ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  133 Visitas

Página 1 de 11

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

1. LA LETRA DE CAMBIO

DEFINICIÓN:

La letra de cambio es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en él establecidos.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:

Generales:.

1) El nombre del Título.

2) Lugar y fecha de creación.

3) Derechos que el titulo incorpora.

4) Lugar y fecha de cumplimiento.

5) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

1) Orden Incondicional de pagar una suma de dinero.

2) El nombre del Girado.

3) Forma de vencimiento.

ELEMENTOS PERSONALES:.

1. El Librador: Es la persona que suscribe la declaración originaria o fundamental, es el que da la orden de pagar una suma determinada de dinero. Es el creador del título de crédito.

2. El Girador o Librado: Es quien recibe la orden de pagar o a quien se da dicha orden.

3. El Aceptante: Es quien mediante su firma admite la orden de pago librada a su cargo.

4. El Tenedor, Tomador o Beneficiario: Quien tiene derecho al cobro del título de crédito.

FORMA DE EMISIÓN:.

1. A la Orden.

2. A propio Cargo.

3. A cargo de tercero.

FORMA DE CIRCULACIÓN:.

1. Nominativas.

2. A la Orden.

Respecto al Aval……...: Es susceptible de ser avalada parcial o totalmente, porque el Derecho incorpora dinero.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Solo puede protestarse si tiene la inscripción “Con Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es un Contrato de Crédito.

Quien EMITE la Letra de Cambio….: Cualquier Persona Civilmente Capaz.

FORMAS DE VENCIMIENTO…: A la Vista, A cierto tiempo Vista, A cierto Tiempo Fecha y A Día Fijo.

2. EL PAGARÉ

DEFINICIÓN:

El pagaré es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. En el pagaré el sujeto librador siempre cumple la función del sujeto librado, de manera que la única persona adicional a la relación es el beneficiario.

El pagaré no contiene una orden de pago sino una obligación propia de pago, a cargo de la persona que lo firma.

REQUISITOS DEL PAGARÉ:

Generales:.

6) El nombre del Título.

7) Lugar y fecha de creación.

8) Derechos que el titulo incorpora.

9) Lugar y fecha de cumplimiento.

10) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

4) Orden Incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

5) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. (Artículo 490 coco.).

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librador: Es la persona que crea el titulo y lo firma por lo que es el Signatario.

• Librado: Es el Mismo librador signatario.

• Aceptante: El signatario se considerara como aceptante.

• Tenedor: Es la persona que posee en su poder el titulo de crédito, a la espera de que el pago de la deuda se le haga efectivo.

FORMA DE EMISIÓN…………….:. A propio Cargo.

FORMA DE CIRCULACIÓN……..:. A la Orden.

Respecto al Aval……...: Es susceptible de ser avalado parcial o totalmente, porque el Derecho incorpora dinero.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede protestarse a menos que tenga la inscripción “Sin Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es un Contrato de Crédito o una Promesa de pago.

Quien EMITE El Pagaré….….: Cualquier Persona Civilmente Capaz.

FORMAS DE VENCIMIENTO…: A la Vista, A cierto tiempo Vista, A cierto Tiempo Fecha y A Día Fijo.

3. EL CHEQUE

DEFINICIÓN:

Es un acto de comercio de los negocios, patrimonial, intervivos, instrumento para el tráfico jurídico y cosa mueble; consiste en una sola declaración unilateral de voluntad, en la cual una parte se obliga a pagar una determinada cantidad hacia otro sujeto legitimado del título de valor.

Es también denominado un instrumento de pago.

REQUISITOS DEL CHEQUE:

Generales:.

11) El nombre del Título.

12) Lugar y fecha de creación.

13) Derechos que el titulo incorpora.

14) Lugar y fecha de cumplimiento.

15) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

6) Orden Incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

7) El nombre del Banco Librado (Artículo 495 coco.).

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librador: Es la persona que crea el titulo y lo firma.

• Librado: O Girado, que siempre debe ser un Banco.

• Tenedor: Es la persona que posee en su poder el titulo, y espera que le paguen.

FORMA DE EMISIÓN:.

1. A la Orden.

2. A propio Cargo.

3. A cargo de tercero.

FORMA DE CIRCULACIÓN:.

1. A la Orden.

2. Al Portador. (solo el Cheque y el Debenture que incorporan dinero pueden ser al Portador).

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede sustituirse por anotación del librado o sello de cámara de compensación.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es un Instrumento de Pago.

Quien EMITE El Cheque….: Una persona que ha suscrito un contrato con Un banco y es Cuentahabiente de una cuenta de Depósitos Monetarios..

FORMA DE VENCIMIENTO…..…: El Cheque Siempre será pagadero A la Vista.

PLAZO PARA PRESENTACIÓN Y PAGO: Dentro de 15 días d su Creación. (Prescribe el Derecho de Protestarlo).

Plazo Extraordinario: 6 Meses si no ha sido revocado.

Modalidades de Cheques….: Cruzado, certificado, cheque de caja, cheque de viajero, etc.

4. EL DEBENTURE

DEFINICIÓN:

Son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora.

Las obligaciones sociales son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com