CYNTHIA BELEM MENESES BARRAGAN.
Enviado por DAMARITAPACHECO • 3 de Octubre de 2013 • Informe • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 518 Visitas
CYNTHIA BELEM MENESES BARRAGAN
Y
* MARIO DANIEL ROMERO VEGA DIVORCIO BILATERAL
* I N I C I A L.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DISTRITO DE HUEJUTLA HIDALGO.
P R E S E N T E
CYNTHIA BELEM MENESES BARRAGAN Y MARIO DANIEL ROMERO VEGA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el que ocupa la Defensoría Pública adscrita a este H. Juzgado; autorizando para tal efecto al LIC. SALVADOR CALVA RAMIREZ, así como para que reciban toda clase de documentos, ante usted comparecemos y con respeto exponemos:
Que por medio del presente escrito y en la Vía Especial Familiar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 101 fracción II de la Ley para la Familia del estado de Hidalgo; 476 Quater y 476 Quintus del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, vigente en la entidad, venimos a promover la disolución del vínculo matrimonial que nos une, mediante el procedimiento de DIVORCIO BILATERAL.
Nos fundamos en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación exponemos.
H E C H O S
1.- Según lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos a este escrito, el día 08 de agosto del 2009, contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de Sociedad Conyugal, ante el Registro del Estado Familiar de Mineral de la Reforma, Hidalgo; como lo acreditamos con la copia certificada de nuestra acta de matrimonio la cual adjuntamos como documento no. 1.
2.- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre LEONARDO ADLAI ROMERO MENESES, quien cuenta con la edad de 1 año 10 meses respectivamente, como se desprende del acta de nacimiento, documento que exhibimos al presente escrito. Anexo 2.
3.- Que los suscritos, durante el tiempo que hemos estado casados, establecimos nuestro domicilio en Andador Popocatepetl, numero 314 en la colonia Nuevo Hidalgo en esta ciudad capital.
4.- Por así convenir a nuestros intereses hemos decidido disolver el vínculo matrimonial que nos une mediante procedimiento de DIVORCIO BILATERAL, para lo cual adjuntamos el convenio que señala el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, vigente en la entidad, bajo las siguientes:
C L A Ú S U L A S:
PRIMERA.- Hemos convenido, los divorciantes, en que la GUARDA Y CUSTODIA de nuestro menor hijo LEONARDO ADLAI ROMERO MENESES, quedará a cargo de la divorciante CYNTHIA BELEM MENESES BARRAGAN, sin perjuicio de la Patria
Potestad que ambos divorciantes seguiremos ejerciendo, guarda y custodia que se realizara y ejercerá en el domicilio ubicado en Andador Popocatepetl, numero 314 en la colonia Nuevo Hidalgo en esta ciudad capital.
SEGUNDA: Ambos divorciantes hemos convenido que el derecho de visitas entre el C. MARIO DANIEL ROMERO VEGA con su menor hijo LEONARDO ADLAI ROMERO MENESES, se desarrollara todos los días lunes de cada semana, en un horario de las 08:00 Hrs. a las 20:00 Hrs., horario en el cual podrá salir el menor con su padre, comprometiéndose este ultimo a devolverlo al domicilio donde se ejerce la Guarda y Custodia, siempre respetando los horarios de comidas, descanso, estudio y cuestiones de salud, esto con la finalidad de garantizar un adecuado desarrollo psicoemocional del menor, garantizándose de esta manera, cumplir con las obligaciones de crianza que tiene el señor MARIO DANIEL ROMERO VEGA para con su menor hijo, se determina este horario por cuestiones de trabajo del C. MARIO DANIEL ROMERO VEGA, ya que es su día de descanso.
TERCERA.- Manifiestan ambas partes su compromiso de atender, orientar y apoyar a su hijo LEONARDO ADLAI ROMERO MENESES en todo momento, cumpliendo con sus obligaciones de crianza, estando al pendiente de su menor hijo para que este pueda gozar de un buen desarrollo físico y psicológico, orientándolo en lo posible a que tenga una vida sexual sana y con responsabilidad, cuidando su hábito de alimentación e higiene personal, fomentando en todo momento el normal desarrollo intelectual para
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