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CONTRATO CIVIL Y CONTRATO LABORAL


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  7.874 Palabras (32 Páginas)  •  595 Visitas

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*Sentencia C-016/98*

*CONTRATO CIVIL Y CONTRATO LABORAL*-Diferencias

*Esa distinción, entre el contrato civil y el contrato laboral, se ha ido

afianzando a través del tiempo y encuentra origen en el reconocimiento de la

situación de asimetría en la que se encuentran las partes, la cual no

permite presumir que el acuerdo de voluntades se produzca a partir del

ejercicio no interferido ni restringido de la autonomía de cada una de

ellas, como si ocurre en el contrato civil, y en la evolución misma de las

sociedades que reivindican el trabajo como un valor y un principio esencial

del Estado, y como un derecho fundamental de las personas de cuya

realización efectiva depende el desarrollo de la misma en condiciones de

dignidad. En efecto, a diferencia de lo que ocurre con el contrato civil, el

contrato de trabajo es la fuente de la relación laboral, cumple una función

reguladora complementaria de las condiciones establecidas en la Constitución

y en la ley, condiciones que las partes no están en capacidad de

transgredir, empeorar o desconocer, pues ello implicaría la nulidad de sus

cláusulas.*

*AUTONOMIA EN MATERIA LABORAL*-Límites

*La restricción de la autonomía de las partes para establecer las

condiciones que regirán su relación laboral, no implica que ésta se anule

por completo, pues en ejercicio de la misma y de la libertad contractual de

las cuales son titulares, pueden alcanzar un acuerdo de voluntades que rija

una específica situación laboral, y optar para el efecto por una de las

alternativas que prevé la ley, siempre y cuando tal acuerdo se establezca

acogiendo y respetando, primero los postulados básicos del paradigma de

organización jurídico-política por la que optó el Constituyente, el del

Estado social de derecho, y segundo, la normativa jurídica de orden público

que rige ese tipo de relaciones, la cual como se anotó antes prevalece y se

superpone a sus voluntades. Si bien las partes en ejercicio de la autonomía

de la voluntad pueden acordar celebrar un contrato de trabajo a término

fijo, de acuerdo con las disposiciones de ley que rigen la materia, ese

acuerdo, en el evento en el que se presenten los presupuestos antes

enunciados, esto es, que subsista la materia de trabajo y que el trabajador

haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones y compromisos, se modifica

para dar paso a la activación del principio de estabilidad laboral, que con

rango de norma superior, consagró el Constituyente a favor de los

trabajadores. *

*CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO*-No es per se inconstitucional*/CONTRATO

DE TRABAJO A TERMINO FIJO*-Renovación indefinida

*"Los contratos de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales,

siempre que de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad

provengan del acuerdo entre los empleadores y los trabajadores y no de la

imposición del legislador". Ese acuerdo de voluntades está restringido por

la normativa constitucional y por la regulación legal que rige la materia,

las cuales se superponen a la voluntad de las partes; es así como, por

ejemplo, las partes están impedidas para acordar condiciones de trabajo que

vulneren o transgredan sus derechos fundamentales, y en el caso específico

que se analiza, el del contrato a término fijo, las mismas están supeditadas

a las disposiciones de las normas impugnadas, que establecen una serie de

condiciones que rigen ese tipo de contratos; así por ejemplo, en ningún caso

podrán las partes pactar un término superior a tres años, tampoco podrán

prescindir de la formalidad del contrato escrito, pero si podrán en cambio,

al término de la vigencia del contrato, renovarlo indefinidamente. *

*PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO*

*Mediante el principio de la estabilidad en el empleo, que es aplicable a

todos los trabajadores, independientemente de que sirvan al Estado o a

patronos privados, la Constitución busca asegurar que el empleado goce de

una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se

romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en

forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su

propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono.*

*CONTRATO A TERMINO FIJO*-Renovación sucesiva*/PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO*-Renovación del contrato*/PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES*

El sólo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de

voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el

contrato, sólo así se garantizará, de una parte la efectividad del principio

de estabilidad, en cuanto "expectativa cierta y fundada" del trabajador de

mantener su empleo, si de su parte ha observado las condiciones fijadas por

el contrato y la ley, y de otra la realización del principio, que señala la

primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos

de la relación laboral. En esta perspectiva, lo dispuesto activa para el

trabajador un mecanismo de protección para su derecho a la estabilidad

laboral, pues si como allí se señala el patrono no le notifica la

terminación del contrato, éste se entenderá renovado por un término igual.

La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos

de la Constitución, ella permite la realización del principio de estabilidad

laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente

pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el

trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá

garantizar su renovación.

Referencia: Expediente D-1739

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 45 (parcial), 46 y 61

(parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

Actor: Alfonso Mora León

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., de febrero cuatro (4) de mil

novecientos

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