EMPRENDIMIENTO DE NUEVOS NEGOCIOS
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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
(Aprobado por Resolución Rectoral Nº 00301-R-09)
CAPÍTULO I: de los estudios de posgrado
CAPÍTULO II: de las normas específicas del doctorado
CAPÍTULO III: de las normas específicas de la maestría
CAPÍTULO IV: de las normas específicas de la segunda especialidad
CAPÍTULO V: programa de estudios post-doctorales
CAPÍTULO VI: normas específica de los programas de educación continua
CAPÍTULO VII: del ingreso a los estudios de posgrado
CAPÍTULO VIII: de la matrícula
CAPÍTULO IX: los estudios
CAPÍTULO X: de la evaluación
CAPÍTULO XI: del proyecto de tesis y la tesis
CAPÍTULO XII: de la obtención del grado o título
CAPÍTULO XIII: de las reválidas, reconocimiento, traslados y convalidaciones
CAPÍTULO XIV: de los alumnos
CAPÍTULO XV: de los profesores de posgrado
CAPÍTULO XVI: de la creación de nuevos programas
CAPÍTULO XVII: del financiamiento
CAPÍTULO XVIII: disposiciones complementarias
CAPÍTULO XIX: disposiciones transitorias
CAPÍTULO XX: disposiciones finales
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Definición
Artículo 1
Los estudios de posgrado tienen como objetivo la formación de investigadores, docentes universitarios y especialistas, así como también la actualización y ampliación de conocimientos.
Artículo 2
Los estudios de postgrado comprenden:
Programas conducentes a grado académico o título:
Doctorado
Maestría de investigación
Maestría profesional
Segunda especialidad
Programas de estudios posdoctorales
Programas de educación contínua:
Diplomaturas
Cursos de capacitación, actualización profesional o pasantías
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL DOCTORADO
Definición
Artículo 3
Los estudios de doctorado están dirigidos a preparar y acreditar investigadores del más alto nivel académico para planificar, organizar, dirigir y ejecutar proyectos de investigación científica, tecnológica, humanística e interdisciplinaria en concordancia con las necesidades del país y las exigencias internacionales.
De los estudios
Artículo 4
Los programas de doctorado tendrán una duración mínima de dos años o cuatro semestres académicos, con un contenido mínimo de 72 créditos.
El creditaje tendrá la siguiente distribución: 25% créditos para las asignaturas de la especialidad y 75% créditos para la investigación y la elaboración de tesis.
La candidatura al Doctorado
Artículo 5 (*)
El alumno de doctorado deberá rendir el Examen de Candidatura como requisito para optar al grado de doctor cuando haya aprobado el 50% del plan de estudios.
Artículo 6 (*)
El Comité Directivo de la Unidad de Postgrado (UPG) o la instancia a la que se delegue esta facultad, deberá evaluar en el Examen de Candidatura los conocimientos y aptitudes del alumno.
El alumno que desapruebe podrá someterse por segunda vez al Examen de Candidatura. Si reprobara nuevamente, caducará definitivamente su derecho a optar al grado correspondiente.
La Graduación
Artículo 7
Para obtener el grado de Doctor se requiere:
Poseer el grado de Maestro en la modalidad de investigación.
Haber aprobado el Examen de Candidatura para optar el grado de Doctor.
Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros, además del castellano.
Acreditar por lo menos un (01) artículo científico publicado o aceptado para su publicación en una revista científica de reconocido impacto nacional o internacional. El contenido de este artículo deberá ser parte de la tesis.
Sustentar y aprobar la tesis.
Otras que señale la UPG correspondiente.
(*) Artículos anulados por Resolución Rectoral Nº 673-R-10 del 17 de febrero de 2010.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS DE LA MAESTRÍA
Definición
Artículo 8
Los estudios de Maestría proporcionan al alumno una formación amplia y sólida en un área disciplinaria y tienen como objetivo capacitarlo para el ejercicio académico profesional.
La Maestría es un programa dirigido a formar investigadores y docentes con habilidades para diseñar, desarrollar y participar en investigaciones relacionadas a su especialidad. Está orientada a profesionales dedicados a la actividad académica y científica. Estos estudios constituyen una primera etapa conducente al doctorado.
La Maestría profesional tiene por objeto desarrollar capacidades y habilidades en aspectos del ejercicio profesional.
Los Estudios
Artículo 9
Las maestrías tienen una duración mínima de dos años o cuatro semestres académicos con un contenido mínimo de 72 créditos.
La distribución de los créditos es la siguiente: 50% para las asignaturas de la especialidad y 50% para la investigación. En el caso de la Maestría Profesional el porcentaje de las asignaturas de la especialidad podrá ser mayor.
La graduación
Artículo 10
Para obtener el grado de Maestro se requiere:
Poseer el grado de Bachiller Universitario.
Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios y haber alcanzado un promedio ponderado de catorce (14).
Sustentar y aprobar la tesis.
Constancia del Departamento de Lingüística de la UNMSM o de la EPG que acredite el conocimiento de un idioma extranjero además del español.
Acreditar por lo menos un artículo científico de investigación que deberá ser parte de la tesis, publicado o aceptado para su publicación en una revista científica de la especialidad de reconocido impacto nacional o internacional, que esté arbitrada e indexada.
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