Domicilio Real, Domicilio Legal
Enviado por misheli • 10 de Febrero de 2012 • 2.591 Palabras (11 Páginas) • 1.298 Visitas
Domicilio Real: Concepto y Elementos
El domicilio es fijado por la ley como asiento jurídico de la persona, tomado en cuenta para su determinación el lugar de la residencia efectiva de ella.
Según la mayor parte de nuestra doctrina, así como de la extranjera, dos son los elementos de domicilio real. Uno objetivo y el otro subjetivo.
En realidad, cualquiera que sea el criterio que se adopte para la determinación del domicilio real, el de la doctrina tradicional, que requiere la residencia habitual (elemento objetivo) y el ánimo o intención de permanecer en ese lugar (elemento subjetivo), o el de la corriente que entiende que la intención no constituye elemento necesario, lo cierto es que no parece aconsejable ni prudente manejarse en el plano de las puras intenciones.
Domicilio Legal: concepto
Cuando la ley, para determinar el domicilio de una persona, no toma en cuenta la residencia efectiva y permanente en un lugar que constituya el principal asiento de su familia o sus negocios, sino que los hace en consideración a otras circunstancias especiales, como la función pública que desempeña o la sede social o el encontrarse bajo la dependencia de otra persona, nos encontramos ante el domicilio legal.
Resulta, por tanto, ser el domicilio que determina la ley como asiento jurídico de la persona, tomando en cuenta para su determinación de las funciones que desempeñan o la situación de dependencia en que se encuentra, o porque considera que necesariamente ha de estar en ese lugar que es su residencia forzosa.
Caracteres
Tradicionalmente se afirma que el domicilio legal presenta los caracteres de forzoso, ficticio, de interpretación restrictiva y único con respecto al primero, no existe controversia posible; indudablemente impuesto por la ley y no puede hacerse excepción a él.
De acuerdo con el criterio según el cual el domicilio, siempre esta determinado por la ley. Cuando se trata de domicilio real, la ley utiliza la residencia efectiva; cuando se trata del domicilio no voluntario, sino forzoso o legal o del derecho, la ley toma en cuenta otras circunstancias.
5º Elabore un resumen sobre los temas del texto: asociación, fundación y comité.
Asociación
Concepto. Define Enneccerus la unión estable de una pluralidad de personas, independientemente en su existencia del cambio de miembros, que tiene una constitución corporativa y un nombre colectivo, correspondiendo la administración de los asuntos de la asociación a los miembros. La asociación tiene, por tanto, miembros y administración propia.
Las asociaciones
Junto a las personas jurídicas, existen en la vida social para los fines más diversos, numerosas asociaciones que aparecen como verdaderas corporaciones, se constituyen, en efecto, como organización corporativa, con directorio y asamblea de público como unidades sociales.
Caracteres jurídicos
Jurídicamente las simples asociaciones aparecen calificadas por una serie de notas conceptuales, unas de carácter positivo, y otro negativo.
En el primer aspecto se presentan como entidades formadas por la incorporación de un cierto número de personas que actúan en la procuración de un fin común a todos sus miembros y ajeno a la de lucro. Y su nota negativa es que carecen de personería jurídica: o sea, no son sujetos de derecho distinto a los miembros.
Principios
Los principios fundamentales, expresos o implícitos son los siguientes:
1. Los particulares pueden formar asociaciones civiles, comerciales o religiosas, conforme al texto constitucional que les garantiza el derecho de “asociarse con fines útiles”.
2. Pero tales asociaciones no son personas jurídicas ni pueden actuar como sujetos de derecho mientras no se inscriban como tales.
Clases de Asociaciones
Las asociaciones pueden ser permanentes o transitorias, simples o complejas, extensas o limitadas.
Entre las agrupaciones provisorias para fines ideales o altruistas, pueden citarse por ejm., los comités de ayuda y beneficencia o promotores de festejos, de exposiciones de construcciones de monumentos.
Bien Común
En las simples asociaciones, lo mismo que en las personas jurídicas, el verdadero sostén de la entidad lo constituye el fin de bien común que se proponen.
Formación, actuación y disolución. Principio
La asociación surge por un acto constitutivo, por el cual un grupo de personas de común acuerdo resuelven asociarse para la obtención de un fin de naturaleza ideal o económica, determinando los derechos y obligaciones de los socios. A este acto constitutivo lo acompaña y complementa el estatuto, que dicta normas sobre la organización.
Carácter Contractual
El acto constitutivo no tiene, sin embargo, otro valor que el de un complejo de cláusulas contractuales, el cual liga originariamente a los fundadores de la asociación, y luego, sucesivamente a los nuevos socios, que al entrar en ella, adhieren y se sujetan a su organización estatutaria.
Contenido
El contenido expreso o tácito de todo contrato de asociación es el siguiente:
1) La asociación no se extingue por la muerte, interdicción o falencia de algunos de los miembros, y no puede uno de los asociados provocar la disolución sino solamente obtener el receso mientras la asociación continúa su existencia.
2) En caso de receso o de exclusión, el miembro saliente no puede pedir su parte en los bienes sociales.
3) Siempre presupone el ingreso de nuevos socios, aun cuando estuviere ello subordinado a ciertas condiciones o modalidades.
Asamblea de la asociación. Mayoría
En principio implícito en el derecho de las asociaciones, que la actuación de las mismas se determina por la voluntad de la mayoría de los socios, expresada en asamblea social.
Las deliberaciones tomadas por la mayoría de los coasociados vinculan a los disidentes, aunque ellas hayan sido contrariadas al estatuto y al fin de la asociación.
Directorio
El régimen interno de las asociaciones es muy semejante al de las corporaciones reconocidas. Existe en ellas también un presidente o director de la asociación, que tiene su representación con el auxilio o no de un directorio o comisión directiva.
La posición de un presidente es la de un mandatario y sus relaciones internas y externas se rigen por las reglas del mandato.
Su naturaleza
Si no atuviéramos exclusivamente a una concepción teórica podríamos decir que el presidente, y en su caso los demás directores, por el mero hecho de serlo, son órganos de la asociación,
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