente se ha quebrantado o no la ley, pero sin entrar a reformar la sentencia, pues esto toca al tribunal en que pende el asunto”. Posteriormente, aparece otra muestra de protección de derechos de los particulares, en la ley 27 de 1904 modificatoria de la ley 149 de 1888, reformada también por la ley 4 de 1913 (Correspondientes a los Códigos de Régimen Municipal) cuando establecía la nulidad de 52 ordenanzas acusadas de lesionar derechos civiles (Arts. 1 y 2).

El antecedente inmediato lo encontramos con ocasión del establecimiento de la Carta Política de 1991, al ser esta discutida por la Asamblea Nacional Constituyente. Allí varios proyectos de reforma Constitucional consagraban la Acción de tutela o juicio de amparo así:

  • Proyecto No. 2. Gobierno Nacional
  • Proyecto No. 7. Alianza Democrática M-19
  • Proyecto No. 9. Juan Gómez Martínez
  • Proyecto No. 67. Misael Pastrana Borrero
  • Proyecto No. 81. Juan Carlos Esguerra Portocarrero
  • Proyecto No. 87. Horacio Serpa Uribe
  • Proyecto No. 113. Alfredo Vásquez y Ayda Avella
  • Proyecto No. 116. Antonio Galán Sarmiento
  • Proyecto No. 126. Iván Marulanda Vélez
  • Proyecto No. 130. Eduardo Espinosa Facio-Lince

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  1. El Derecho de Petición, Peticiones de información, Quejas, Reclamos, Manifestaciones, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción de Tutela, Acción de Cumplimiento, Acciones Populares y de Grupo.

Juez  del circuito de Bogotá

Ref.: Acción de Tutela

Accionante: Darwin Yesid Vargas Adames

Accionado: Biblioteca Luis Ángel Arango

Yo Darwin Yesid Vargas Adames  identificado con la cédula de ciudadanía No.1024558588  mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, y actuando en mi propio nombre, ante usted respetuosamente  acudo para promover la presente ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental que considero se me están vulnerando y/o amenazando por parte de la Biblioteca Luis Ángel Arango Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones 

HECHOS

El pasado 10 de Agosto  de 2014 realicé el trabajo como monitor en la biblioteca Luis ángel Arango, en esa oportunidad me correspondía realizar un ordenamiento y clasificación de los libros de la biblioteca y cambiar algunos libros dañados por otros nuevos. Luego de realizar este trabajo al finalizar la tarde entregué como correspondía las llaves de la biblioteca. Hasta es momento todo era muy normal y no había ningún problema. Sin embargo, el jueves 21 de Septiembre de 2014 en las horas de la tarde se me informó que faltaban algunos componentes de la biblioteca (documentos, libros de suma importancia y algunos huesos del sistema óseo de la biblioteca); dada la problemática de inmediato me dirigí a la Biblioteca , una vez en el lugar me pidieron explicaciones y me exigieron que devolviera los componentes perdidos, ya que según el testimonio de la bibliotecario encargado que trabaja de siento, yo era culpable ya que fui el último  en trabajar en dicha biblioteca. En el transcurso de las siguientes semanas y después de investigaciones y resultados no tan concretos y basados en especulaciones el caso fue dirigido a la rectoría, en donde después de una reunión de varias horas tomaron la decisión de expulsarme de la biblioteca  por hurto y dejando mi dignidad y mi buen nombre por el suelo. Dado el anterior escenario pido se resuelva esta situación ya que no hay pruebas suficientes en mi contra y necesito terminar mis estudios lo más pronto posible. Agrego a esto, el anuncio público que se efectúa para la expulsión, el cual me parece ignominioso y humillante, porque todos tenemos derecho a salvaguardar nuestro buen nombre.

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