CONTRATO CIVIL Y CONTRATO LABORAL
Enviado por hectorhmorenom • 15 de Octubre de 2012 • 7.874 Palabras (32 Páginas) • 595 Visitas
*Sentencia C-016/98*
*CONTRATO CIVIL Y CONTRATO LABORAL*-Diferencias
*Esa distinción, entre el contrato civil y el contrato laboral, se ha ido
afianzando a través del tiempo y encuentra origen en el reconocimiento de la
situación de asimetría en la que se encuentran las partes, la cual no
permite presumir que el acuerdo de voluntades se produzca a partir del
ejercicio no interferido ni restringido de la autonomía de cada una de
ellas, como si ocurre en el contrato civil, y en la evolución misma de las
sociedades que reivindican el trabajo como un valor y un principio esencial
del Estado, y como un derecho fundamental de las personas de cuya
realización efectiva depende el desarrollo de la misma en condiciones de
dignidad. En efecto, a diferencia de lo que ocurre con el contrato civil, el
contrato de trabajo es la fuente de la relación laboral, cumple una función
reguladora complementaria de las condiciones establecidas en la Constitución
y en la ley, condiciones que las partes no están en capacidad de
transgredir, empeorar o desconocer, pues ello implicaría la nulidad de sus
cláusulas.*
*AUTONOMIA EN MATERIA LABORAL*-Límites
*La restricción de la autonomía de las partes para establecer las
condiciones que regirán su relación laboral, no implica que ésta se anule
por completo, pues en ejercicio de la misma y de la libertad contractual de
las cuales son titulares, pueden alcanzar un acuerdo de voluntades que rija
una específica situación laboral, y optar para el efecto por una de las
alternativas que prevé la ley, siempre y cuando tal acuerdo se establezca
acogiendo y respetando, primero los postulados básicos del paradigma de
organización jurídico-política por la que optó el Constituyente, el del
Estado social de derecho, y segundo, la normativa jurídica de orden público
que rige ese tipo de relaciones, la cual como se anotó antes prevalece y se
superpone a sus voluntades. Si bien las partes en ejercicio de la autonomía
de la voluntad pueden acordar celebrar un contrato de trabajo a término
fijo, de acuerdo con las disposiciones de ley que rigen la materia, ese
acuerdo, en el evento en el que se presenten los presupuestos antes
enunciados, esto es, que subsista la materia de trabajo y que el trabajador
haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones y compromisos, se modifica
para dar paso a la activación del principio de estabilidad laboral, que con
rango de norma superior, consagró el Constituyente a favor de los
trabajadores. *
*CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO*-No es per se inconstitucional*/CONTRATO
DE TRABAJO A TERMINO FIJO*-Renovación indefinida
*"Los contratos de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales,
siempre que de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad
provengan del acuerdo entre los empleadores y los trabajadores y no de la
imposición del legislador". Ese acuerdo de voluntades está restringido por
la normativa constitucional y por la regulación legal que rige la materia,
las cuales se superponen a la voluntad de las partes; es así como, por
ejemplo, las partes están impedidas para acordar condiciones de trabajo que
vulneren o transgredan sus derechos fundamentales, y en el caso específico
que se analiza, el del contrato a término fijo, las mismas están supeditadas
a las disposiciones de las normas impugnadas, que establecen una serie de
condiciones que rigen ese tipo de contratos; así por ejemplo, en ningún caso
podrán las partes pactar un término superior a tres años, tampoco podrán
prescindir de la formalidad del contrato escrito, pero si podrán en cambio,
al término de la vigencia del contrato, renovarlo indefinidamente. *
*PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO*
*Mediante el principio de la estabilidad en el empleo, que es aplicable a
todos los trabajadores, independientemente de que sirvan al Estado o a
patronos privados, la Constitución busca asegurar que el empleado goce de
una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se
romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en
forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su
propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono.*
*CONTRATO A TERMINO FIJO*-Renovación sucesiva*/PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO*-Renovación del contrato*/PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES*
El sólo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de
voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el
contrato, sólo así se garantizará, de una parte la efectividad del principio
de estabilidad, en cuanto "expectativa cierta y fundada" del trabajador de
mantener su empleo, si de su parte ha observado las condiciones fijadas por
el contrato y la ley, y de otra la realización del principio, que señala la
primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos
de la relación laboral. En esta perspectiva, lo dispuesto activa para el
trabajador un mecanismo de protección para su derecho a la estabilidad
laboral, pues si como allí se señala el patrono no le notifica la
terminación del contrato, éste se entenderá renovado por un término igual.
La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos
de la Constitución, ella permite la realización del principio de estabilidad
laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente
pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el
trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá
garantizar su renovación.
Referencia: Expediente D-1739
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 45 (parcial), 46 y 61
(parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.
Actor: Alfonso Mora León
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., de febrero cuatro (4) de mil
novecientos
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