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Ergonomia


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012

Estas son las principales modificaciones del nuevo Sistema de Riesgos Laborales:

Al respecto, la Ley 1562 de 2012, introdujo importantes modificaciones, renombrando el Sistema de Riesgos Profesionales por Sistema de Riesgos Laborales, ampliando la cobertura al hacer obligatoria la afiliación de contratistas con contrato cuya vigencia sea superior a un mes y estableciendo como obligatoria la afiliación de los trabajadores independientes que ejerzan actividades de alto riesgo. Igualmente, redefine el concepto de accidente de trabajo, al extender la cobertura del sistema al evento que ocurra durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador y amparar a los trabajadores en misión.

AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS LABORALES Además de las personas vinculadas con contrato de trabajo, también serán afiliados obligatorios las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una duración superior a un mes, caso en el cual el cual debe especificarse con precisión, las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación de servicios.

La nueva disposición recoge el mandato del artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, reiterando la obligatoriedad de la afiliación de los asociados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado al Sistema de Riesgos Profesionales, asignándole a estas entidades la gestión del proceso de afiliación y pago de los aportes y el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

De otro lado, podrán afiliarse en forma voluntaria, los trabajadores independientes que no realicen actividades de alto riesgo y los trabajadores informales, según el tipo de riesgo laboral al que estén expuestos, siempre y cuando también coticen al régimen contributivo en salud.

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO: Será Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, así como el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

Por último, será Accidente de Trabajo, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD LABORAL Será Enfermedad Laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como Enfermedad Laboral.

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN El ingreso base para liquidar las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Laborales será el siguiente:

a. Para accidentes de trabajo:

El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

b. Para enfermedad laboral:

El promedio último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa, se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC), declarado e inscrito en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previa dicha calificación.

c. Para incapacidad temporal:

Esta prestación será reconocida con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC) inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad médica. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad, en la misma proporción establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

En todos los casos, las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ENTIDAD ENCARGADA DEL PAGO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, si la calificación de origen en la primera oportunidad es común o por la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- en caso que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral.

En caso de controversia la incapacidad temporal continuará a cargo de la entidad que en primera oportunidad le correspondió su reconocimiento, hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional de calificación si se apela a esta. Cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- y esté en controversia el origen de la patología, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo

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