Educacion
Enviado por diyiu • 4 de Diciembre de 2014 • 2.661 Palabras (11 Páginas) • 274 Visitas
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACION
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia del cambio profundo, consolidado en el marco jurídico nacional con la aprobación y ratificación en referéndum aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace imperativo revisar el ordenamiento jurídico en el campo de la educación, regular ésta como proceso integral y permanente, conducido por el Estado venezolano a través del Ejecutivo Nacional y sus órganos descentralizados, de los estados y municipios y los particulares que a ello se dediquen.
Desde la época de la Independencia, la labor ejemplar de educadores como Simón Rodríguez y Andrés Bello, sentó las bases de las ideas pedagógicas y sociales, que inspirarían la formación de la ciudadanía en la naciente República. La educación se concibe, entonces, como la clave para la construcción de la nacionalidad, y aunque el proceso de diseño de un sistema educativo nacional no tiene la suerte deseada, la reflexión sobre su importancia se mantiene como una constante en el pensamiento político de nuestros conductores.
El Libertador Simón Bolívar en sus discursos, cartas y otros documentos, tuvo una permanente preocupación por el hecho educativo. Ya en el discurso de Angostura, en 1819, dejó claro que la Moral y las Luces debían ser un hecho primordial de la República. El proyecto constitucional echó las bases del concepto de Estado Docente, al proponer la creación de la Cámara de Educación, la cual establecería las normas que regirían la enseñanza en toda la República. Así mismo, dejó testimonio de su gran interés en los problemas pedagógicos planteados por Simón Rodríguez, del cual toma ideas innovadoras y trata aspectos como la orientación vocacional ("inclinación, genio y temperamento"), la necesidad del estudio de idiomas extranjeros y el conocimiento geográfico como parte de la formación básica.
En su condición de gobernante, Bolívar mantuvo la tesis de la Ilustración, al darle relevancia al hecho educativo como base fundamental para garantizar el avance moral y material de la República. Muestra de ello son la creación, mediante ley, de la Dirección General del Instrucción Pública para toda la Gran Colombia y el establecimiento de un régimen legal para la Universidad de Caracas, sobre bases republicanas, en 1827.
Esa preocupación del Libertador por la educación tiene continuidad en otros gobernantes: José María Vargas contribuye a definir la instrucción pública como un servicio a la ciudadanía; además, fundamenta el concepto moderno de Universidad. Sucesivos gobiernos contribuyen también con su aporte al desarrollo e institucionalización de la instrucción pública. Queda en la tradición constitucional la educación como servicio público, y cobra especial relevancia en la Constitución de 1864, donde, por primera vez de manera expresa y directa, se dicta el principio de la gratuidad de la educación.
Es Antonio Guzmán Blanco quien marca nuevos rumbos al decretar la Instrucción Primaria Gratuita y Obligatoria, el 27 de junio de 1870. El mérito de este instrumento legal es que allana el camino para la obtención de los recursos que permitirían iniciar la construcción de la infraestructura necesaria para asegurar la gratuidad y la obligatoriedad que establecía. Lo que hizo posible que, a través de 18 años de mandato guzmancista, fueran construidas cerca de 2.000 escuelas en todo el país, esfuerzo nada desdeñable si tomamos en cuenta las características de la época.
En las Cartas Constitucionales de 1871, 1874 y 1891 persiste la obligación del Poder Público de garantizar la gratuidad la educación primaria y de artes y oficios. En esos años el pensamiento pedagógico venezolano mantiene su relevancia con la obra de Cecilio Acosta y otros educadores venezolanos
Las Constituciones de 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928 y 1931 establecen nada más que la nación garantiza a los venezolanos la libertad de enseñanza, aunque no está demás señalar la vigencia que en esos años mantiene el principio del Estado Docente, reivindicado por el ministro Rubén González.
A pesar de que la Constitución de 1936 se circunscribe en este punto, a establecer la garantía de la libertad de enseñanza, es conveniente destacar el momento relevante de la creación, en ese mismo año, del Instituto Pedagógico Nacional, concebido por Mariano Picón Salas, a la sazón Superintendente de Educación.
La Constitución de 1945, en el título 2, artículo 32, marca un cambio importante que conviene resaltar: "habrá al menos una escuela en toda localidad, cuya población escolar no sea menor de treinta (30) alumnos". Decisión ésta que si bien no tuvo la suerte de materializarse, colocaba en la letra constitucional lo que fue una práctica real de construcción de centros educativos, ejecutada por el gobierno de Isaías Medina, como lo atestiguan las famosas Repúblicas Escolares.
La Carta Magna de 1947 enfatiza el concepto de la educación como servicio público. Los artículos del 53 al 58 presentan la educación como un derecho que impone al Estado "el sostenimiento de instituciones y servicios suficientes, para atender las necesidades del pueblo".
También quedan establecidos los principios de integralidad y gratuidad en todos los establecimientos oficiales, la libertad de enseñanza y el reconocimiento de la elevada misión de los profesionales de la enseñanza. Queda asentada en ella la manifiesta vocación de pasar "de una educación de casta a una educación de masas", como lo recogiera el pensamiento pedagógico del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa.
En 1955 se aprueba una nueva Ley de Educación que, aun cuando pormenoriza el funcionamiento de ésta, no introduce cambios fundamentales en relación con los principios ya establecidos.
La Constitución de 1961 consagra los principios de gratuidad y otros aspectos fundamentales que conforman la tradición constitucional en materia educativa. En su artículo 80 establece "la educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad.
El estado orientará y organizará el sistema educativo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados".
La Ley Orgánica de Educación de 1980 es lo que pudiéramos denominar una ley progresista en sus contenidos y postulados fundamentales. Constituye un importante avance legislativo en este aspecto, porque amplía los años de obligatoriedad, a la vez que actualiza el sistema educativo en correspondencia con los acuerdos, convenciones, conferencias y demás compromisos internacionales contraídos
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