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CASO 1. Susana, Policarpo, Martina y Alfonsito. MATERNIDAD SUBROGADA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.703 Palabras (15 Páginas)  •  1.581 Visitas

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CASO  1. Susana, Policarpo, Martina y Alfonsito. MATERNIDAD SUBROGADA[1]

ORLANDO CERON ALMARAZ.[2]

EPISODIO I

  1. HECHOS DEL CASO
  1. Con fecha 2 de octubre de 1995 Susana contrajo matrimonio con Policarpo.
  2. Con fecha 8 de marzo de 1999 decidieron separarse, por no poder tener hijos. Un año después se separaron. Policarpo quería divorciarse, Susana acepto con la condición de que Policarpo le ayudara a tener un hijo.
  3. Policarpo era impotente pero fértil. Susana no podía embarazarse.
  4. Policarpo acepto dar su semen bajo la condición de que el bebe fuera solo de Susana.
  5. La convencionalidad fue todo de palabra.
  6. Susana fue con Martina, Persona que prestaría su Útero para gestar el embrión de Susana y  Policarpo.
  7. Susana y Martina celebraron contrato con las siguientes clausulas:
  1. Martina se someterá a tratamiento de inseminación artificial en el que se implantara el embrión, producto de gametos de Susana y Policarpo.
  2. Como contraprestación de la gestación, Martina recibirá 25,000 pesos. el primer pago el dia del implante y el segundo al entregar  a Susana el bebe.
  3. Martina se obliga a someterse al tratamiento de inseminación artificial hasta quedar embarazada
  4.  No tener relaciones sexuales, tres meses previos a quedar embarazada por inseminación.
  5. Someterse a todos los estudios médicos que le requieran
  6. Cuidar de su persona y del embarazo con la diligencia debida.
  7. Permitir que Susana le visite y controle  los actos de Martina en cuanto a la gestación del bebe.
  8. Entregar el bebe a Susana en el momento del nacimiento y renunciar a los derechos y responsabilidades que se pudieran derivar de la gestación
  9. Susana se obligó a realizar los pagos a Martina
  10. Recibir al bebe al momento del nacimiento.
  11. Criar al bebe en un ámbito familiar, de contención y cariño.
  1. En abril de 2000 comenzaron las fertilizaciones de Martina, quedando embarazada el 15 del mismo mes y año. Ese mismo día se concretó el divorcio.
  2. Susana recibió el bebe en el momento del nacimiento  15 de enero de 2001, y le llamo ALFONSO. Registro el bebe como hijo de Susana y Policarpo usando una acta de matrimonio que no contenía anotación  marginal del divorcio.
  3. Al enterarse Policarpo, inicio  acción judicial para oponerse a la paternidad del niño, alegando:
  1. Que no es su hijo porque Susana anoto al bebe utilizando un certificado defectuoso
  2. No es un hijo procreado dentro del matrimonio.
  3. Que si bien el dono el semen para producir un embrión, convino con Susana que ese hijo solo sería de ella y que no le reclamaría paternidad del niño.
  1. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

En materia de MATERNIDAD SUBRROGADA. A quien pertenece la filiación  de un hijo nacido producto de un procedimiento de reproducción asistida en el que uno de los padres convino de manera verbal no tener responsabilidad futura respecto del niño.

  1. PARA QUE POLICARPO SE  OPONGA A LA PATERNIDAD, ¿ES MOTIVO SUFICIENTE QUE LA INSCRIPCION SE HAYA HECHO CON UN  CERTIFICADO DE  MATRIMONIO DEFECTUOSO?

No es suficiente, el otorgo su voluntad para concebir un hijo, al otorgar sus gametos, si bien su voluntad fue condicionada en tanto que deseaba separarse de Susana, sabía que al otorgar sus gametos produciría un hijo cuya responsabilidad no podría estar sujeta a reclamo por error, engaño o cualquier vicio de la voluntad, pues los hijos no son cosas u objetos susceptibles de poder contratar.

  1. ¿SE PUEDE AFIRMAR QUE ALFONSITO NO FUE PROCREADO   DENTRO DEL MATRIMONIO?

NO, fue procreado dentro del matrimonio, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Civil para el Distrito Federal[3]l que es del tenor literal siguiente:

“ARTICULO 329. Las  cuestiones relativas  a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse, de conformidad  con  lo previsto en este Código, en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación; pero esta acción no prosperara, si el cónyuge consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge. “

La parte que se subraya responde al caso planteado.

  1. POLICARPIO DESEA  OPONERSE A LA PATERNIDAD DE ALFONSITO, ¿Qué  PODRIA ALEGAR? ¿Cuál ES EL PLAZO QUE TIENE? ¿PUEDE ALEGAR SU IMPOTENCIA PARA  OPONERSE?

Considero Policarpo debe ser obligado aceptar la paternidad de Alfonsito, en tanto que si bien el consentimiento para aportar sus gametos que producirían un embrión, fue condicionado a no tener responsabilidad alguna sobre el niño que fuera a nacer con sus gametos, es intrascendente, en virtud de que por Ley se puede establecer plenamente que Policarpo es el padre, está plenamente identificado,

Lo anterior con fundamento en el artículo 4 de nuestra constitución en el sentido de que si  bien “toda  persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos”[4], prevalece el interés superior del menor establecido en el propio artículo cuarto en comento, en relación con el párrafo 1 del artículo 18 de la la Convención Sobre los Derechos del niño[5], y que es del tenor literal siguiente:  

“ARTÍCULO 18

“1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño

La impotencia de Policarpo es intrascendente para oponerse a la paternidad.

  1. PUEDE ALFONSITO EN UN FUTURO, REALIZAR UNA ACCION DE RECONOCIMIENTO PARA DEMOSTRAR QUE POLICARPIO ES SU PADRE? ¿Cómo LO PUEDE HACER?

SI,  podría iniciar acción para conocer su identidad, su origen, y  paternidad, con fundamento en los artículos 4, penúltimo párrafo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con  los artículos 5, 8, 18 y demás relativos de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

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