El Rol del Modelo de Ocupación en la Seguridad Alimentaria
Enviado por Susana Raquel Puerta • 10 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 3.519 Palabras (15 Páginas) • 118 Visitas
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EL ROL DEL MODELO DE OCUPACIÓN EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.
ANA CONSTANZA HOYOS ZARAMA.
IVÁN JOSÉ SANES PÉREZ.
JUAN DAVID AMARILES LÓPEZ.
JULIO CESAR ARIAS GUTIERREZ
SUSANA RAQUEL PUERTA MONROY.
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO.
MAESTRÍA EN DERECHO Y GESTIÓN URBANÍSTICA.
GESTIÓN AMBIENTAL Y DEL RIESGO.
BOGOTÁ DC.
AGOSTO 2021.
El Rol del Modelo de Ocupación en la Seguridad Alimentaria
Diagnóstico
1. Identificación y descripción del problema:
En Colombia, el concepto de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SAN- ha encaminado diversas políticas públicas en diferentes sectores. No obstante, desde 1996 se ha visibilizado la necesidad de enriquecer el concepto de Soberanía Alimentaria ampliando el enfoque inicial que limitaba el tema al acceso a los alimentos familiares o personales para expandir la atención a lo colectivo, incluyendo la Autonomía Alimentaria como enfoque complementario, basados en el derecho de los pueblos a definir y controlar sus sistemas alimentarios, sus propias políticas y estrategias sustentables en las diferentes escalas de producción, culturalmente adecuadas, accesibles, sostenibles y ecológicas, de distribución y de consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, respetando la diversidad de los modelos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria y de gestión de los territorios, poniendo en el centro de las políticas a las personas, buscando así, superar las desigualdades por razón de sexo, raza, clases sociales o regiones.
En el territorio nacional, los principios que rigen la Soberanía Alimentaria y por ende la Seguridad Alimentaria, se encuentran permanentemente vulnerados, tal es el caso del derecho a la tierra, que sigue siendo un reto resolver, en cuanto se encuentra altamente impactado por los conflictos sociales, políticos y armados que han propiciado “la descampesinización de la ruralidad” por los desplazamientos y despojos, que afectan directamente el abastecimiento de alimentos, aunado al fenómeno de acaparamiento de tierras, el cual ocurre de manera especial en la frontera periurbana de los municipios en donde los suelos de expansión generan conflicto de usos por la complejidad propia de su características: posible habilitación a suelo urbano, pero en el cual confluyen actividades urbano –rurales. De igual manera, se vulnera el principio de protección de los recursos naturales, por la explotación indiscriminada y anti-técnica; la inadecuada organización del comercio de alimentos, por la creciente lucha entre grandes, medianos y pequeños productores y los consumidores, que no encuentran sustento en las dinámicas territoriales y los mercados locales, y, sin lugar a dudas la falta de control democrático, en tanto que la población campesina se encuentra limitada, e incluso excluida, de la toma de decisiones de las administraciones centrales para la formulación de las políticas públicas como una expresión de gobernanza en los asuntos alimentarios.
En consecuencia, la toma de decisiones territoriales en torno a los temas relacionados debe estar motivada por los gobiernos locales a través de políticas territoriales de ordenamiento y desarrollo, que incentiven el sector agropecuario de forma equitativa, soberana y respetuosa con el medio ambiente y permitan así armonizar el desarrollo urbano con la producción sostenible de alimentos. Hasta ahora, las administraciones han visto el desarrollo de las actividades que impulsan la sostenibilidad y autosuficiencia alimentaria como actividades atrasadas que impiden una economía moderna e impiden el crecimiento de la mancha urbana y del desarrollo del territorio, evaluando de manera incompleta el significado de desarrollo territorial sostenible y coadyuvando a la descampesinización señalada.
En el contexto urbano, la seguridad alimentaria es la posibilidad de acceder a alimentos producidos local y regionalmente a través de canales cortos de comercialización, construyendo puentes entre la población y sus alimentos, y entre ellos y sus productores, ubicándolos en el centro de las políticas y las economías tanto locales como nacionales. Frente a esto, el Comité de Agricultura de la FAO ha señalado que para su conservabilidad, se requiere que los pueblos adopten herramientas que permitan integrar la ordenación de los recursos y actividades de planificación, de modo que se vincule a la ruralidad con las zonas urbanas evaluando las necesidades de los ciudadanos del territorio, ya que a medida que se genera la expansión física de las ciudades las fronteras entre las actividades demarcadas para cada uso de suelo van disminuyendo al punto de confundirse. Según datos de tendencias demográficas del Banco Mundial, el 55% de la población mundial, 4200 millones de habitantes, vive en ciudades y se cree que esta tendencia continuará. En 2050, la población urbana se duplicará, y casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades, lo que presenta un desafío al momento planificar el territorio, que deberá proyectar a ritmo acelerado y a largo plazo herramientas que satisfagan la demanda que genera el éxodo de la ruralidad al área urbana -servicios básicos, vivienda, transporte, educación, entre otros- sobretodo en cuanto a garantizar alimentos se refiere, ya que la sobrepoblación en el caso urbano obliga a la extensión del mismo ejerciendo presión sobre la tierra.
Además de lo anterior, las Naciones Unidas han considerado la Seguridad Alimentaria y Nutricional –SAN- como un componente del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada -DHAA-.Tratándose de un derecho colectivo, corresponde a los Estados adoptar las medidas que garanticen condiciones para que las personas disfruten y ejerciten de manera individual en condiciones de libertad, igualdad y respeto a su dignidad humana. Bajo esa premisa, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DESC- de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 12, expone la manera en la cual se ejerce:
cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole. (DESC, 1999, p. 2)
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