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ESPECIES DE TIPOS PENALES EN RELACION CON SU ESTRUCTURA UBICACIÓN SISTEMATICA


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Resumen  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  597 Visitas

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  • ESPECIES DE TIPOS PENALES EN RELACION CON SU ESTRUCTURA UBICACIÓN SISTEMATICA

En la importancia a lo que este se refiere a las relaciones que pueden existir entre toda la serie de tipos consagrados en la parte especial de un código sustancial, o entre las diversas descripciones que tutelan un idéntico bien jurídico o bienes jurídicos relacionados o referenciados. Entre estos se pueden distinguir la especialidad o generalidad que pueden presentar los diversos modelos y la ubicación metodológica de ellos a lo largo de la codificación o en los diversos títulos que la competen.

Figuras básicas, agravadas y atenuadas:   entre todas podemos distinguir estas figuras, básicas agravadas y privilegiadas o atenuadas. El punto de partida para distinguirlas lo da la existencias de figuras delictivas protectoras de un mimo bien jurídico, de las cuales una está comprendida en absoluto dentro de otras.

  • TIPOS BÁSICOS Y SUBORDINADOS

Esta es otra calificación que distingue delitos genéricos, básicos o fundamentales, como el el homicidio (art.103 del cp) y delitos especiales que pueden ser calificados o agravados (art.104 del cp).

  1. Tipos básicos: dentro de los puntos y aparte contentivos de la protección de un mismo bien jurídico se encuentran descripciones fundamentales o básicas cuya adecuación y y estructuración es autónoma e independiente; en los procesos de interpretación y subsanación, el intérprete o fallador no requiere remitirse o desplazarse a elementos o a aspectos descriptivos contenidos en otros tipos penales.
  2. Tipos subordinados: existen descripciones que por razones de técnica legislativa o por la pripia naturaleza de la protección en ellos incluidas, hacen referencia o quedan remitidos a un tipop básico, agregando, complementando o cualificando uno o varios de los elementos estructurales de aquel.

  • Tipos subordinados atenuados: la especificación o cualificación que contiene un tipo subordinado atenua la pena o hace menos gravosas las consecuencias penales del hecho en cuanto a la integralidad de la conducta descrita en el tipo básico. Esta relación se observa entre el tipo de hurto y hurto de uso (art. 239 y 242, no. 1 del CP.).
  • Tipos subordinados agravados: el elemento calificador introducido en el tipo subordinado agrava la punibilidad o las consecuencias penales del hecho; en la metodología legislativa estas formas típicas se pueden representar como tipo autónomo agravado, pero con necesaria remisión al básico o, simplemente, como tipo circunstanciado sin ninguna autonomía, bajo el rotulo de circunstancias agravantes.

  • TIPOS GENERALES Y TIPOS ESPECIALES.

Por otra parte existe otra clasificación que distingue los tipos en generales o básicos especiales. Los básicos son figuras independientes cuya descripción pueden derivarse figuras especificas; por ejemplo, el hurto, el homicidio, etc.

La conducta especial debe forzosamente  satisfacer las exigencias genéricas del tipo básico, a las que se añaden las circunstancias propias del tipo específico.

  1. Tipos generales: existen gamas de comportamientos elevados a categoría típica dentro de las cuales es dable distinguir una descripción genérica, que siempre adquiere la categoría básica, y que contiene los elementos fundamentales del respectivo genero delictivo. Son los casos de homicidio, hurto, acceso carnal violento, falsa denuncia, peculado por apropiación, o falsedad documental.
  2. Tipos esenciales:  de la existencia de un tipo general que enmarca y determina un mismo género de tipos se infiere que existan asi como especies y subespecies suyas con autonomía interpretativa y de subsanación. Con total independencia de del tipo general se describen conductas del desmembradas pero que introducen aspectos diferenciales que agregan, suprimen, especifican o cualifican uno o varios elementos.

TIPOS SIMPLES Y TIPOS COMPUESTOS

Conforme al alcance comprensivo del verbo determinador utilizado por el legislador, la descripción puede contener una sola conducta o varias modalidades de ella con pluralidad o singularidad de núcleos rectores. En el primer casi estamos entre los llamados tipos simples y el segundo se tratara de tipos compuestos.

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