Derecho Agrario Historia
Enviado por bere_210 • 3 de Mayo de 2015 • 3.249 Palabras (13 Páginas) • 236 Visitas
Derechos de los indios sobre sus propiedades.
En la época colonial el indio era considerado en las normas españolas como incapaz puesto que la cultura que este tenía lo ubicaba de forma inferior frente a los españoles.
Buscando la protección del pueblo indígena, el Gobierno español expido un número considerable de leyes en las cuales se intentaba poner su persona y sus bienes en protección de abusos por parte de los Colonos Españoles. Aun cuando los indígenas tenían todos los derechos que les otorgaba la ley por poseer tierras en forma individual, se estableció que no pudieran venderlas sin licencia de la autoridad competente, licencia que se concedí solo en casos que estuvieran completamente acreditadas las necesidades y conveniencia de la enajenación
El fundo, los ejidos y los propios eran de propiedad pública concedidos a la entidad del pueblo y no a individuos determinados. Las tierras de parcialidades o de comunidad eran propiedades colectivas, permanecieron con esa forma hasta mediados del siglo XIX, los indios no tenían derechos de propiedad sobre ellas.
Los españoles frecuentemente torcían las disposiciones legales existentes y muchas otras las desobedecían con la complicidad de las autoridades, de forma que obtuvieron de los indígenas tierras pertenecientes a los pueblos, lo que produjo daños a estos.
Una ley expedida el 24 de mayo de 1571 por Felipe II fue la primera que se dicto para la protección de la propiedad de los indos en esta se establecía que: Cuando los indios vendieran sus bienes raíces y muebles, en presencia de la justicia, y porque los bienes que los indios vendían ordinariamente eran en poco precio, se ordenaba que esta ley se guardara y ejecutara en lo que excediera a 30 pesos de oro común , y en menor cantidad, y porque en este caso bastaría que el vendedor indio apareciera ante un Juez ordinario a pedir la licencia para hacer la venta, haciéndole constándole a este que era suyo lo que quería vender, este le daría la licencia interponiendo su autoridad en la escritura que el comprador le otorgaría , siendo mayor y capaz para su efecto.
El 23 de Febrero de 1781, el Virrey Martin de Mayorga, en vista del incremento que tomaron las ventas de las tierras de los indios expidió una instrucción sobre venta y enajenación de las tierras de los indios, prohibiendo que estas se hicieran en contravención a lo dispuesto en la ley de la que se hablo anteriormente.
Las Composiciones con la Corona
Composiciones individuales.- Desde los primeros días de la conquista, la propiedad de bienes se organizo en 3 grupos: La propiedad privada de los españoles, la propiedad eclesiástica y la propiedad de los pueblos de indios.
Bastantes fueron los Españoles que sin título de ninguna clase se posesionaron de grandes espacios de tierra, edificando sobre estos grandes haciendas y procuraron su aprovechamiento. Otros extendieron sus propiedades mas allá de lo que marcaba la merced y títulos se indicaban los linderos señalando accidentes naturales, riachuelos, árboles, rocas señaladas cualesquiera que el tiempo se encargaba de borrar.
Con el fin de reprimir los abusos y el desorden, fue dictada el 1 de Noviembre de 1571 una real cedula del tenor, que establecía que los baldíos, suelos y tierras que no estuvieran concedidos por los Sres. Reyes o por sus delegados, o que no poseían justos y verdaderos títulos, se les restituirían o pasarían a ser de la pertenencia de estos (los Reyes, nobles). Numerosas fueron las cedulas que sobre este particular se expidieron, pero no se cumplían por obstáculos que se presentaba en la ejecución.
Felipe IV expido una cedula el 17 de noviembre de 1631 que fue la primera en producir resultados prácticos, esta mencionaba que en beneficio de sus vasallos las tierras compuestas por sus antecesores no cambiaran, dejando atrás los problemas por los que hubieran usurpado mas tierra de lo que les correspondía o pertenecía, se les harían nuevos títulos de propiedad.
La disposición mas importante en cuanto a composiciones fue la Real Instrucción del 15 de octubre de 1754, en la que se designaron las autoridades competentes (que fueron los Ministros subdelegados), el procedimiento que se debía seguir y el valor de los títulos de propiedad.
El rey manda se respeten las propiedad desde los pueblos de los indios en una extensión suficiente para satisfacer sus necesidades y en caso de llevarse a cabo una venta o una composición se descubra que no tiene lo suficiente ordena que se les dote de tal modo que las composiciones con los pueblos indios solo deberían llevarse a cabo sobre las tierras que no tuvieran título alguno. También restringía de los pedazos de tierra extra, a los que se hubieran apropiado de extensiones de tierra mayores a las que les correspondían
Pero las composiciones exigían una serie de trabajos sumamente laboriosos, ya que era necesario enviar comisiones encargadas de medir y deslindar los terrenos, el costo de estas operaciones hizo que se suspendiesen por algún tiempo, en virtud de que lo obtenido apenas satisfacía los gastos de las mismas.
Composiciones colectivas.- El Lic José L. Cossio menciona que la jurisdicción de Chalco fue la primera en entrar en composiciones con la Corona, en 1943 los labradores de Huejotzingo y Atlixco obtuvieron que la composición se hiciera en forma colectiva; los vecinos de una jurisdicción se cuotizaran para dar al rey una cantidad de dinero a cambio del cual se les dispensaría todas las deficiencias y faltas que tuvieran sus títulos y para los que no tuvieren ninguno, seria titulo bastante, de su propiedad, un testimonio de la composición.
Esta forma de composiciones con la corona tuvo gran éxito en la nueva España, muchas provincias solicitaron componerse en la misma forma.
Después de la Real Instrucción de 1754 se dicto la ordenanza de Intendentes el 4 de diciembre de 1786 y desde ese entonces fueron instituciones encargadas de la venta, composición y reparto de tierras. La junta superior de hacienda queda como el Tribunal de revisión y apelación, funciones que antes les correspondían a las Audiencias.
La real Cedula del 23 de marzo de 1798 examino a quienes hubiesen adquirido tierras de los intendentes, por venta o por composición, y se les llamo a la Junta superior de Hacienda para obtener la confirmación de sus títulos, a fin de evitar gastos y tramites
Evolución de la propiedad agraria desde la conquista hasta la independencia
Organización injusta de la propiedad agraria.- Desde un principio se organizo la propiedad privada en la Nueva España en base de desigualdad absoluta, que favoreció el desarrollo de la propiedad individual de los españoles y la decadencia de propiedad de los indios.
Es cierto que los pueblos
...