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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  320 Visitas

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO AGRARIO

PROFESOR: LIMON MARCO ANT. MONTES DE OCA

DERECHO AGRARIO AZTECA

Vega Matías Ana Karen

El derecho de los pueblos mesoamericanos en un tema que causa intriga aún, debido a que no existe alguna manera de saber con total certeza cómo es que se desarrollaba la vida para ellos. Sin embargo, podemos deducir algunos aspectos gracias a vestigios que han ayudado a esclarecer temas de interés como por ejemplo la forma en que se regulaban.

        Hasta los inicios del siglo XX, toda la información que se poseía sobre la región de Mesoamérica tenía poca profundidad temporal. Las diferentes fuentes tanto españolas como indígenas (los códices pictográficos, los monumentos históricos, etcétera) no habían sido entendidas o interpretadas hasta ese momento. Inclusive en nuestros días persisten datos inciertos que requieren ser interpretados a fin de explicar el nacimiento o el desarrollo de la civilización indígena. Gracias a diversos escritos de distintos historiadores, podemos reconstruir, cuando menos en parte, las condiciones en que aquellas sociedades se desarrollaron en su economía, agricultura e industria. Cabe mencionar que la mayoría de los ya mencionados historiadores coinciden en el punto de que existía una injusta distribución de la tierra antes de la llegada de los españoles, principalmente por la diferencia de clases existente entre los pueblos aborígenes. Ya que, como es sabido, éste fenómeno (clases sociales) influenciaba mucho en la manera en que se otorgaban ciertas tierras y dependía también, de la jerarquía que gozaban algunos sujetos.

        Con el sedentarismo, la agricultura y la lucha por el poder, surgieron las grandes civilizaciones o imperios prehispánicos como lo fueron: el maya, tolteca, olmeca, mixteco, zapoteca y azteca, entre otros, y florecieron diversidad de culturas que más bien se vincularon, vía tributo, a los centros de poder (centro, occidente, golfo y sur de la actual república mexicana). Se puede mencionar que el primer antecedente que reglamentó la tenencia de la tierra entre los aztecas se tiene a partir de la constitución de la gran Tenochtitlán. Observándose con el correr de los años que el proceso de apropiación territorial creció y fue evolucionando gracias a las conquistas que realizaban, lo que les permitió trasmitir su organización a los pueblos o culturas realizadas. La organización social de los pueblos del Valle de México) había pasado por varias modificaciones antes de alcanzar la forma en que la encontró la conquista española. En sus principios, las clases sociales que se distinguían en Tenochtitlán eran solamente d rey y la casa real, los sacerdotes, los guerreros y la gente del pueblo; pero las sucesivas conquistas, la absorción de pueblos, de lenguas y usos diversos impusieron nuevos elementos en la organización social, dando origen a una nobleza, distinta, en parte, de las clases reconocidas que venían representando, por un lado, el nacimiento y la familia, por el otro: la riqueza individual y la propiedad. En un principio el “derecho azteca” se fundó en la costumbre y la religión, careciendo de órganos jurisdiccionales debidamente especializados. De ahí que, en sus orígenes, el derecho agrario no existiese como una rama del derecho por separado. Esta normatividad forma parte de la cosmovisión y cultura del pueblo mexitzin. La época en la que el derecho agrario azteca “evolucionó”, en una adecuación cercana a la de la propiedad privada fue la del llamado postclásico o periodo histórico que va del año de 1200 a 1521. [1] Cuando un pueblo enemigo era derrotado, el monarca vencedor se apropiaba de las tierras de los vencidos que mejor le parecían, a las que se les denominaba tlatocali (tlatoa, mandar; calli, casa); otra la distribuía bajo ciertas condiciones, o sin ninguna, entre los guerreros que se habían distinguido en la conquista y el resto la daba a 106 nobles de la casa real o las destinaba a los gastas del culto, a los de la guerra o a otras erogaciones públicas. Se dice que a nivel de su normatividad agraria el “clan” fue la base para el calpulli ya que el descubrimiento de la agricultura cimentó las bases de identidad grupal, familiar comunitario. Algunos autores refieren que el calpulli no sólo era una división territorial o barrio (como lo tradujeron los españoles) sino además eran grupos de familias generalmente patrilineales de amigos y aliados. Las primeras normas del derecho agrario se relacionan con el reconocimiento de los llamados huey altépetl con los que se legitimó a las grandes concentraciones territoriales como fueron las ciudades de Texcoco, Tenochtitlán, Tlatelolco y Tlacopan, entre otras.

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