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Enseñanza Del Derecho


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  3.202 Palabras (13 Páginas)  •  279 Visitas

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Acerca de “La Tradición Jurídica Romano-Canónica”, de J.H. Merryman podemos decir, con justicia, que es un ensayo provocador...

En efecto, provoca indignación, desagrado, o al menos, un tedio insoportable.

Su esencia radica en un análisis de la Familia del Derecho Romano-Canónico, pero con la “novedad” de ser visto y presentado desde la perspectiva de un jurista proveniente de la diversa Familia Jurídica del Common-Law. Situando en las cinco “subtradiciones” de la Tradición Romano-Canónica (Los Derechos Romano, Canónico y Mercantil, la Revolución y la Ciencia Jurídica) el autor propone un tinglado historicista, con calificaciones casuísticas. De las diferencias esenciales que pueden hallarse entre las dos familias, el autor se conforma con la anécdota. Sin abrir la discusión y conservando una aparente equidad, Merryman revisa superficialmente instituciones como las legislaturas, los jueces y la forma en que se desarrollan los procedimientos civiles. Es en ese capítulo donde el trabajo de Merryman presenta las mayores ¿faltas de… precisión? o franca obsolescencia, ya que confunde forma y fondo, yerra en el proceso y agrede, oscuramente, a profesiones y profesionistas.

Palabras clave: Tradición Jurídica Romano-Canónica, Merryman, Ensayo, Obsolescencia, Yerro.

Abstract

Concerning J.H. Merryman´s "The Civil Law Tradition ", it can be said with fairness, that it is a provocative essay...

It provokes outrage, loathing, or at least an unbearable boredom.

Its essence lies on a study of the Civil Law Tradition, but with the "newness" of being seen and presented from the perspective of a lawyer from the Legal family of Common-Law. Placing in the five "sub-traditions" the basis of Civil Law Tradition (Roman Law, Canon and Trade Laws, the Revolution and Legal Science), the author propones a historicist shed, with casuistry qualifications. Of the essential differences that can be found between the two families, the author takes up the anecdote. Without opening the discussion and keeping an apparent fairness, Merryman analyzes institutions like legislatures, judges and the way they are developed civil proceedings in a superficial way. It is in this chapter where Merryman’s work evidences the greatest blunders ... his accuracy? or mere obsolescence harass the reader because it confuses form and substance, fails in describing the process and assaults, darkly, both professions and professionals.

Key words: Civil Law Tradition, Merryman, Essay, Obsolescence, Failure

1.- Introducción

Con el impudor propio de los extranjeros que pueden ver las estructuras políticas ajenas con mayor objetividad y desapego, en su obra “La Tradición Jurídica Romano-Canónica”, J.H. Merryman denuncia lo que es un secreto a voces: El sistema político del Derecho Civil <!--[if !supportFootnotes]-->[i]<!--[endif]--> es un laberinto de espejos donde el hilo conductor es el recelo. Todos dudamos de todos. De ahí resulta que el mecanismo de frenos y contrapesos que hemos implementado en nuestro propio régimen político no obedece más que a un desesperado intento por frustrar los futuros abusos de los tres poderes, como sugiere el texto de John Henry.

El apodíctico análisis de Merryman, por cierto, pretende deconstruir a la familia del Derecho Romano-Germánico o Romano-Canónica y, atendiendo a esa intención, analiza y discute sobre varias características de algunos de los sistemas jurídicos incrustados dentro de esa familia, sin precisar nunca cuál de ellos es víctima concreta de sus críticas ni a quién habría que pasarle la factura de sus yerros, con lo que mucho pierde el ensayo del autor sajón.

Una obra que inicia disculpándose y finaliza de igual forma, pero que a lo largo de su desarrollo dicta, juzga y fustiga no es, ciertamente, un documento que atraiga la mirada ávida del lector. Y cuando quien escribe manifiesta que sus letras van dirigidas a una “muchedumbre”,pocas, si alguna, simpatías puede encontrar.

John Henry Merryman divide su ¿ensayo? en 20 capítulos y casi 300 páginas, sitúa al objeto de su estudio –la Tradición Jurídica Romano Canónica- dentro de sólo 3 “tradiciones legales”, obviando la descripción de las familia socialista e híbrida, distingue entre el concepto “tradición jurídica” y el término “sistema jurídico” y construye una propuesta dogmática, generalizadora, reiterativa ad-nauseam y aburrida hasta el bostezo.

A continuación, el resultado de nuestra resignada lectura.

2.- Desarrollo.

Preciso es destacar que, en el capítulo I de su escrito, Merryman revela que la constitución teórica del concepto “Familia Jurídica”, obedece más al hecho de que los distintos sistemas legales que llegan a integrarlas tienen “algo en común”, que les distingue de las otras familias.

Sin embargo, en vez de definir puntual o al menos estipulativamente su concepto “Tradición Jurídica”, Merryman lo imbrica en una frase irremediable, proponiendo que es…:

“un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace, o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho. La tradición legal relaciona el sistema legal con la cultura de que es expresión parcial…”

Sentada la premisa, el autor enuncia por primera vez –lo indicará no menos de diez ocasiones en su libro- que “un abogado de un país subdesarrollado de Centroamérica puede estar convencido de que su sistema legal es claramente superior al de Estados Unidos o Canadá (y, con un doble ánimo discriminatorio, racial y académico, sanciona:) a menos que sea un estudioso muy enterado del derecho comparado… podrá inclinarse a desdeñar a un abogado de derecho común. Reconocerá nuestro desarrollo económico mayor, y quizá envidiará nuestro nivel de vida. Pero se consolará pensando que nuestro sistema legal está subdesarrollado, y que los abogados del derecho común son personas relativamente incultas”

Así, para no correr el imaginario riesgo de ser desdeñado… John Henry Merryman, desdeña, discrimina, menosprecia. Nos permite ver un innegable indicio de execrable soberbia de quien se sabe blanco, anglosajón, protestante y opresor.

Desde las poco afortunadas frases que citamos arriba –que

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