Contrato individual de trabajo
Enviado por Genesis Salazar arancibia • 7 de Abril de 2021 • Apuntes • 18.268 Palabras (74 Páginas) • 89 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
El Código del Trabajo regula las relaciones labores entre trabajadores y empleadores, y se encuentra contenido en el DFL 1 del año 2002, sin perjuicio de las modificaciones que haya experimentado a lo largo de los años.
Este texto legal se aplican sin lugar a dudas en el ámbito privado. Con relación al ámbito público, el Código no se aplica (sin perjuicio de la jurisprudencia judicial que se ha pronunciado sobre la materia), lo cual se extrae del propio artículo 1, inciso 2, que señala “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.”
Se trata de un contrato intuito persona, esto es, la persona del trabajador es fundamental para la existencia y continuidad del contrato. Además, resulta prístino el hecho de que las partes que deben vincularse son trabajador y empleador.
En lo fundamental, se entiende por:
- Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
- Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo,
Por último, la figura del empleador resulta amplificada para efectos de incoar derechos o acciones en su contra, en el sentido de que para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la
empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
1.- TIPOS DE CONTRATOS
Conforme a lo previsto en el artículo 6, el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
Es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Es colectivo el celebrado entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con grupo de trabajadores unidos para negociar colectivamente o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado.
2.- DEFINICIÓN
El artículo 7 del C. del T. Lo define al contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
De la definición anterior se obtienen los siguientes elementos :
- Es una convención, esto es, se trata de un acto jurídico bilateral, requiere para su formación de la manifestación de voluntad de dos partes, empleador y trabajador.
- Las partes asumen obligaciones recíprocas, que en lo fundamental se reducen a las siguientes :
- El trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia
- El empleador se obliga a pagar una remuneración a cambio de tales servicios.
3) Los servicios deben ser prestados bajo dependencia y subordinación.
3.- PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 8 del C. del T. En su inciso primero dispone que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
En consecuencia, se presume la existencia de un contrato de trabajo en cuento concurran las condiciones que el artículo 7 dispone :
- Prestación de servicios personales
- Vínculo de subordinación y dependencia
- Existencia de una remuneración
El mismo artículo señala a continuación cuales actividades no dan lugar a un contrato de trabajo, tales son :
- Las personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público
- Aquellos que se efectúan trabajos en forma discontinua o esporádicamente a domicilio
- Trabajos correspondientes a prácticas profesionales, sin perjuicio de que pueda aportar para la movilización o colación o dar una asignación equivalente a ello convenida en forma anticipada lo cual no constituirá remuneración.
4.- ESCRITURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es consensual, esto es, basta el solo acuerdo de voluntades para que el contrato se perfecciones, en consecuencia no se requiere la existencia de un pacto provisto de alguna formalidad como la escrituración. Sin perjuicio de lo anterior el artículo 9 del Código del Trabajo señala reglas relativas a la escrituración del mismo en cuanto a los plazos y firma.
El empleador debe hacer constar por escrito el contrato, bajo pena de multa de 1 a 5 UTM a beneficio fiscal.
El plazo para escriturar, por regla general, es de 15 días contados desde la incorporación del trabajador.
El plazo será de 5 días en el caso de :
- Contratos por obra
- Contratos por trabajo o servicio determinado
- Contrato con duración inferior a 30 días
Si el trabajador se niega a firmar, el empleador deberá enviar el contrato a la Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma del trabajador. Si éste se mantiene renuente a la firma, podrá ser despedido sin derecho a indemnización a menos que pruebe que las cláusulas del contrato eran distintas de aquellas que figuran en el texto.
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