Belem Doll
Enviado por luna271030 • 13 de Junio de 2013 • 2.240 Palabras (9 Páginas) • 323 Visitas
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
"CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"
Depositario: OEA.
Lugar de adopción: Belem do Para, Brasil.
Fecha de adopción: 9 de junio de 1994.
Vinculación de México: 12 de noviembre de 1998. Ratificación.
Aprobación del Senado: 26 de noviembre de 1996, según decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996.
Entrada en vigor: 5 de marzo de 1995- General.
12 de diciembre de 1998- México.
Publicación Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 1999.
Los Estados partes de la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido
consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmando en otros
instrumentos internacionales y regionales;
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la
mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres;
Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la mujer,
adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión
Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer
trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o
grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta
negativamente sus propias bases;
Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición
indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de vida, y
Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y
erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la organización
de los Estados Americanos, constituyen una positiva contribución para proteger
los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan
afectarlas,
Han convenio en lo siguiente:
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Articulo 2.
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y
que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) Que tenga lugar en la Comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
dondequiera que ocurra.
CAPÍTULO II. DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 3.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como el privado.
Artículo 4.
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos
los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden,
entre otros:
a)el derecho a que se respete su vida;
b)el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c)el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d)el derecho a no ser sometida a torturas;
e)el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y
que se proteja a su familia;
f)el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g)el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h)el derecho a libertad de asociación;
i)el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley, y el derecho a tener igualdad de acceso a
las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos
públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5.
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, y culturales y contará con la total protección de esos
derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer
impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a)el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminación, y
b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7.
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
a)Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la
mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y
agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta
obligación;
b)Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer;
c)Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar
...