Derecho Tributario II
Enviado por Marcelo Peñaranda • 30 de Mayo de 2020 • Apuntes • 5.168 Palabras (21 Páginas) • 187 Visitas
Derecho tributario II.
Límite de la indemnización exenta son 180000 euros.
Sera de carácter involuntario siempre. Es posible que la prestación por desempleo sea por pago único.
45 - 33/ Año trabajado ( Año 2012)
Limite -exceso
No exento IRPF___- irregular.
En general las personas exentas cumplen con el Estatuto de los trabajadores. Requiere que exista una demanda y un acto de conciliación, es igual respecto a la indemnización por daños personales.
Relaciones laborales de carácter especial: Se regulan por un real decreto; servicio doméstico; alta dirección; etc.
Se debe limitar la exención a 12 días/ año trabajado de salario.
Rendimiento de actividad económica.
AGENTES COMERCIALES
COMITENTE -CLIENTE
COMISION
Podrán ser irregulares o no. Se establece una medida cautelar la exención está configurada en el reglamento de renta
*las indemnizaciones por la misma empresa o por vinculadas.
DESPEDIDO --CONTRATADO EMPRESA VINCULADA
3/2/2020 2/2/2013
180000
30/6/2021
Debe hacer una declaración complementaria del 2021. Paga unos intereses de demora.
Anualmente se establece una valoración de los daños.
Premio nobel: exento (limitados en este caso)
Becas dentro del sistema educativo están exentas, hasta el nivel doctor.
Hay otras específicas. Límite de 60100 euros anuales.
Trabajos realizados en el extranjero 601000 euros. Para empresa que este radicada en el extranjero, que ese país no sea un paraíso fiscal. Convenio de intercambio de información y además de convenio de doble imposición en España.
Las personas que se trasladan tienen un valor añadido.
*IPREM.
Las pensiones a ex cónyuges son rentas sujetas.
Que para alguien no es rentas para quien la satisface no es gasto.
AA-- HIJOS
AA- EX CONYUGE
AC- EXCONYUGE
REDUCCION IINTEGRA BASE IMPONIBLE RENTA DEL TRABAJO.
Todo lo referido a préstamos hipotecarios
El vínculo con más frecuencia es el de residencia. También se utiliza el de nacionalidad. Residencia art 8 personas físicas, por todas sus rentas con independencia de donde se produzcan. Por obligación real.
Excepciones
LEY BECKHAM
TE IRPF = 560000
1 MILL
IRNR ___- 24% =240000
Puede haber determinados residentes que en la UE reciban rentas en España, tiene derecho a tributar como si fueran residentes. Criterios:
+ 183 días en un año natural, en el territorio (la mitad más un día)
Donde radique el núcleo de sus actividades económicas
El contribuyente que resida habitualmente en España con sus hijos menores de edad.
Los diplomáticos y funcionarios que en el extranjero siguen siendo residentes habituales, sus cónyuges son también no residentes
Si alguien se marcha a un paraíso fiscal debe acreditar la residencia en dicho paraíso. No será efectivo durante cuatro años (4 años IRPF)
Criterio residual: vivienda habitual. Métodos de prueba indirecta (consumos eléctricos. Gastos. Etc.)
Domicilio fiscal lugar donde se relaciona con el contribuyente
CB __> / SUCURSAL NO ES LO MISMO QUE FILIAL
MERCEDES
SUCURSAL
ENTIDAD NO RESIDENTE QUE TIENE FILIAL.
ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA
¿ES RESIDENTE?
SI NO
RENTA MUNDIAL RENTA REAL
P FISICA (IRPF) PERSONA JURIDICAHS RNR
EP NO EP
Real decreto legislativo 5/2004
27/2104
Rendimientos del trabajo
El rendimiento integro o bruto
Locomoción gastos de manutención /estancia
No será renta del contribuyente siempre y cuando exista un efectivo desplazamiento del trabajador. Del domicilio del trabajo habitual, el desplazamiento no puede tener carácter de residencia.
Los que se justifiquen. Si se pernocta fuera. Sea en España o en el extranjero.
RENTA DEL TRABAJO + 26.50
Hotel- 10000 = estancia
Manutención - 940
913,50 1 pernocta
= 26,50
En caso de ser políticos en principio están incluidos todos. Puede hacerlo en transporte público o en su propio coche.
(0:19 euros km) exento
100 km 190
200
= 10 RT
Articulo 7 letra P, trabajos en el extranjero.
Retribuciones en especie o cualquier otro tipo de contraprestación utilización o consumo de bienes y servicios de manera gratuita o de manera notoriamente inferior al mercado.
Lo valoramos en lo que marque la ley o en el último caso de valor de mercado, acuerdos de precios de valoración.
Cuando se le ceda la vivienda por razón de trabajo. Se valorará por el 10 % del valor catastral o el 5% si el valor ha sido revisado.
10005% REVISADO
RT + 50
Se aplicará el 5% al mayor de los siguientes valores o el precio de contraprestación o el valor de adquisición.
Valor comprobado o de adquisición
CATASTRAL =1000
IP+ MAYOR COMPROBADO = 2000
ADDQUISICION = 4000 APLICO EL MAYOR
No podrá ser más del 10% de los rendimientos del trabajo
1000 10% =100
1000010%=1000
50010% = 50
Vehículo
Si lo entrego el coste de ese vehículo.
Si lo cedo para el uso - 20% del coste que tiene se vehículo si es propiedad de la empresa.
So lo cedo en condición de renta en muchas operaciones, en estos supuestos (leasing) al 20%.
Esto da para muchas conclusiones fiscales, préstamos a sus trabajadores, dar un préstamo por debajo del interés legal es una rentan en especie.
Gastos de ayudas de estudios hasta el 4º grado de consanguinidad.
Cuando se constituyen sociedad es posible que los fundadores se reserven derechos económicos con respecto a esa sociedad. Que le
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