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Derecho Tributario II


Enviado por   •  30 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  5.168 Palabras (21 Páginas)  •  187 Visitas

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Derecho tributario II.

Límite de la indemnización exenta son 180000 euros.

Sera de carácter involuntario siempre. Es posible que la prestación por desempleo sea por pago único.

45 - 33/ Año trabajado ( Año 2012)

Limite -exceso

No exento IRPF___- irregular.

En general las personas exentas cumplen con el Estatuto de los trabajadores. Requiere que exista una demanda y un acto de conciliación, es igual respecto a la indemnización por daños personales.

Relaciones laborales de carácter especial: Se regulan por un real decreto; servicio doméstico; alta dirección; etc.

Se debe limitar la exención a 12 días/ año trabajado de salario.

Rendimiento de actividad económica.

AGENTES COMERCIALES

COMITENTE -CLIENTE

COMISION

Podrán ser irregulares o no. Se establece una medida cautelar la exención está configurada en el reglamento de renta

*las indemnizaciones por la misma empresa o por vinculadas.

DESPEDIDO --CONTRATADO EMPRESA VINCULADA

3/2/2020 2/2/2013

180000

30/6/2021

Debe hacer una declaración complementaria del 2021. Paga unos intereses de demora.

Anualmente se establece una valoración de los daños.

Premio nobel: exento (limitados en este caso)

Becas dentro del sistema educativo están exentas, hasta el nivel doctor.

Hay otras específicas. Límite de 60100 euros anuales.

Trabajos realizados en el extranjero 601000 euros. Para empresa que este radicada en el extranjero, que ese país no sea un paraíso fiscal. Convenio de intercambio de información y además de convenio de doble imposición en España.

Las personas que se trasladan tienen un valor añadido.

*IPREM.

Las pensiones a ex cónyuges son rentas sujetas.

Que para alguien no es rentas para quien la satisface no es gasto.

AA-- HIJOS

AA- EX CONYUGE

AC- EXCONYUGE

REDUCCION IINTEGRA BASE IMPONIBLE RENTA DEL TRABAJO.

Todo lo referido a préstamos hipotecarios

El vínculo con más frecuencia es el de residencia. También se utiliza el de nacionalidad. Residencia art 8 personas físicas, por todas sus rentas con independencia de donde se produzcan. Por obligación real.

Excepciones

LEY BECKHAM

TE IRPF = 560000

1 MILL

IRNR ___- 24% =240000

Puede haber determinados residentes que en la UE reciban rentas en España, tiene derecho a tributar como si fueran residentes. Criterios:

+ 183 días en un año natural, en el territorio (la mitad más un día)

Donde radique el núcleo de sus actividades económicas

El contribuyente que resida habitualmente en España con sus hijos menores de edad.

Los diplomáticos y funcionarios que en el extranjero siguen siendo residentes habituales, sus cónyuges son también no residentes

Si alguien se marcha a un paraíso fiscal debe acreditar la residencia en dicho paraíso. No será efectivo durante cuatro años (4 años IRPF)

Criterio residual: vivienda habitual. Métodos de prueba indirecta (consumos eléctricos. Gastos. Etc.)

Domicilio fiscal lugar donde se relaciona con el contribuyente

CB __> / SUCURSAL NO ES LO MISMO QUE FILIAL

MERCEDES

SUCURSAL

ENTIDAD NO RESIDENTE QUE TIENE FILIAL.

ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA

¿ES RESIDENTE?

SI NO

RENTA MUNDIAL RENTA REAL

P FISICA (IRPF) PERSONA JURIDICAHS RNR

EP NO EP

Real decreto legislativo 5/2004

27/2104

Rendimientos del trabajo

El rendimiento integro o bruto

Locomoción gastos de manutención /estancia

No será renta del contribuyente siempre y cuando exista un efectivo desplazamiento del trabajador. Del domicilio del trabajo habitual, el desplazamiento no puede tener carácter de residencia.

Los que se justifiquen. Si se pernocta fuera. Sea en España o en el extranjero.

RENTA DEL TRABAJO + 26.50

Hotel- 10000 = estancia

Manutención - 940

913,50 1 pernocta

= 26,50

En caso de ser políticos en principio están incluidos todos. Puede hacerlo en transporte público o en su propio coche.

(0:19 euros km) exento

100 km 190

200

= 10 RT

Articulo 7 letra P, trabajos en el extranjero.

Retribuciones en especie o cualquier otro tipo de contraprestación utilización o consumo de bienes y servicios de manera gratuita o de manera notoriamente inferior al mercado.

Lo valoramos en lo que marque la ley o en el último caso de valor de mercado, acuerdos de precios de valoración.

Cuando se le ceda la vivienda por razón de trabajo. Se valorará por el 10 % del valor catastral o el 5% si el valor ha sido revisado.

10005% REVISADO

RT + 50

Se aplicará el 5% al mayor de los siguientes valores o el precio de contraprestación o el valor de adquisición.

Valor comprobado o de adquisición

CATASTRAL =1000

IP+ MAYOR COMPROBADO = 2000

ADDQUISICION = 4000 APLICO EL MAYOR

No podrá ser más del 10% de los rendimientos del trabajo

1000 10% =100

1000010%=1000

50010% = 50

Vehículo

Si lo entrego el coste de ese vehículo.

Si lo cedo para el uso - 20% del coste que tiene se vehículo si es propiedad de la empresa.

So lo cedo en condición de renta en muchas operaciones, en estos supuestos (leasing) al 20%.

Esto da para muchas conclusiones fiscales, préstamos a sus trabajadores, dar un préstamo por debajo del interés legal es una rentan en especie.

Gastos de ayudas de estudios hasta el 4º grado de consanguinidad.

Cuando se constituyen sociedad es posible que los fundadores se reserven derechos económicos con respecto a esa sociedad. Que le

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