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DERECHO CONTRACTUAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  6.761 Palabras (28 Páginas)  •  259 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo ha sido desarrollado en forma didáctica y fácil de manejar y entender; con la finalidad principal de brindar a los alumnos de derecho, y en general a cualquier lector interesado, información acerca del origen y evolución de cada una de nuestras instituciones jurídicas que regulan cada aspecto de nuestra vida diaria, que son fuente inspiradora del derecho moderno.

El presente Texto Universitario está dirigido a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María, se divide en tres fases; la primera denominada INTRODUCCIÓN, ORÍGENES DEL DERECHO ROMANO Y LA PERSONA, abordando los temas de la recepción del derecho Romano su origen y la importancia del Derecho Romano; luego hemos pasado al RÉGIMEN DE LAS PERSONAS, siendo que en el derecho romano existieron requisitos o estados para tener la calidad de persona.

En la Segunda fase tratamos el tema de CASUISMO, PROCESOS Y DERECHOS REALES; en este capítulo hemos desarrollo de manera didáctica el procedimiento civil romano en cada una de sus etapas abarcando incluso su tratamiento en cuanto a los magistrados romanos los diferentes proceso en roma; asimismo abarcamos El REGIMEN DE LAS COSAS en donde la mayor parte de las legislaciones modernas se basan en los principios fundamentales que en el Derecho romano rigieron

En la tercera y última fase al tratar de LAS OBLIGACIONES, LOS CONTRATOS, LA FAMILIA y SUCESIONES; en donde la mayor parte de las legislaciones modernas se basan en los principios fundamentales que en el Derecho romano rigieron en materia de obligaciones y contratos; así como el derecho de la familia en Roma, la patria potestad; la tutela y curatela; todas ellas instituciones jurídicas previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente por lo que veremos su tratamiento en el derecho romano; fuente para nuestro código civil.

PRIMERA UNIDAD

OCCIDENTE Y LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO

I. RECEPCIONES JURIDICA EN GENERAL

1. En sentido histórico-cultural.- entendemos la aceptación de un bien cultural-espiritual ajeno.

2. En sentido específicamente jurídico nos referimos con este término a la aceptación de un ordenamiento, fuente o institución jurídica por una sociedad no sometida a ellos.

Todo pueblo civilizado ha vivido desde hace siglos de los influjos fructíferos de corrientes culturales extranacionales. El derecho como una de las manifestaciones culturales más importantes no se ha excluido de semejante intercambio internacional. La causa de tales recepciones raramente ha sido una imposición política, sino mucho más a menudo el nacimiento de una nueva necesidad de normas, un vacío de reglas jurídicas por consecuencia de un cierto retraso en el desarrollo jurídico.

Junto a la Biblia, ha sido el Corpus Iuris Civiles, según diversos autores, el libro de más trascendencia en la historia de la humanidad. La Biblia y el Corpus Iuris Civiles, encarnaban para el hombre medieval, que creía en el libro, la ratio scripta. La expansión del Derecho Romano es perfectamente comparable con la evangelización del cristianismo.

II. PREMISAS DE LA RECEPTIVIDAD DEL DERECHO ROMANO

La transmisión del antiguo derecho Romano a sociedades modernas de caracteres socio-culturales completamente diversos es en sí un fenómeno sorprendente.

Las fuentes del Derecho Romano se nos ofrecen como una obra de abstracción de primer orden; al ideal de la “justicia ciega”, es decir, de enjuiciar imparcialmente sin prejuicios subjetivos, tiende este insuperable método concentrado de la descripción de casos.

Los romanos cimentaron las estructuras y modelos básicos como piedras de construcción del Derecho privado, sin las cuales o puede erigirse ningún sistema jurídico; en concreto se llevó a cabo este proceso de abstracción en diversos pasos históricos:

a) La distinción entre derecho humano y derecho divino; es decir entre ius y fas. El concepto del ius quedo limitado al orden mundano y la parte espiritual de la elaboración del Derecho se redujo a un mínimo apenas aun perceptible. No hubo en Roma, en la medida de nuestros conocimientos juicios de Dios, ordalías; a diferencia del Derecho germánico, donde tuvieron vigencia largo tiempo y desparecieron con la recepción del Derecho Romano.

b) El segundo paso fue el aislamiento, los juristas republicanos de Roma separaron el ius de la mera costumbre, así como de la moralidad y ética. Amos campos, ius y mores, se entrelazaban de múltiples maneras, manteniéndose, sin embargo, por principio separados. la concreción de los conceptos de la moral social ha sido y es tarea de los juristas consultores y de los jueces al solucionar conflictos en cada época. Su elasticidad permitió a los juristas, en los tiempos de la recepción, llenarlos a veces de contenidos nuevos y actualizados.

c) El tercer paso esta la separación, entre el ius civiles y el ius Gentium. El ius civile era en este sentido del Derecho privado propio en vigor para los ciudadanos romanos; el ius Gentium, en cambio, el derecho común a todos los pueblos civilizados. El pretor peregrino elaboro desde la mitad del siglo tercer antes de Cristo la nueva y elástica masa jurídica del ius Gentium sobre la base de la bona fides, el deber de mantener la palabra dada, incluso sin considerar su pertenencia a una raza, religión, lengua o nacionalidad.

III. EL PROCESO DE LA RECEPCIÓN EN EUROPA

Todos los pueblos del Sur y centro de Europa han entrado en contacto con el Derecho Romano más o menos profundamente; debido a que la recepción, como se ha sido un fenómeno que afecto Europa entera.

En concreto se puede dividir la recepción en tres periodos:

a) La recepción temprana siglos XII/XIII

b) La recepción principal siglo XV

c) La recepción tardía Siglo XI

La recepción temprana o teórica se refiere a la aceptación del Derecho romano vulgar en los Estados germánicos sucesores del Imperio Romano.

La relación que existe entre la recepción temprana y la recepción principal es la analogía que hay entre la inclusión de diversos extranjerismos y la aceptación de un idioma extranjero por completa. Los Derecho de e raíz germánica fueron redactados en latín, los documentos negociables se escribían también en latín; el alemana por notro lado se utilizaba en juicio ante el tribunal. Para redactar sus leyes, los germanos no tenían un idioma adecuado; durante alrededor de siete siglos se sirvieron por tanto del latín

Durante la recepción temprana o teórica ya que se fijó la base teórica del Derecho Romano en Alemania, su fundamento fue la doctrina de la traslatio imperii. El Emperador asumía

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