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Derecho Tributario Ii


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  276 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº. 01

DESPUÉS DE REALIZADA LA LECTURA DEL TEXTO GUÍA UBIQUE UNA ORDEN DE PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE SU LOCALIDAD POR IMPUESTO PREDIAL O IMPUESTO DE PATRIMONIO VEHICULAR Y VERIFIQUE SI DICHO DOCUMENTO TIENE O NO SUSTENTO EN UNA DECLARACIÓN JURADA SUSCRITA POR EL CONTRIBUYENTE, AJUNTE LA COPIA DE LA DECLARACIÓN JURADA MECANIZADA, LA COPIA DE LA DECLARACIÓN JURADA FUENTE Y LA ORDEN DE PAGO Y HAGA UN COMENTARIO SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE DICHA ORDEN DE PAGO.

INFORME: Es importante indicar que en la localidad, la sub gerencia de administración tributaria viene emitiendo declaración jurada mecanizada sin darle la importancia necesaria del caso puesto que los contribuyentes que desean hacer el pago del impuesto lo hacen más por necesidad (ya sea para venta u otro) por que la municipalidad no le presta la mayor atención a esta área tan importante, además de indicar que para solicitar que nos faciliten una copia de dichas declaraciones te piden que lo solicites con documento y encima no te contestan tal solicitud al parecer manejan esta área con total hermetismo, desconocimiento o temor a algo que la verdad no logro entender, por lo que me vi en la necesidad de adjuntar copia de declaraciones juradas de la ciudad de Huaraz, el comprobante de pago

Adjunto orden de pago Nº. 0005-2012 y Declaración Jurada Mecanizada de Impuesto Predial.

• Con fecha 06-06-2012, mediante la cual LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PACASMAYO-requiere de la cancelación de la deuda contenida en el presente documento en el plazo de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución Coactiva y aplicará la Tasa de Interés Moratorio diario vigente en el presente mes de 0.10%.

Esta orden de Pago si tiene sustento, ya que se ha verificado la existencia de una deuda tributaria no cancelada dentro de los plazos establecidos. Por tanto al sustentarse esta orden de pago es válida, y fue debidamente notificada a contribuyente según la base legal.

2.- UBICAR UNA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD O POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MISMA QUE CONTENGA UNA LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE Y VERIFIQUE SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTICULO 77 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PRESENTAR SU INFORME ADJUNTANDO LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.

INFORME: La Municipalidad Distrital de Yarinacocha pese a tener la Resolución de Alcaldía Nº 269-2010 de fecha 27 de julio del 2010, donde se aprueba los formatos de orden de pago y la Resolución de Determinación referidos al impuesto predial, documentos que cuentan con los requisitos exigidos en el artículo 77 del código tributario desde el año 2011 a la fecha ha emitido Resolución de Determinación de deuda, que se adjunta al presente la Resolución mencionada líneas arriba con los formatos que se deberían utilizar. Como se podrá observar esta documentación ha sido elaborada teniendo en cuenta el artículo 77º del código tributario pero lastimosamente no se utiliza.

Artículo 76°.- RESOLUCION DE DETERMINACION

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

Artículo 77°.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA

La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:

1. El deudor tributario.

2. El tributo y el período al que corresponda.

3. La base imponible.

4. La tasa

5. La cuantía del tributo y sus intereses.

6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.

7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

Tratándose de Resoluciones de Multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.

La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y período.

Artículo 78°.- ORDEN DE PAGO

La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:

1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.

2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.

3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.

Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. (*)

4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio.

5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

Las Órdenes de Pago que emita la Administración, en lo pertinente, tendrán los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación.

(*) Sustituido por el Artículo 32º del D. Leg. 953 del 5 de febrero de 2004.

La Resolución de Determinación de Deuda Nº 005-2012, del señor ELIO MAYTA MUCHO, emitida el 16 de agosto del 2012.

• Contiene una liquidación de arbitrios municipales.

Si cumple con los requisitos que exige el artículo 77 del código tributario por cuanto:

* El deudor tributario está identificado (ELIO MAYTA MUCHO).

* Aparece el tributo (Impuesto Predial)

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