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ANALISIS DE LA SENTENCIA MARIO URIBE ESCOBAR


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA MARIO URIBE ESCOBAR TENIENDO EN CUENTA LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

En el proceso que se adelantó contra Mario Uribe Escobar, por concierto para delinquir con un grupo de autodefensa, es importante por la prominencia de las violaciones al debido proceso, a través de la valoración de las pruebas.

1- Los errores de valoración individual que se pueden vislumbrar son: como primera medida es que si el Estado no logra probar todos y cada uno de los elementos del delito contra el acusado, éste debe ser absuelto por la falta de prueba y como segunda medida, es deber de los jueces probar los elementos que configuran este delito teniendo presente las reglas de valoración de las pruebas, como lo es, la regla de la sana crítica.

2- La corte comete el error al realizar los indicios condenatorios y es que precisamente desconoce el fundamento lógico de las pruebas testimoniales para determinar la punibilidad en la conducta del acusado, resultando totalmente arbitraria su decisión.

Si el juzgador tiene dudas, debe resolverlas razonable a favor del acusado, como principio de favorabilidad; cosa que no sucedió en la conclusión de esta sentencia del 21 de febrero de 2011, donde La Corte afirma que llegó a “la certeza de que el doctor Mario Uribe Escobar se concertó con un grupo armado al margen de la ley y que no recibió apoyos sin contraprestación”, por lo cual lo condena a 90 meses de prisión. Sin embargo, si se hubiesen valorado razonablemente las pruebas, no se hubiese tenido tal certeza del acuerdo ilegal, pues es imposible tener certeza del hecho, ante las pruebas testimoniales reunidas, toda vez que, cabía duda de su existencia, lejos de conllevar a concluir que hay certeza del acuerdo ilegal, más aún a sabiendas de la convicción que se tiene de la regla lógica que establece: “Las contradicciones que se suelen observar en un testimonio no necesariamente suponen que la declaración carezca de valor persuasivo, pues su mérito debe decantarse mediante una visión sistemática y no mediante un análisis aislado de un medio probatorio”. No obstante, enseguida aplica esta regla en forma ilógica e irrazonable, cuando mezcla, afirmaciones lógicas e ilógicas, para determinar derivando contradictoriamente su conclusión de certeza del acuerdo ilegal, miremos:

La Corte establece en la sentencia que “La Sala entiende que…Mancuso delega en Eleonora Pineda la responsabilidad de precisar datos y circunstancias”. Pero este acontecimiento que la defensa considera un defecto de la mayor gravedad, en verdad corresponde a la dinámica de un aparato organizado de poder y bien puede afirmarse que a un testimonio colectivo en donde cada actor recuerda partes o segmentos de la historia. Como cualquier persona razonable lo puede constatar, esta es una afirmación lógica.

En Sept. 18/07 Eleonora Pineda declara que le comentó a Mancuso que ella y Mario Uribe habían coincidido en unos municipios y que iba a invitar a este último a que visitara a Mancuso. En audiencia de sept. 15/10 Eleonora Pineda, afirma la Corte, asumió que la pretensión de vincular a Mario Uribe fue idea de Mancuso y no de ella, al declarar que “Mancuso quería relacionar los votos míos con Mario”.

De estas dos versiones, la Corte concluye que, en la primera declaración, Eleonora hizo pactos con Mario Uribe y en la segunda, cambió lo dicho, sosteniendo que Mancuso y no ella pretendía hacer un pacto con Mario Uribe.

Para resolver el dilema creado por las dos declaraciones de Eleonora, la Corte decide darle credibilidad a la primera versión y descartar la veracidad de la segunda; porque según los magistrados cuando hay contradicciones, la primera versión suele ser la verdadera. Sin embargo, se puede sostener que esa duda es vacilante, dado que las demás pruebas no ratifican ninguna de las dos versiones.

Así mismo es ilógica la afirmación de la Corte donde según la primera declaración de Eleonora, ella celebró pactos con Mario Uribe, pues lo que ella testifica es que coincidió en unos municipios con Mario Uribe, no hace ninguna referencia a pactos entre los dos, sin embargo, la Corte da por hecho que la coincidencia de que Eleonora habla es, en realidad, pacto o pactos. La ambigüedad de la afirmación de Eleonora no es apta para concluir ninguna conducta ilegal contra Mario Uribe; la coincidencia pudo hacer referencia a encontrarse casualmente en una fecha determinada en un municipio o lugar determinado. Nunca se podrá saber a qué se refería Eleonora con la coincidencia en comento, porque ninguna de las partes del proceso la interrogó para que aclarara su decir.

Cuando la Corte afirma que hubo pactos entre Eleonora Pineda y Mario Uribe, no explica si en esos pactos ella actuó en representación del grupo de autodefensa o en su propia representación, como ciudadana candidata a la Cámara de Representantes. Ninguna pregunta de los sujetos procesales y ninguna respuesta de la testigo, según la sentencia de la Corte, están dirigidas a dilucidar este asunto. No obstante, la Corte concluye que hubo pactos ilegales porque Eleonora era reconocida públicamente por ser apoyada por el grupo de autodefensa. No obstante se puede afirmar razonablemente que no es suficiente que alguien sea ayudado por algún grupo ilegal, para que los pactos que celebre posteriormente con terceros sean también ilegales.

La Corte no explica, por qué no hay elementos de juicio para hacerlo, ni cuáles eran los términos concretos de los pactos, a qué se obligaba cada una de las partes, ni en qué condiciones y circunstancias se pactaron esas obligaciones.

La siguiente afirmación de Salvatore Mancuso de Agosto 23/07, también fue valorada por la Corte en forma ilógica: “Yo había hablado con Eleonora anteriormente, de todas las cosas que comentaba, me dice, hice un pacto político con el senador Mario Uribe, yo le voy a ayudar en unos municipios y yo le voy a ayudar a él en algunas zonas del departamento, donde él tiene un caudal electoral disponible, cautivo de él… Le dije muy bueno Eleonora, porque no me haces un favor, preséntame al doctor Mario Uribe. Yo quiero hablar con él; quiero que él entienda el proceso que estamos haciendo, de contactos políticos, buscando abrir caminos, que entienda que estamos en un proceso, me dijo cuando tenga la oportunidad le digo.”

La Corte afirma que con estas aseveraciones, “Salvatore Mancuso no dijo en esencia nada distinto a lo que Eleonora le expresó: que se hicieron pactos, que ella se encargaría de llevar a Mario Uribe ante él; que había respaldos mutuos. No es que Mancuso quería relacionar los votos de ella con los de Mario Uribe Escobar, sino que en palabras de la primera, existían pactos en ese sentido”.

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