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Ramiro Meneses


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Informe  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro

Viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde Visitaron la feria de “cine rosa” Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.

El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

ENTREGA 1 – Semana 3

ARGUMENTACION:

Existe o no justa causa por parte del señor Lino Roberto para terminar el contrato laboral y por qué?

Tenemos que el señor Ramiro Meneses el cual estaba vinculado a la empresa Larouse Ltda tenía un contrato a término fijo desde el 22 de Octubre de 1996 a término fijo a 3 años el cual es coherente con lo que lo define el artículo 46 del C.S.T, subrogado por el artículo .3° de la Ley 50 de 1.990 así: su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente Como se reflejo en su vida laboral hasta que fue desvinculado el 21/10/2012.

Analizando la situación y puntualmente la normatividad en cuanto El artículo 62 de C.S.T., Subrogado D.L.2351/65, Artículo 7º , donde señalan las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del patrono (sin lugar a indemnización), ninguna de las circunstancias contempladas allí hacen referencia a la razón de despido por parte del señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro , adicional a esto como aparece en el enunciado no existía cláusula de exclusividad, que le impidiera hacer una labor con otra entidad o independiente en su temporada de vacaciones, la justificación del señor Lino Roberto no tiene fundamento alguno ya que no tiene pruebas que asocien el evento con el señor Meneses (solo observo unos ojos), el trabajador se encontraba de vacaciones cuando grababa estas películas, por lo tanto no afecta la compañía y definitivamente no existe acto inmoral o delictuoso.

Lo cual nos define que este despido se genero SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL PATRONO.

Por lo tanto de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 que reemplaza el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 6° de la ley 50 de 1.990, en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

Este despido se genero Sin justa causa comprobada, por parte del empleador a el trabajador, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

Como estamos hablando de un contrato a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.

ANEXO JUSTA CAUSAS DE DESPIDO

De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:

Por parte del empleador :

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9.

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