El Peaton
Enviado por • 15 de Julio de 2015 • 2.895 Palabras (12 Páginas) • 217 Visitas
levantarse y sentarse en forma reiterada, a cruzar y extender las piernas, etc.
La acatisia puede ser un efecto adverso de los neurolépticos, y por tanto no se debe confundir con manifestaciones motrices de tipo ansioso.
Acatisia
La acatisia es la incapacidad para mantenerse quieto que se acompaña de una sensación de intranquilidad a nivel corporal, sin llegar a la angustia.
La necesidad imperiosa de moverse lleva al paciente a cambiar de lugar y de postura, a levantarse y sentarse en forma reiterada, a cruzar y extender las piernas, etc.
La acatisia puede ser un efecto adverso de los neurolépticos, y por tanto no se debe confundir con manifestaciones motrices de tipo ansioso.
Hipótesis
origen en el término latino hypothesis, que a su vez deriva de un concepto griego, una hipótesis es algo que se supone y a lo que se le otorga un cierto grado de posibilidad para extraer de ello un efecto o una consecuencia. Su validez depende del sometimiento a varias pruebas, partiendo de las teorías elaboradas.
Una hipótesis (del latín hypothĕsis y este del griego ὑπόθεσις) es una «suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una consecuencia».1 Es una idea que puede no ser verdadera, basada en información previa. Su valor reside en la capacidad para establecer más relaciones entre los hechos y explicar por qué se producen. Normalmente se plantean primero las razones claras por las que uno cree que algo es posible.
Licencias de conducir y sus grados
MARCO LEGAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR 1. LICENCIA DE CONDUCIR Para conducir un vehículo de motor, la persona debe obtener y portar la Licencia de Conducir vigente, del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo respectivo y el certificado médico vigente. La Licencia de Conducir sólo podrá ser expedida, renovada o revocada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de este Decreto Ley. El Certificado Médico será expedido por la Federación Médica Venezolana, a través de los colegios respectivos, en los términos establecidos en el Reglamento de este Decreto Ley.
2. Requisitos para la obtención de la Licencia. a) Saber leer y escribir b) Poseer suficientes conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito terrestre. c) Poseer condiciones físicas y psicológicas para conducir el vehículo cuya licencia se aspira. d) Aprobar el curso y exámenes correspondientes, según lo dispuesto en la Ley.
3. Clasificación de las Licencia de Conducir según el grado: Las Licencias para Conducir se otorgarán por grado de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado tipo. Las Licencias serán de cuatro grados:
Segundo Grado: para conducir motocicleta, Tipo “'A”, a personas mayores de dieciséis (16) años para conducir motocicletas cuya cilindrada sea menor a ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3); Tipo “B”', autoriza a personas mayores de dieciocho años (18) años para conducir motocicletas de cualquier cilindrada.
Tercer grado: para conducir vehículos de motor destinados al transporte privado de personas, con capacidad hasta de nueve (9) puestos, incluyendo el del conductor; vehículos destinados al transporte de carga, cuyo peso máximo no excede los dos mil quinientos (2500) kilogramos. Tipo “'A”, a las personas mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18), sujetas al régimen especial que se establecerá en el Reglamento de este Decreto Ley; Tipo “B”, a las personas mayores de dieciocho (18) años.
Cuarto grado: a las personas mayores de veintiún (21) años para conducir vehículos con capacidad hasta de nueve (9) puestos destinados al transporte público de pasajeros y los vehículos de carga, cuyo peso máximo no exceda los seis mil (6000) kilogramos.
Quinto grado: a personas mayores de veinticinco (25) años, para conducir todo tipo de vehículos cualquiera que sea su capacidad o uso, con la excepción de los vehículos indicados en el numeral 1 de este artículo.
4. Licencia para Extranjeros: La Licencias de Conducir de 4° y 5° grado se podrán otorgar a extranjeros que tengan al menos tres (03) años de permanencia en el país y cumplan los demás requisitos y condiciones que establezca el órgano rector.
5. Licencia Especiales: La autoridad competente podrá expedir licencias especiales de conducir a personas con discapacidad física parcial para conducir un vehículo de motor, siempre que tal incapacidad pueda ser subsanada mediante el uso de aditamentos mecánicos u otros medios idóneos en el vehículo de motor, o mediante adaptaciones en el vehículo que tal persona deba conducir o de los lugares por donde podrá conducirlo. Asimismo, se indicará cualquier otra limitación o condición que se estimare necesaria por razones de seguridad pública; todo lo cual se hará constar en la licencia de conducir que le fuere expedida. El interesado en la obtención de una licencia de conducir especial deberá cumplir los requisitos exigidos para la obtención del grado de licencia a que aspira. Se requiere informe médico expedido por un especialista, según sea la incapacidad, que certifique además que la persona en cuestión puede ejercer la actividad de conducir vehículos a motor. Las licencias de conducir especiales serán renovadas anualmente.
6. Suspensión, Anulación y Renovación de las Licencias. Las licencias podrán ser anuladas, revocadas o suspendidas. Serán anuladas cuando hayan sido otorgadas mediante un acto viciado de nulidad en razón de los efectos contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; serán revocadas cuando sobrevenga un impedimento que incapacite física, mental o legalmente a su titular para conducir vehículos y serán suspendidas en los casos determinadas por este Decreto Ley. La suspensión de la licencia de conducir, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley, incapacita al conductor para conducir durante el lapso de la sanción. En estos casos, se incorporará en el Registro Nacional de Conductores la nota correspondiente. La anulación y revocatoria producirán la extinción de la licencia y el conductor no podrá seguir conduciendo vehículos de la clase para la cual le había sido otorgada. La licencia solo podrá ser retenida en caso de decisión definitiva que acuerde la revocatoria. La decisión se notificará al Registro Nacional de Vehículos y Conductores. En caso de suspensión, la decisión se incorporará al Registro Nacional
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