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Belem Doll


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER

"CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"

Depositario: OEA.

Lugar de adopción: Belem do Para, Brasil.

Fecha de adopción: 9 de junio de 1994.

Vinculación de México: 12 de noviembre de 1998. Ratificación.

Aprobación del Senado: 26 de noviembre de 1996, según decreto publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996.

Entrada en vigor: 5 de marzo de 1995- General.

12 de diciembre de 1998- México.

Publicación Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 1999.

Los Estados partes de la presente Convención,

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido

consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmando en otros

instrumentos internacionales y regionales;

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la

mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad

humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales

entre mujeres y hombres;

Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la mujer,

adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión

Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer

trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o

grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta

negativamente sus propias bases;

Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición

indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria

participación en todas las esferas de vida, y

Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y

erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la organización

de los Estados Americanos, constituyen una positiva contribución para proteger

los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan

afectarlas,

Han convenio en lo siguiente:

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer

cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público

como en el privado.

Articulo 2.

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y

psicológica:

a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en

cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor

comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y

que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b) Que tenga lugar en la Comunidad y sea perpetrada por cualquier

persona y que comprende, entre otros, violaciones, abuso sexual,

tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso

sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,

establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,

dondequiera que ocurra.

CAPÍTULO II. DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3.

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público

como el privado.

Artículo 4.

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos

los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos

regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden,

entre otros:

a)el derecho a que se respete su vida;

b)el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c)el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d)el derecho a no ser sometida a torturas;

e)el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y

que se proteja a su familia;

f)el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g)el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h)el derecho a libertad de asociación;

i)el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias

propias dentro de la ley, y el derecho a tener igualdad de acceso a

las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos

públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5.

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, y culturales y contará con la total protección de esos

derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre

derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer

impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a)el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de

discriminación, y

b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones

estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales

basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7.

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y

convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas

orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo

siguiente:

a)Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la

mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y

agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta

obligación;

b)Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y

sancionar la violencia contra la mujer;

c)Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y

administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias

para prevenir, sancionar y erradicar

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