Agravantes
Enviado por dairediaz • 11 de Mayo de 2014 • 782 Palabras (4 Páginas) • 290 Visitas
dignidad es ofendida, es lógico que proceda la agravante. En cuanto a la edad, es lógico que un anciano merezca consideración y respeto, por lo que ofender a un anciano agrava la responsabilidad penal. En cuanto al sexo, Este también es objeto de consideración; alude a la caballerosidad y a su crisis. También agrava la responsabilidad penal de cometer el hecho punible en la morada del sujeto pasivo, siempre quo éste no haya provocado la perpetración; ya que, do lo contrario, tal circunstancia no procede, por cuanto el hecho de estar en su casa no lo autoriza para provocar a nadie.
15.- Ejecutarlo con escalamiento: Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto. Este término no significa que se escale, pudiese inclusive descender, como por ejemplo: entrar por una cloaca, y allí para el Código Penal hay escalamiento, como lo habría si entra por una ventana en vez de entrar por la puerta. El fundamento es el entrar por otra vía que no sea la indicada.
16.- Ejecutarla con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta, toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo a agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u, otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren: El fundamento de esta agravante está en Ia decisión que hay por parte del sujeto activo de vencer todos los obstáculos que ha puesto el sujeto pasivo, para así perpetrar el delito, revelando la audacia, la peligrosidad.
17.- Ser el agraviado cónyuge del ofensor, o ser ascendiente o hermano legitimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendiente, descendiente o hermano Legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo intimo o bien hechor: Por regla general, de parentesco entre el agente y el sujeto pasivo constituye una causa de agravación de la responsabilidad penal, incluso de calificación de la responsabilidad penal en lo relativo a los delitos contra las personas en cambio, por regla general el parentesco entre el agente y el sujeto pasivo constituye una causa de atenuación, incluso de exclusión de la responsabilidad penal, en Ia que respecta a delitos contra la propiedad, de acuerdo a lo que establece el artículo 483 del Código Penal venezolano vigente.
Por lo que respecta al pupilo, éste es el sometido a tutela, y la responsabilidad se agrava cuando el tutor perpetra el delito en la persona de su pupilo. Determinar quien es amigo íntimo y quien bienhechor del agente es una cuestión lo hecho, que determinará el Tribunal, atendidas las circunstancias del caso concreto.
18.- Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiera embriagado deliberadamente, conforme se establece en La regla 1ª del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.
Es el caso
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