Derechos Reales
Enviado por andy_nava78 • 20 de Octubre de 2014 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
NOMBRE: ANDREA MONSERRAT CALDERON RUIZ
GRUPO: 01ALTS-07
MATERIA: LEGISLACION CIVIL Y FAMILIAR
INVESTIGACION: DERECHOS REALES
CATEDRATICO: MOISES LUNA CASTILLO
FECHA: 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
DERECHOS REALES
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e
inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES:
Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más límites a favor de la sociedad.
Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
Se ejerce contra todos.
Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.
Derechos reales según nuestro Código Civil: la Propiedad,
El Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbres, Hipoteca, y la Prenda
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES;
LOS MÁS IMPORTANTES SE CLASIFICAN EN
TRES CLASES:
DERECHOS REALES PLENOS:
Que es la propiedad o dominio.
Cuyas características son:
a) plenitud de contenido: es el más amplio poder que en potencia y acto se puede tener sobre una cosa.
b) autosuficiencia: se justifica por sí misma, a diferencia de los
demás derechos reales que recaen sobre cosa ajena.
DERECHOS REALES PROVISIONALES:
Posesión.- Es un poder que se concede sobre cosa ajena y que si colisiona con otro más fuerte decae.
DERECHOS REALES LIMITADOS: Los demás.- Estos derechos reales a su vez se subdividen en otras tres categorías:
1. De goce o disfrute, recaen sobre el calor en uso de la
cosa (usufructo, uso, habitación)
2. De garantía, recaen sobre el valor en cambio de la
cosa (hipoteca, prenda, anticresis)
3. De adquisición, atribuyen una preferencia (tanteo,retracto)
Estos derechos reales son limitados porque tienen una esfera de
actuaciones menores que el derecho de propiedad, limitativas del derecho de propiedad y recaen sobre cosa ajena.
1.- Derechos Reales: Significado, principios rectores y concepto.
2.- Características de los Derechos Reales y diferencias con los Derechos de Crédito.
3.- Clasificación de los Derechos Reales.
4.- Adquisición de los Derechos Reales: Generalidades.
1.- Derechos Reales: Significado, principios rectores y concepto.
Los Derechos Reales tienen como objeto las cosas, cosas que son bienes económicos que gozan de un estatuto jurídico que viene determinado por las directrices del sistema económico y político que rige en un país determinado.
Con principios rectores nos referimos a la normativa jurídica básica en el derecho de cosas, normativa que en nuestro país tiene rango muy diferente:
1º.- En esta materia incide la Constitución. De 1978 porque en el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, siendo la propiedad el Derechos Real por excelencia.
2º.- El Código Civil regula esta materia con 3 de sus 4 libros. Con el 2º está dedicado a los bienes, la propiedad y sus modificaciones. Con el 3º de los diferentes modos de adquirir la propiedad y con el 4º que refiriéndose a obligaciones y contratos recoge Derechos Reales como hipoteca y prenda.
3º.- En reales encontramos leyes especiales que son muy numerosas, entre las que destacan:
o La ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario, que regulan la mecánica relativa al Registro de la Propiedad.
o La ley sobre régimen jurídico del suelo y ordenación urbanística, que conjuntamente con sus reglamentos regulan el ejercicio de las facultades dominicales sobre el uso del suelo y las edificaciones.
o Ley sobre reforma y desarrollo agrario, que contiene la mayor parte de las normas relativas a fincas rústicas y explotación de la tierra.
o Leyes de Derecho Público, que limita el dominio particular por causa de interés social, destacando aquí la ley de Expropiación Forzosa, la ley de Régimen Local,
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