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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.


Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  Trabajo  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

En la ciudad de Zapopan, Jalisco,  a los 01 primero día del mes de Junio del año 2017 dos mil diecisiete, los que suscriben el presente contrato, a saber, el Patrón MATERIALES Y CONSTRUCCIONES BUGAMBILIAS propietaria de la fuente de trabajo ubicada en  la calle López Mateos Sur número 3187-A en la colonia Poblado de Agua Blanca en el municipio de Zapopan, Jalisco,  representada en este acto por la C. MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ RAMIREZ, en cuanto Representante Legal de la fuente de trabajo, y por la otra ANTONIO DE JESUS VAZQUEZ RAMIREZ, por su propio derecho,  que en lo sucesivo se  le denominara el trabajador, hacemos constar que hemos convenido en celebrar el presente contrato individual de trabajo POR TIEMPO INDETERMINADO, al tenor de las  cláusulas que se detallan después de los siguientes.

A  N  T  E  C  E  D  E  N  T E S

         I.- La patronal manifiesta que es una Persona física debidamente constituida, contando con número de Cedula Municipal de Licencias de Comercio 036080 del municipio de Zapopan Jalisco, y que dentro de sus actividades cuenta con los permisos necesarios y autorización de la Secretaria de movilidad pública para utilizar debidamente los medios de transportes que se necesitan, siendo dos camionetas de carga, así como cuenta con los conocimientos necesarios para realizar la labor de almacenista.

         II.- Por su parte el trabajador, declara que tiene la pericia, conocimientos, para desempeñar el trabajo ALMACENISTA.

         III.- En esa virtud, las partes acuerdan en celebrar el presente contrato de trabajo mismo que se sujeta al tenor de las siguientes.

C  L  A  U  S  U  L  A  S.

                                                                                               

         PRIMERA.- FUNDAMENTO LEGAL.- Para  los efectos del articulo 25  de la Ley Federal del Trabajo, el Patrón MATERIALES Y CONSTRUCCIONES BUGAMBILIAS representada en este acto por la C. MARIA DEL ROSARIO VAZQUEZ RAMIREZ, declara que es una persona física y que la fuente de trabajo de la cual es propietaria se ubica en la calle López Mateos Sur número 3187-A en la colonia Poblado de Agua Blanca en el municipio de Zapopan, Jalisco.

Por su parte el trabajador, declara tener los conocimientos, capacidad y Licencia de manejo Federal, para ejecutar la actividad para la cual se le contrata como chofer u operador de Grúa de arrastre, dentro de la Ciudad y del territorio nacional.

         SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato se celebra por tiempo INDETERMINADO,  sin perjuicio de que pueda ser rescindido o dado por terminado en los términos y bajo los supuestos de ley.                                

                                                         

        TERCERA.-   DEL CONSENTIMIENTO DE VOLUNTADES.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la patronal por conducto de propietaria, sus representantes o encargados de la fuente de trabajo, subordinado jurídicamente, con la categoría de CHOFER u OPERADOR DE GRUA DE ARRASTRE, realizando sus actividades consistentes entre otras en; “Prestar los servicios de grúa de arrastre a los clientes que lo soliciten y que le sean ordenados por la patronal a través de los Encargados de la fuente de trabajo”, con el mejor esmero y cuidado, dentro del horario establecido conforme al rol diario y guardias respectivas, en el entendido de que si por alguna circunstancia ajena a la patronal, se requiere que realice otra actividad independiente para la cual fue contratada, éste acepta y se obliga a realizarla dentro o fuera de la fuente de trabajo o relacionada con la misma.

 Queda expresamente convenido que acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón, y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.

        En ese mismo tenor, el trabajador se compromete a prestar sus servicios para la patronal en domicilio de la fuente de trabajo, o en cualquier otro de la misma rama propiedad del patrón, ya sea dentro o fuera de la Ciudad o del Estado.

                CUARTA.-  DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.-  Son obligaciones del trabajador, independientemente de las consignadas en la cláusula anterior y las contenidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:

  1. Mantener siempre limpias las Instalaciones de la fuente de trabajo.
  2. Utilizar la grúa a su cargo, exclusivamente para las actividades relacionadas con su trabajo.
  3. Utilizar el Uniforme en sus horas de trabajo.
  4. Mantener siempre limpia su grúa.
  5. Todas aquellas que el patrón establezca, en acatamiento a disposiciones de salud e higiene entre otras.

QUINTA. - DE LAS PROHIBICIONES AL TRABAJADOR.- Son prohibiciones para el trabajador las contenidas en el artículo 135 y 261 de la Ley Federal del Trabajo, además de las siguientes:

  1. Hacerse acompañar por terceras personas en la grúa, siempre que no sea el cliente o persona que se encuentre autorizada por la patronal.
  2. Utilizar la grúa para fines distintos a su naturaleza.
  3. Prestar servicios sin reportarlos a la patronal o encargados de la fuente de trabajo.

         SEXTA.- DE LA FORMA DE COMPROBAR LAS ASISTENCIAS.- El trabajador esta obligado a checar su hora de llegada al lugar laboral firmando en la lista de asistencias, ya que de lo contrario, el incumplimiento de ese requisito indicara la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales a que hubiese lugar.

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