Derecho Y Ciencias Sociales
JULIOJOSUE23 de Febrero de 2014
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El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar-, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico.
Dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre, el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer sus necesidades: el Estado, los particulares, capitalistas y empresarios; los trabajadores manuales e intelectuales, industriales, comerciantes. El contrato está vinculado a toda actividad ocupacional, por otro lado, uno de los puntos de contrato y estrecha relación entre la economía y el derecho, se encuentra precisamente en la autoridad contractual.
Para el derecho el contrato es un acto jurídico, aunque no todo acto jurídico sea un contrato. El concepto jurídico del contrato ha sufrido cambio y modificaciones en el transcurso de la historia. Se ha pretendido demostrar por algunos tratadistas que los conceptos de contrato y convenio son diferentes, mientras otros piensan que no existe tal diferencia.
El contrato es una de las fuentes más fecundas de las obligaciones y está regulada por diferentes disposiciones: la constitución, el código Civil, Código de comercio, Luz de Minería, Ley de tierras y desarrollo agrario y otras.
No es tan fácil definir el contrato. Diremos que: “Es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o prestarle servicios o abstenerse de hacer algo”. El contrato crea obligaciones, pero también puede modificar o extinguir las anteriormente establecidas.
Formación de los contratos.- Se forman por la integración de dos etapas sucesivas o casi simultáneas que son: a) La oferta y b) la aceptación.
La oferta.- es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de su contrato.
La Aceptación: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión.
Los contratos pueden celebrarse entre presentes (incluyéndose entre estos a los que contratan por teléfono, incluso de larga distancia), o entre ausentes.
Con relación a fijar el momento en que queda perfeccionando un contrato entre ausentes se han dado diferentes doctrinas, tales como doctrina del conocimiento, de la declaración; de la recepción y el sistema de la expedición que es el más aceptado, según el cual el contrato se forma desde cuando el declarante se desprende de su aceptación, o sea de la comunicación escrita en que avisa haber aceptado su oferta, ya sea depositando su carta o su telegrama en la oficina respectiva.
Elementos constitutivos del contrato.
Nuestro código civil contiene deposiciones expresas que enumeran los elementos constitutivos del contrato en su art. 1141 así expresa: “las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1. Consentimiento de las partes
2. Objeto que pueda ser materia de contrato, y,
3. Causa licita.
Estas condiciones son elementos esenciales para la existencia del contrato. Son indispensables a la propia figura del contrato de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente. .
Clasificación a los elementos del contrato
Esta clasificación considera la manera como los elementos intervienen en la relación contractual y la necesidad de su presencia en grados que varían desde lo indispensable hasta lo agregado.
Así tenemos:
1. Elementos esenciales
2. Elementos naturales
3. Elementos accidentales
1.- Elementos esenciales son: Los que no pueden faltar en ningún contrato, tales como son: el consentimiento, y el objeto. La falta de cualquiera de ellos produce La nulidad absoluta del contrato. Algunos autores señalan, aparte del consentimiento y el objeto, la capacidad de los contratantes, pero esta queda insumida dentro del consentimiento y, otro considera la forma, la cual solo es esencial en los contratos solemnes mas no en los otros.
2.- Elementos naturales: Son elementos que sin ser esenciales, la ley los presume en determinados contratos son requisitos que forman parte de ciertos contratos y se sobrentienden; así será requisito natural, “la garantía por inviccion o por vicios redhibitorios” que deriva de todo contrato oneroso y por excelencia de la compra - venta.Las partes no pueden modificar o eliminar estos requisitos naturales.
3.- Elementos accidentales. Son estipulaciones acordadas por los contratantes; que no afectan la validez intrínseca del contrato; así ocurre con la condición el término del contrato, así ocurre con la condición el termino y el modo, un ejemplo sería el factor la garantía de solvencia del deudor cedido, en el contrato de Cesión de crédito en que, por regla común el cedente solo responde por la existencia y legitimidad del crédito.
a Consentimientos: Es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común. En los contratos obligatorias una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad que es la voluntad contractual. El consentimiento, como acto jurídico que es, no puede estar invalidado por vicios.
De los vicios de consentimiento. El artículo 1.146 del C. C. prescribe que aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pierde la nulidad del contrato”.
b. Objeto, el objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer. Es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación, o sea, el dar, el hacer o el abstenerse, sin embargo, indistintamente se dice el objeto de la obligación a el objeto del contrato. Tal objeto del contrato puede consistir en dar cosas presentes o futuras, o en hechos positivos o negativos. Es obvio que las partes pueden celebrar toda clase de contratos, están o no previstos como figura especifica por la luz, con la sola limitación que no sean apuestos a ella, al orden publico a las buenas costumbres le (igual que las obligaciones e igual que los actos jurídicos en general).
c. Se habla también de la Causa, como elemento o requisito del contrato, no se admite por tal la razón o móvil sicológico que mueve a las partes a celebrar un contrato, sin su razón legal así, la causa en la compra- venta es el pago del precio para el verdadero y la entra de la cosa para el comprador.
Clasificación de los Contratos.
Enumeración general, al igual que los actos jurídicos y las obligaciones, los contratos pueden clasificarse de acuerdo a criterios básicos. Hay muchas clasificaciones, señalaremos los principales en el siguiente cuadro general.
1.- Por la naturaleza del vínculo. Unilaterales o bilaterales:
Son contratos unilaterales aquellos en los cuales una de las partes resulta la única obligada para con la otra; contiene una sola presentación a cargo de la parte obligada, es decir que cada una de las partes o es solamente acreedora o solamente deudora.
Ej.: Unilaterales el mutuo
Son contratos bilaterales aquellos contratos de obligaciones reciprocas ; contienen una presentación y una contraprestación interrelacionada, es decir que una escusa y efecto de la otra, que una no puede existir sin la otra; y por tanto, cada una de las partes es a la vez acreedoras y deudoras.
Ej.: bilaterales son: compra-venta permuta, locución-conducción, sociedad
2) por su objeto, son: onerosos y gratuitos.
Onerosos, cuando derivan ventajas reciprocas para ambas partes. Son contratantes, onerosos: La locación – condición, la compra – venta, la permuta.
Gratuito, si la ventaja es solo para una de las partes. Son contratos gratuitos: el comodato, la donación pura, el mandato gratuito.
Como se podrá observar, se da el caso de que los habitantes son onerosos y las unilaterales son los gratuitos
3) Por su forma, son: Solemnes.
Solemnes, son los contratos para cuya validez se requiere de forma determinada, bajo pena de nulidad (Ej. La sociedad).
No solemnes, son aquellos en que la forma que se adopta no tiene ninguna eficacia para ser validez. Se trata acá de la forma de Ad Solemntatem“ (Condición de validez del acto) que es distinta de la “Forma De Probationen” que solo sirve para facilitar a las partes la prueba de la celebración del acto.
4) Por tal efecto jurídico que producen son: obligatorias y resolutorias.
Obligatorios. Son aquellos que generan obligaciones para con las partes contratantes; pertenecen a este primer grupo la mayoría de los contratos.
Resolutorios. Llamados también liberatorios o extintivos son aquellos mediante los cuales se deshacen“Un contrato anterior precedente”.
5) Por la forma de su existencia, son: principales, accesorios.
Principales son los que subsistir por sí mismo con autonomía propia Ej. Mutuo, Sociedad, comodato, locación – conducción, compraventa
Accesorios son los que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal: pueden ser. Reales, derecho de garantía; Personales, la fianza.
Los contratos principales se clasifican en traslativos de dominio (compra-venta, donación, permuta, cesión de crédito) y traslativos de uso (comodato, locación – conducción).
6) según estén o no disciplinados por la ley: Son nominados o Innominados:
Nominados: Son los susceptibles de clasificarse dentro de las categorías o tipos organizado por el código civil,
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