APERTURA DE LA SUCESION
Enviado por alexandrapichard • 30 de Marzo de 2015 • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 734 Visitas
INDICE:
I. PRESENTACION…………………………………………………….. 2
II. INTRODUCION……………………………………………………… 3
III. DEFINICION DEL PROBLEMA……………………………………..4
IV. OBJETIVOS……………………………………………………………5
V. JUSTIFICACION………………………………………………………6
VI. LIMITACIONES……………………………………………………
VII. FUNDAMENTOS TEORICO…………………………………..
VIII. ANTECEDENTES……………………………………………………9
IX. HIPOTESIS Y VARIABLES………………………………………..12
X. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………..13
XI. CONCLUSION………………………………………………………..14
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
RECINTO PUERTO PLATA
Autora
JENNIFER A. PICHARDO TEIJEIRO
1-07-8764
LA APERTURA A LA SUCESION CONTRACTUAL
MATERIA
TALLER A GRADO
FACILITADOR
ALEJANDRO MARTINEZ GARCIA
ENERO- ABRIL (2015)
I.
II. INTRODUCCION
La sucesión es la transmisión, a una o varias personas que le sobreviven al de cujus, Estas abre por la muerte de aquel de quien se deriva. La apertura de la sucesión toma forma a partir de la ley de la XII tablas cuando comienza a tomar fuerza y a regularizar los derechos sucesores, su importancia, social, económica y política.
Existen tres formas diferentes para suceder, 1- por efecto de la ley la cual regula la transmisión del patrimonio, 2-. Por efecto de un acto jurídico, se trata de un acto que deja el de cujus, 3- por efecto de un contrato este se da cuando el de cujus deja un heredero instituido por contrato.
La apertura de la sucesión se da al momento de la muerte de aquel a cuyo patrimonio correspondiera y se repartirán entre los sucesores, estos deberán tener dos cualidades para suceder: 1- ser capaz, 2- no estar afectado de indignidad sucesoria.
Existen diferente grados y líneas sucesores al momento de la apertura de la sucesión hay que determinar el grado si serán ascendientes o descendientes.
Veremos las diferentes subdivisiones de los descendientes, quienes tienen primacía sucesoria al momento de la apertura.
De acuerdo a la doctrina, la sucesión, "Es la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida"; a este patrimonio, es que se la llama sucesión, herencia o heredady al difunto se la llama "de cujus", y a los que recibirán la herencia se le llama herederos o sucesores.
III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
APERTURA DE LA SUCESION
Basándome en la investigación que he realizado, he llegado a la formulación de este hecho:
Que para aseder a la apertura de la sucesión existen condiciones que se deben cumplir, entre estas están la muerte del de cujus. Esta es una forma de transmisión del patrimonio. Cuando una persona muere sus bienes no se diluyen, sino que pasan a sus herederos o sucesores. Es esa forma de transmisión de la propiedad que se le llama sucesión.
La palabra sucesión se emplea para designar el patrimonio que se transmite del de cujus a sus causahabientes o herederos y también para designar lo que es la masa de bienes que se va a transmitir.
La transmisión sucesoral tiene lugar de dos formas:
• La sucesión legal (ab intestat) y
• La sucesión testamentaria.
IV. OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL:
• Dar un complemento a este tipo de contrato, cuando y como debe seguir lo que llamamos apertura de la sucesión.
OBJECTIVO ESPECIFICOS:
• Describir los requisitos para acceder a la sucesión contractual.
• Determinar las sucesiones hereditarias al momento de la muerte del de cujus.
V. JUSTIFICACION
CON LA AYUDA DE LAS LEYES, LOS CAUSABIENTES O HEREDEROS PUEDEN SER PREVENIDO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. AL MOMENTO DE UNA SUCESION, TANTO COMO PARA ACEPTAR LA SUCESION O NEGARSE A LA MISMA.
CONCIENTIZARSE QUE DEBE ACEPTARLA SUCESION DE BUENA FE O NEGARSE SI ASI LO DECEAN Y AL MISMO TIEMPO COMPROMETERSE CON EL DECO DEL DE CUJUS.
EL BENEFICIO SERÁ NOTORIO EN EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO, YA QUE NO SE DEBE PENSAR SIEMPRE EN UN PRESENTE SINO EN UN FUTURO.
´
VI. LIMITACIONES
VII. PLANTEAMIENTO TEORICO
VIII. ANTECEDENTES
MARCO HISTORICO
El Derecho Sucesorio fue regulado cuando el hombre toma conciencia de lo que es el derecho patrimonial.
-En los antecedentes del Derecho de Familia, la sociedad en un principio estaba constituido por la madre, desconociéndose a la paternidad, no existiendo limitaciones en cuanto al acceso carnal entre hermanos y con la misma madre, existiendo la promiscuidad sexual.
-Posteriormente se limita el parentesco
...