CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por josejoace • 29 de Agosto de 2018 • Apuntes • 953 Palabras (4 Páginas) • 153 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
EL PATRONO: CARLA MARITZA GARCIA HERNANDEZ DE ACEVEDO de cincuenta años de edad, casada, Guatemalteca, de este domicilio y vecino del Municipio de Morales, con residencia en Barrio El Carrizal del Municipio de Morales del Departamento de Izabal con documento de identificación numero CUI 2583632311804 Extendido por el Registro Nacional de las personas en el Municipio de Morales del Departamento de Izabal, Actuando en calidad de Propietario de COLEGIO PRIVADO MISTO JIREH.
EL TRABAJADOR: nombre completo y años, soltero sexo masculino, guatemalteco, vecino del municipio de Morales Departamento de Izabal, se identifica con documento personal de identificación CUI: -----, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la republica de Guatemala, Quienes para los efectos de este contrato se denomina PATRONO Y TRABAJADOR respectivamente celebran CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La relación de trabajo se inicia el: 2 DE ENERO 2017 (Articulo 29 inciso b). Código de trabajo).
SEGUNDA: El trabajador ha sido contratado para prestar los servicios de: DOCENTE y todas aquellas que el patrono le instruya u ordene verbalmente o por escrito, todo aquello compatible con la naturaleza del puesto a desempeñar. (Articulo 29 inciso c) Código de trabajo).
TERCERA: Los servicios serán prestados en: COLEGIO PRIVADO MIXTO JIREH. (Articulo 29 inciso d). Código de Trabajo).
CUARTA: La duración del presente contrato es: POR TIEMPO INDEFINIDO. (Articulo 29 inciso d) Código de Trabajo).
QUINTA: Jornada de trabajo y Descanso: El trabajador prestará sus servicios en Jornada Ordinaria Diurna de cuarenta horas (40) a la semana, con dos días de descanso semanal, con cinco (5) días de ocho horas diarias, comenzando a las siete horas (7:00) a las doce horas (12:00) y catorce horas (14:00) a diecisiete horas (17:00). Si la jornada fuera continua, el trabajador gozará de media hora de descanso que le será computado con tiempo efectivo de trabajo. (Articulo 116 y 117 Código de Trabajo, 102 inciso g) de la Constitución Política de Guatemala). Para garantizar la efectividad y continuidad de las operaciones o servicios, el trabajador laborará en tiempo extraordinario y días de asueto o descanso, cuando el patrono se lo requiera oportunamente. El tiempo extraordinario laborado será remunerado de con los artículos 121, 126, 127 del Código de Trabajo. No obstante, no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante tal jornada, siempre que esto último sea imputable.
SEXTA: El salario se conviene así: DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 37/100 QUETZALES MENSUALES MÁS Bonificación Incentivo Acuerdo Gubernativo 37-2001 que será DOSCIENTOS CINCUENTAS QUETZALES AL MES (Q250.00), más bonificación Anual, aguinaldo y vacaciones. El salario será pagado en cada periodo de pago que no excederá de un mes, en el propio lugar de trabajo inmediatamente después de terminada la jornada o mediante deposito en cuenta bancaria del trabajador, debiendo este en todo caso firmar como recibido o comprobante respectivo.
...