Derechos Reales
Enviado por elianavi • 4 de Noviembre de 2014 • 833 Palabras (4 Páginas) • 302 Visitas
los derechos reales Son las relaciones jurídicas inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
• Principales y Accesorios
• 2. Definitivos y Provisionales
• 3. Amplios y Limitados
• 4. Inmuebles y Muebles
• 5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno
1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:
Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo
1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:
Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ej. Todos los Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la Prenda (para muebles).
2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:
Tales como la propiedad y el Usufructo.
2B.- PROVICIONALES:
Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.
3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:
Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos.
3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:
Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.
4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:
Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.
4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:
Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención.
5A.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN PROPIO:
Como la Propiedad y la Posesión.
5B.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN AJENO:
Tales como el Usufructo, la Posesión, el Uso, Habitación, Prenda y Anticresis.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Son muy variadas las clasificaciones que los autores ofrecen a este respecto, pero, en general, podemos clasificarlos así (clasificación de Hernández Gil):
1. Derecho real provisional (posesión).
2. Derecho real pleno (propiedad), y
3. Derechos reales limitados, a los cuales subdividen en:
1. De goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie).
2. De garantía (prenda, hipoteca y anticresis).
3. De adquisición (tanteo, retracto y opción).
Caracteres de los Derechos Reales
Entre otros hay unos importantísimos:
• VALOR ABSOLUTO: Es un valor excluyente. Es un Derecho oponible "erga omnes" que da al titular una máxima eficacia por sí mismo. De aquí derivan 2 consecuencias: la persistencia y la posibilidad de perseguir la cosa en manos de terceros.
• INMEDIACIÓN:
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