CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Enviado por Anderson Xavier Maldonado • 21 de Abril de 2016 • Ensayo • 797 Palabras (4 Páginas) • 229 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Convenio por el cual una persona so obliga para con otra a prestar un servicio lícito, bajo su dependencia y por una remuneración fijada. | ||
TIPOS DE CONTRATOS | ||
Contrato Expreso y Tácito | Contrato a Plazo Fijo, Indefinido, Jornada Parcial Permanente y Prueba | Contrato a Obra Cierta, Tarea y Destajo |
El expreso cuando se acuerda las condiciones ya sea de palabra o por escrito, a falta de estipulación expresa se considerará tácito toda relación de trabajo | Contrato a plazo fijo.- tienen la duración mínima de un año máxima de dos de acuerdo a lo establecido al Art. 14 y 184 del Código del Trabajo. Contrato Indefinido.- Este tipo de contrato no tiene fecha de terminación es decir garantiza estabilidad laboral. Art. 14 del Código del Trabajo. Contrato de Jornada Parcial Permanente.- Es aquel en el que se labora menos de las 40 horas semanales y la remuneración se cancela de manera proporcional. Art. 82 del código del Trabajo. Mandato Constituyente 8 Contrato a Prueba.- Este tipo de contrato tiene la duración de 90 días calendario, se puede establecer un periodo de prueba en los contratos antes indicados, en este periodo de prueba cualquiera de las partes lo puede dar por terminado y solo se puede celebrar una sola vez entre las partes. Art. 15 del Código del Trabajo | Contrato de Obra Cierta.- Es aquel en el que el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor por una remuneración que comprende la totalidad de la misma sin importar el tiempo que se invierta en realizarla. Contrato Por Tarea.- El trabajador toma la ejecución de una obra en un tiempo previamente establecido. Contrato a Destajo.- Es el que se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie, en general por unidades de obra, la remuneración se pacta por cada una de ellas sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Art. 16 del Código del Trabajo |
Contrato Eventual, Ocasional y Temporada | Contrato Por Enganche, Trabajo en Grupo y Contrato en Equipo | Contrato de Adolescentes, Aprendizaje y Servicio Doméstico |
Contratos Eventuales.- Se los realiza para cubrir necesidades circunstanciales del empleador como por ejemplo reemplazos, para atender una mayor demanda de producción, este tipo de contratos tienen un incremento del 35% al valor hora y su duración máxima es de 180 días continuos o discontinuos. Contratos Ocasionales.- Se los realiza para atender una necesidades emergentes no vinculadas a las actividades habituales del empleador, tienen un incremento del 35% y su duración máxima es de 30 días. Contratos de Temporada.- Son aquellos que en razón de la costumbre se han venido celebrando entre la empresa y un o un grupo de trabajadores, para realizar trabajos cíclicos o periódicos, gozando estos contratos de estabilidad laboral. Art. 17 del Código del Trabajo | Contrato Por Enganche.- Este tipo de Contratos se los realiza para prestar servicios fuera del país y deberán celebrase de carácter obligatorio por escrito, para este tipo de contratos se debe rendir una fianza la misma que comprende por lo menos el valor de pasaje de regreso de los trabajadores. Arts. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 C. T. Trabajo en Grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores, respetará los derechos de cada uno de ellos, el empleador podrá designar a un jefe del grupo y los trabajadores estarán sometidos a este jefe, más el jefe no será representante de los trabajadores Art. 31 C.T Contrato en Equipo.- Si un equipo de trabajadores organizado jurídicamente o no celebrare un contrato de trabajo con un empleador no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo sino frente al grupo, el empleador no podrá desahuciar ni despedir aún miembro del equipo y en caso de hacerlo se entenderá como despido y desahucio para todo el grupo, el jefe del equipo es aquel que representará a todos los trabajadores que lo integran. Arts. 32, 33, 34 C.T | Contrato de Adolescentes.- El empleador que desee contratar a un adolescente que ha cumplido quince años su jornada laboral no podrá exceder de 6 horas diarias y 30 semanales, con la finalidad de que no limite el efectivo derecho a la educación. Art. 136 C.T. Contrato de Aprendizaje.- Es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por un tiempo determinado, el que no excederá de un año, sus servicios personales, a cambio de la enseñanza de un arte, oficio, en ningún caso la remuneración del adolecente aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que le corresponde a un adulto. Art. 157, 158, 159 C.T Contrato de Servicio Doméstico.- Puede contratarse por un tiempo determinado, pero no podrá estipularse que durará más de un año, a menos que conste estipulación escrita por un Juez, ni aun de esta forma podrá durar más de tres años el termino de prueba de estos contratos es de 15 días Art. 264 C.T. |
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