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Contrato De Compraventa


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  1.089 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO VENDEDORA INMOBILIARIA MARTINEZ ROSAS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. ROSA MARIA FLORES WATKINS, EN LO SUCESIVO “LA VENDEDORA”; Y POR LA OTRA COMO COMPRADOR EL C. ROBERTO GUSTAVO SANCHEZ LARA Y TAJONAR, EN LO SUCESIVO “EL COMPRADOR”.

RIGEN EL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA LA VENDEDORA:

A) QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL, CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, CON EL NOMBRE DE “INMOBILIARIA MARTINEZ ROSAS, S.A. DE C.V.”, EL 20 DE FEBRERO DE 1989, TAL Y COMO CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5,234 PASADA ANTE LA FE DEL LIC. SARA CUEVAS VILLALOBOS TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 197 DEL DISTRITO FEDERAL, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL BAJO EL FOLIO MERCANTIL 116,717 EL DÍA 02 DE JUNIO DE 1989.

B) QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON PLENAS FACULTADES PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MISMAS QUE NO LE HAN SIDO MODIFICADAS O REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.

C) QUE SU DOMICILIO LO TIENE EN AV. MADERO NO. 46, COLONIA CENTRO, C.P. 76000, QUERÉTARO, QRO., MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, Y QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: IMR890222TZ7

D) QUE ES LEGÍTIMA PROPIETARIA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 60 DE LA MANZANA 53 DEL FRACCIONAMIENTO REAL DE JURIQUILLA, MISMO QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 503.87 METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

 AL NORESTE EN 8.62 METROS CON CIRCUITO CASCADA DE TAMUL

 AL NORESTE EN 31.78 METROS CON CALLE CASCADA DE TAMUL

 AL SURESTE EN 18.63 METROS CON LOTES 17, 18 Y 19 DE LA MISMA MANZANA

 AL SUROESTE EN 29.88 METROS CON LOTE 59 DE LA MISMA MANZANA

SE ADJUNTA PLANO DE LOCALIZACIÓN QUE INDICA LA UBICACIÓN DEL LOTE MATERIA DE ESTE CONTRATO, EL CUAL UNA VEZ DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES, PASA A FORMAR PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE CONTRATO. (ANEXO 1)

E) QUE EL FRACCIONAMIENTO CUENTA CON TODAS LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN E INICIAR LA VENTA DE LOTES, TAL COMO CONSTA EN EL ACTA DE CABILDO CORRESPONDIENTE DE FECHA 25 DE JUNIO Y 08 DE AGOSTO DE 1997, Y EN LA SOMBRA DE ARTEAGA, DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERETEARO LOS DIAS 15 Y 22 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.

F) QUE EL LOTE DESCRITO EN EL INCISO D) DE ESTAS DECLARACIONES SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN.

II.-DECLARA “EL COMPRADOR”:

A) SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD, DIVORCIADO, CON DOMICILIO EN CALLE SAN CAYETANO NUMERO 50, FRACC. LAS BRUJAS, QUERÉTARO, QRO, MISMO QUE SEÑALAN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.

B) QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: SATR540423NC8

C) QUE CONOCE EL LOTE MATERIA DE ESTE CONTRATO Y QUE ES SU DESEO ADQUIRIRLO Y QUE TIENEN PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. LA VENDEDORA VENDE Y “EL COMPRADOR” ADQUIERE EL INMUEBLE DESCRITO DETALLADAMENTE EN EL INCISO D) DE LA DECLARACIÓN I DE ESTE CONTRATO.

SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL PRECIO QUE “EL COMPRADOR” SE OBLIGA A PAGAR, ES LA CANTIDAD DE $1,100.00 (MIL CIEN PESOS 00/100 MN) POR METRO CUADRADO, RESULTANDO UN TOTAL DE $554,257.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE SERA PAGADA POR EL COMPRADOR DE LA SIGUIENTE MANERA:

a) UN ENGANCHE DE $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN) A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, SIENDO EL PRESENTE EL RECIBO MAS AMPLIO QUE EN DERECHO PROCEDA.

b) EL SALDO, ES DECIR, LA CANTIDAD DE $204,257.00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN) EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

TERCERA.- ACUERDAN LAS PARTES QUE EN CASO DE QUE LA PARTE COMPRADORA DECIDA VENDER SU PREDIO UNA VEZ QUE HAYA FINALIZADO LOS PAGOS Y ESTE INSTRUMENTO SE HAYA EXTINGUIDO, LA MISMA SE OBLIGA DESDE ESTE MOMENTO A PACTAR CON EL TERCERO UN PRECIO QUE NO SEA INFERIOR AL PRECIO COMERCIAL QUE SUBSITA AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN, ESTO A FIN DE NO CONTRAVENIR LA OFERTA OFRECIDA POR EL FRACCIONAMIENTO EN DICHO MOMENTO, PARA LO CUAL Y AL MOMENTO DE LA OPERACIÓN DEBERA DE CONSULTAR A SU ASESOR DE VENTA PARA EFECTO DE QUE LE BRINDE EL VALOR POR METRO CUADRADO QUE SE TENGA VIGENTE.

CUARTA.- DESLINDE. “EL COMPRADOR” SE OBLIGA A REALIZAR UN DESLINDE DEL TERRENO MATERIA DE ESTE CONTRATO ANTES DE INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE SU TERRENO MATERIA DE ESTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE A COMUNICAR POR ESCRITO A LA VENDEDORA DE INMEDIATO CUALQUIER DIFERENCIA EN LAS MEDIDAS Y/O COLINDANCIAS CON RESPECTO A LO VERTIDO EN EL INCISO B) DE LA DECLARACIÓN I, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO RENUNCIA A CUALQUIER RECLAMACIÓN FUTURA.

NOTA: EN CASO DE QUE EL DESLINDE, RESULTARE UNA DIFERENCIA RESPECTO DE LA SUPERFICIE PACTADA, EL PRECIO SE AJUSTARA PROPORCIONALMENTE AL INCREMENTO O DECREMENTO DE LA SUPERFICIE DE ACUERDO AL PRECIO POR METRO CUADRADO SEÑALADO

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