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EMBARGO DE RENTAS2


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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Embargo De Renta

Es una especie de embargo ejecutorio que tiene por objeto hacer indisponible en manos del deudor, una renta constituida a perpetuidad o vitalicia a favor de un particular, mediante un capital determinado proveniente del precio de la venta de un inmueble o de la cesión de valores inmobiliarios, o a cualquier otro título oneroso o gratuito.

Este embargo solo podrá ejecutarse por quien posea un titulo ejecutorio y le precederá la notificación de un mandamiento de pago hecho a la persona en el domicilio de la parte obligada o condenada al pago de la renta, un día franco por lo menos antes del embargo, y que contenga notificación del título si antes no se le hubiere notificado.

Este embargo de rentas puede parecerse al embargo retentivo, donde encontramos a tres participantes: un acreedor, un deudor y un deudor del deudor o tercer embargado. No obstante, debe tener presente que el embargo de rentas el persiguiente no se hace pagar como el persiguiente del embargo retentivo, en manos del tercer embargado, sino que procede a vender judicialmente el derecho de cobro de la renta, a si como el capital de ella cuando el deudor tenga el derecho de reembolso.

Base Legal

El Embargo de Renta en sentido general, está previsto en los artículos 636 al 655 del Código de Procedimiento Civil.

Formalidades Del Embargo

La renta se embargara en manos de quien la deba, por acto que contenga, además de las formalidades de los actos de alguacil, la enunciación del título constitutivo de la renta, de su cuantía, de su capital, y del título constitutivo de la renta, de su cuantía, de su capital, y del título del crédito del ejecutante; los nombres, profesión, y residencia del embargado; elección de domicilio en el estudio de un abogado, y un emplazamiento al tercero embargado para ante el tribunal en que se persiga la venta.

La observancia de estas formalidades es requerida a pena de nulidad.

Competencia

El tribunal competente para conocer de este embargo, es, en principio, el del domicilio del titular de la renta. Si la renta embargada forma parte de una sucesión indivisa, el tribunal competente para proceder a la venta, es el del lugar de la apertura de la sucesión.

Efectos Del Embargo

El acto de embargo equivaldrá siempre al embargo retentivo de los créditos vencidos o por vencer hasta la distribución.

El embargo en manos de personas que no residan en la Republica no tendrá fuerza legal en el país, ni los tribunales dominicanos serán competentes para conocer su validez.

Con respecto al deudor de la renta se aplicaran las formalidades para la declaración del tercero embargado en materia de embargo retentivo.

En caso de que el deudor no haga su declaración o la haga tarde, o no exponga las justificaciones requeridas se le podrá condenar, según los casos, a servir la renta por causa de haber justificado su liberación, o los daños y perjuicios que resulten, ya por su silencio, ya por el retardo en hacer su declaración, o bien por el procedimiento a que hubiere dado lugar.

Denuncia Del Embargo

Como el acta de embargo solo es notificada al deudor de la renta, el Art.641 del Código de Procedimiento Civil exige que la misma sea denunciada por el ejecutante al embargado, acreedor de la renta, en el plazo de tres (3) días a partir del embargo, mas el plazo de la distancia existente entre el domicilio del deudor de la renta y del ejecutante, e igual plazo de distancia entre el domicilio del último y el del embargado, así como a notificarle el día de la publicación del Pliego de Condiciones.

Efectos de la Denuncia

La denuncia del embargo produce los siguientes efectos:

1-. Determina la prioridad entre los diferentes embargantes: en caso de concurrencia, beneficia al portador del título más antiguo.

2-. Interrumpe la prescripción que corría en provecho del embargado contra el embargante.

3-. Impide para el futuro la cesión de la renta.

Deposito del Pliego de Condiciones

El Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, estipula que cuando menos diez (10) días después; y quince a lo mas, contándose los plazos de las distancias, de la denuncia del embargo, el ejecutante depositara en la Secretaria del Tribunal por ante cual se persigue la venta, el pliego de condiciones que contenga los nombres, profesión y residencia del embargante, del embargado y del deudor de la renta, la naturaleza de esta, su cuantía, la del capital, si lo hubiere, la enunciación

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