CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por Fabian Saez • 24 de Agosto de 2018 • Apuntes • 4.445 Palabras (18 Páginas) • 408 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En SAN ANTONIO a de 25 DE ENERO DEL 2018, entre “CONSTRUCCIONES FAZO SPA”, RUT: 76.743.265-8, Representada por el Sr. Fabian Azocar Villegas, RUT 16.385.692-1 domiciliados en AV.LIB.BERNARDO O’HIGGI 1302, SANTIAGO, en adelante “El Empleador” por una parte y por otro Don: AZOCAR ALARCON ESTEBAN HERNAN, Nacionalidad: Chileno, Estado Civil: CASADO, Cedula Identidad RUT: 7.938.596-4 , Fecha de Nacimiento: 13 DE MARZO DE 1958 , domiciliado en, PJE. QUEMCHI 10353, LA FLORIDA, y procedente de la ciudad de SANTIAGO. En Adelante el Trabajador, se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo.
PRIMERO
Construcciones Fazo SPA., ha celebrado un Subcontrato de Servicios de Enfierradura con Constructora San Nicolas Ltda., para la Ejecución de los trabajos de: Preparación e instalación de enfierradura de pilas, en la obra “Hospital de San Antonio”.
SEGUNDO
El sitio de trabajo o recinto de la faena es, Calle Carmen Guerrero 945, San Antonio, correspondiendo al área de ejecución del contrato de servicios de Enfierraduras mencionado en la Cláusula Primera.
TERCERO
El empleador contrata los servicios personales del trabajador en el cargo de ENFIERRADOR, para la ejecución de una Obra o trabajo que por su naturaleza tiene el carácter de momentáneo y temporal en el sitio de trabajo mencionado en el Articulo Segundo de este contrato.
CUARTO:
El trabajador cumplirá una jornada semanal de 45 hrs., de lunes a sábado, distribuidos de la siguiente manera:
Horario:
Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 Hrs. y de 14:00 a 17:00 Hrs.
Sábado de 08:00 a 13:00 Hrs.
El empleador en conformidad con la Legislación Laboral, y de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y requerimiento de la empresa, podrá alterar el horario de inicio y de término de la jornada diaria de trabajo.
QUINTO : Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen expresamente en que El Empleador, en cualquier momento podrá hacer uso de la facultad que le confiere el Artículo 12 Inciso 1ª del Código del Trabajo, por lo que podrá alterar la naturaleza de los servicios del Trabajador y/o disponer que se realicen en otro sitio o lugar distinto señalado cuando estas se efectúen dentro de la misma ciudad o localidad, pudiendo trasladar al Trabajador, a otras obras que estime conveniente, cuando las necesidades de la empresa lo requieran y sin que ello signifique en modo alguno una alteración o incumplimiento del presente contrato de trabajo. Sin embargo, estos sólo podrán encomendarle labores similares que no menoscaben la jerarquía funcionaria del Trabajador ni su nivel de remuneraciones y siempre que las nuevas labores correspondan a la capacidad profesional, experiencia y aptitudes del Trabajador. En estas condiciones la falta de aceptación de parte del trabajador será considerada como negativa a trabajar sin causa justificada.
SEXTO:
El Trabajador percibirá a título de Sueldo Base la suma de $ 276000 -, ( DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS.-).
La remuneración devengada se pagará por mes vencido, en dinero en efectivo, Chequera Electrónica o documento bancario en moneda Nacional. También se podrá otorgar un anticipo de sueldo. Dicha remuneración será pagada en el lugar de trabajo o algún otro que El Empleador requiera por motivos de seguridad.
SEPTIMO:
El presente contrato de trabajo estipula remuneraciones, prestaciones y beneficios que el Empleador pagará y otorgará al Trabajador sin que exista entre las partes otro derecho y obligaciones por remuneraciones, prestaciones o beneficios fuera de lo explícitamente mencionado en este instrumento. Y que además reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato de trabajo que las partes hayan celebrado con anterioridad a esta fecha.
OCTAVO:
El Empleador pagará a El Trabajador la gratificación legal. De acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25 % de la remuneración devengada por El Trabajador mensualmente, con un tope de 4,75 ingresos mensuales. Esta gratificación se pagará mensualmente conjuntamente con su liquidación de sueldo.
NOVENO:
El Trabajador, acepta y autoriza a El Empleador para que deduzca de sus remuneraciones mensuales lo establecido en las leyes vigentes y para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos, como también los anticipos y prestamos que hubiere percibido.
DECIMO:
Las partes de común acuerdo manifiestan su consentimiento para trabajar horas extraordinarias en aquellos casos que la empresa, conforme a los procedimientos legales vigentes, lo requiera. Por tanto, será aplicable al trabajador. En las oportunidades que procedan, lo dispuesto en el Articulo 29 del Código del Trabajo, pudiendo excederse la jornada ordinaria en la medida indispensable para evitar perjuicio en la marcha normal del establecimiento y cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito.
El trabajador sólo laborará horas extraordinarias con autorización escrita de su empleador o de quien lo represente. Estas se pagarán con el recargo del 50 %, conjuntamente con la respectiva remuneración mensual.
...