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Clasificación de centros de trabajo


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  497 Visitas

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1. De los Trabajadores

DEC-REGL 2800 DE 2003 ARTÍCULO 14. Obligaciones del trabajador independiente. El trabajador independiente debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales, en especial con las siguientes:

a) Procurar el cuidado integral de su salud;

b) Participar en las actividades de Prevención y Promoción, organizadas por la Empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente;

c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud Ocupacional del contratante;

d) Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

De la Administradora

DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 15. Formulario de novedades. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deben suministrar los formularios de novedades, establecidos por la Superintendencia Financiera.

Para los efectos del literal k del articulo 4º del Decreto 1295 de 1994, que prevé la cobertura del sistema general de riesgos profesionales a partir del día calendario siguiente al de la afiliación, el ingreso de un trabajador debe reportarse a la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el empleador a mas tardar el día hábil siguiente al que se produjo dicho ingreso.

Las demás novedades pueden informarse mensualmente, junto con la Autoliquidación de cotizaciones.

DEC-REGL 1772 DE 1994 ARTÍCULO 21. Adopción de formularios. La Superintendencia Financiera deberá adoptar con carácter general el contenido de los formularios de que trata este capítulo.

DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 7. Desarrollo de programas y acciones de prevención. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo.

CAPITULO IV

CLASIFICACION

Clasificación de centros de trabajo

DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 1. Centro de trabajo. Para los efectos del artículo 25 del Decreto-ley 1295 de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones:

1. Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.

2. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.

3. Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.

Parágrafo. Las unidades de radio diagnóstico y de radioterapia de los centros asistenciales o IPS., deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes; en caso de que dichas unidades incumplan las normas de radioafísicasanitariaobioseguridad, además de las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase correspondiente a dichas unidades.

DEC-REGL 1530 DE 1996 ARTÍCULO 2. Fundamento

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