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Cuestionario Derecho Probatorio


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  356 Visitas

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1. Qué es la prueba pericial y cual es su naturaleza

“La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema, esta prueba se encuentra consagrada en el artículo 233 del código de procedimiento civil, el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial:

“La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.”

http://www.gerencie.com/dictamen-pericial-como-medio-probatorio.html

LA NATURALEZA:

1) Es prueba personal

2) Es una declaración de carácter técnico, científico o artístico

3) Hay autores que sostiene que el perito ocupa una posición intermedia entre el testigo y el juez ya que muchas veces los conceptos emitidos sirven para fallar el proceso.

4) Es unan prueba histórica.

NOTA DE VIGENCIA

El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a esta figura, tiene vigencia hasta el día 1 de enero de 2014, según la Ley 1564 de 2012, a partir de esta fecha rige el Articulo 226 del Código General del Proceso.

2. Cómo se solicita la prueba pericial, se designa y posesiona al perito.

“Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.

Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.

La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:

“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.”

Lo que quiere decir la Corte es que, como todo medio de prueba el dictamen pericial también puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.”

http://www.gerencie.com/dictamen-pericial-como-medio-probatorio.html

La parte que solicite un dictamen pericial determinara en forma concreta los puntos sobre los cuales deben conceptuar los peritos. Debe redactarse por escrito un cuestionario para que estos le den respuesta.

El juez resolverá sobre la procedencia de la pericia, y si la decreta, determinara los puntos que han de ser objeto de la misma.

El juez puede designar el perito de las listas previas de expertos por especialidad y éste deberá concurrir al despacho del funcionario judicial a tomar posesión del cargo prestando juramento legal y deberá explicar la experiencia que tiene para rendir el dictamen.

3. Cómo se practica la prueba pericial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del CPC, en la práctica de la peritación se procederá así:

1. “Cuando la peritación concurra con inspección judicial ambas se iniciarán simultáneamente.

2. “Los peritos examinarán conjuntamente las personas o cosas objeto del dictamen y realizarán personalmente los experimentos e investigaciones que consideren necesarios, sin perjuicio de que puedan utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad; en todo caso expondrán su concepto sobre los puntos materia del dictamen.

3. “Cuando en el curso de su investigación los peritos reciban información de terceros que consideren útiles para el dictamen, lo harán constar en éste, y si el juez estima necesario recibir los testimonios de aquéllos, lo dispondrá así en las oportunidades señaladas en el artículo 180.

4. “El juez, las partes y los apoderados podrán hacer a los peritos las observaciones que estimen convenientes y presenciar los exámenes y experimentos, pero no intervenir en ellos ni en las deliberaciones.

5. “Los peritos podrán por una sola vez, pedir prórroga del término para rendir el dictamen. El que se rinda fuera del término valdrá siempre que no se hubiere proferido el auto que reemplace el perito.

“Los peritos principales deliberarán entre sí y rendirán el dictamen dentro del término señalado. El perito tercero emitirá su concepto, en la oportunidad que el juez le fije sobre los puntos en que discrepen los principales.

6. “El dictamen debe ser claro, preciso y detallado; en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones”.

Contiene entonces el artículo 237 del CPC los requisitos para la validez de la prueba pericial, en relación con lo cual conviene citar lo afirmado por el Consejo de Estado en sentencia 5083 de 17 de octubre de 1991, MP: Julio César Uribe Acosta según la cual:

“Todo dictamen pericial debe ajustarse a las formalidades para la validez de la prueba, pues éstas son una garantía para las partes y un requisito «... para que se hagan efectivos los principios fundamentales de publicidad, la contradicción, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad del juez, la insaculación del medio y la prohibición de aplicar el conocimiento privado del funcionario...», como lo enseña el Profesor Hernando Devis Echandía en su obra

Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pruebas Judiciales... Ocurre sin embargo, que si tales formalidades se pretermiten, el único efecto jurídico que se produce es el de que

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