Der. Administrativo
Enviado por jeanthony • 13 de Agosto de 2013 • 1.895 Palabras (8 Páginas) • 279 Visitas
Administrativo II 4TO SEMESTRE.
Tema: 1. La Actividad Administrativa.
Es aquella en la cual el estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Es una actividad típicamente instrumental de la administración pública es una forma de vinculación. El acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme al principio de legalidad.
Artículo. 30 L.O.P.A
La actividad administrativa se desarrollara con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velaran por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.
Los actos Administrativos: según el art. 7 de L.O.P.A. se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Clasificación de los actos administrativos.
1. Por el Ámbito de aplicación se dividen en:
• Generales: son aquellos actos normativos que alcanzan a la colectividad en general o pluralidad de sujetos en número determinado o indeterminado.
• Particulares: son aquellos actos no normativos que se aplican a un sujeto o muchos sujetos, comienzan a surtir efectos a partir de su notificación a los interesados. Excepcionalmente, por mandato de la ley, deben ser publicados en gaceta oficial.
2. Por su Fuerza Ejecutiva:
• Ejecutables: es el que se cumple por mandato del acto mismo. Se ejecuta ya.
• Ejecutoriales: es el que cumple con la condición de que se ejecute el acto (consecuencia jurídica). Aunque se ejecute o no el acto.
3. Por su Recurribilidad:
• Firmes: o que han causado Estado: constituye la palabra final de la administración sobre un problema determinado. Procede contra ellos la acción de nulidad por vicios de inconstitucionalidad o legalidad directamente ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa en cualquier tiempo.
• Definitivamente Firmes:
o Decretos: Presidente – Consejo de ministro refrendado.
o Resoluciones: Decisiones – General – Particular: adoptada por los ministros.
o Providencias: Decisiones de los Órganos de la Administración Pública – Órdenes, Instrucciones Circulares.
4. Por Su Formación Del Acto:
• Constitutivos: creadores de derechos, son los que crean una nueva situación jurídica en la esfera particular.
• Declarativos: reconocen derechos, certifican, acreditan hecho o situaciones, sin alterar las relaciones jurídicas a que se refieren.
• Resolutorios: son las resoluciones administrativas propiamente dicha. Son susceptibles de recursos.
• De Mero Trámite: son los que se producen durante el curso de un procedimiento que culminara normalmente con una resolución, son excepcionalmente susceptibles de recurso los actos de trámite denominado, que imposibiliten la continuación de un procedimiento, causen indefensión o violen algún derecho fundamental.
Fundamento Legal:
Formación del Acto Administrativo.
Artículo 18. L.O.P.A.:
Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u Organismo a que pertenece el Órgano que emite el acto.
2. Nombre del Órgano que emite el Acto.
3. Lugar y Fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. La Decisión respectiva, si fuere el caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
Consiste en una exteriorización unilateral de competencia de un órgano administrativo en el ejercicio de sus potestades jurídico – administrativas, para alcanzar los fines públicos, específicamente cometidos al Órgano.
Material: Viene Dada Por la Competencia: art. 137 C.R.B.V: ‘Quiere decir que las atribuciones y competencia de los órganos del poder público deben ajustarse a las normas preexistentes en la C.N y en la ley’.
Art. 138 C.R.B.V.: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Hay Dos Vicios:
1. Usurpación de Funciones, por la desviación de Poder:
a. La Usurpación de Funciones: Existirá cuando un funcionario sin tener facultad para ello ejecuta atribuciones que le pertenecen a otro funcionario.
Es el Vicio que acompaña a todo acto dictado se ha arrogado funciones que corresponden a otra autoridad perteneciente a otra rama del Poder Público.
b. Usurpación y Delegación: Cuando hay una delegación, sede temporalmente las funciones del funcionario es legal pero, si el otro funcionario ejerce con arbitraje sus funciones será usurpación.
2. Desviación de Poder: aquellos actos que a pesar de conservarse siempre formal y aparentemente dentro de los límites de las facultades, estas son usadas para fines distintos de aquellos para los cuales fueron atribuidas al funcionario.
(Dentro de la facultad otorgada el funcionario desvirtúa el fin de su competencia’
Articulo 259 C.R.B.V. El Cual establece facultar a los jueces, contencioso-administrativo para anular actos, ‘Viciados, incluso por desviación del poder’ es decir que los actos deben adecuarse a los fines de la norma (18 L.O.P.A).
Elementos Esenciales para la Validez del Acto Administrativo:
1. Competencia del Órgano: todo acto administrativo emana de un órgano de la Administración Publica, dependiente directamente de la Republica, Estado, Municipio u otra entidad pública. Facultad Conferida por Norma Preexistente.
2. La Voluntad: todo acto administrativo es un hecho voluntario, de los Organismos Publico en ejercicio de Actos Administrativos Capaces de originar efectos particulares o generales.
3. El Contenido: es lo que la autoridad ha querido, disponer, ordenar o autorizar.
4. Los Motivos: las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la emisión de aquel Art. 9 L.O.P.A.
5. Finalidad: El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo, debe corresponder al interés general y también aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida.
-----< Interés General (Común a Todos los A.D).
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