Incidente Alimentario
Enviado por darkienespera • 18 de Febrero de 2015 • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 267 Visitas
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.
SELENE RUIZ POSADAS con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos y en representación de mi menor hijo ANGEL DAMIAN ESCOBEDO RUIZ, ante Usted, respetuosamente comparezco a fin de:
E X P O N E R
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en el artículo 4.146 y demás relativos del Código Civil del Estado de México en relación con el artículo 1.216 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y en VIA INCIDENTAL vengo a presentar PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADASS a su acreedor alimentario, por parte del C. ANUAR ESCOBEDO JUAREZ, quien tiene su domicilio para ser debidamente notificado y emplazado en CALLE AGUASCALIENTES, NUMERO 67, COLONIA EL CHAMIZAL, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, a efecto que una vez aprobada la misma se decreté el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A) El pago de las PENSIONES ALIMENTICIAS a las que fue condenado el C. ANUAR ESCOBEDO JUAREZ, a favor de nuestro menor hijo de nombre ANGEL DAMIAN ESCOBEDO RUIZ, a la cual fue condenado desde el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, que causando ejecutoria el día 31 DE MARZO DEL DOS MIL DOCE , y que a la fecha no ha cubierto en los términos que fue condenado, lo que detallare más adelante.
B) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio.
H E C H O S
I. Derivado de la relación de Matrimonio que fue disuelta por medio del cuaderno principal, del expediente que al rubro se indica, la suscrita C. SELENE RUIZ POSADAS y el C. ANUAR ESCOBEDO JUAREZ procreamos a nuestro menor hijo de nombre ANGEL DAMIAN ESCOBEDO RUIZ, hecho que se acredito en el cuaderno principal del presente incidente, el cual a la fecha es menor de edad, por lo cual sus padres tenemos la obligación de proporcionarle alimentos, es por lo cual su Señoría tomo la determinación que en derecho procedió.
II. El día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, Mediante Sentencia Definitiva,que causo ejecutoria el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE dictada por el C. Juez Primero de lo Familiar de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tramitada bajo el expediente 1718/2011, el C. ANUAR ESCOBEDO JUAREZ, fue condenado al Pago de diversas prestaciones entre las que destacan el Pago de una Pensión Alimenticia, por la cantidad de un Salario Mínimo Vigente diario, multiplicado por los días del mes correspondiente, así como el pago del cincuenta por ciento de los gastos escolares, colegiaturas, inscripciones, uniformes y útiles, que debían ser depositados en la cuenta bancaria proporcionada en la audiencia principal y por conducto de la suscrita, a favor de nuestro menor hijo de nombre ANGEL DAMIAN ESCOBEDO RUIZ .
III. Desprendiéndose entonces de la obligación de pagar las pensiones a que fue condenado de forma definitiva el C. ANUAR ESCOBEDO JUAREZ solo cumplió con pago de la misma pensión por el periodo del mes de ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, sin que se presentare un pago mas a la fecha, así mismo jamás hiso pago del cincuenta por ciento de gastos escolares, colegiaturas, inscripciones, uniformes y útiles a lo que fue condenado, como se aprecia en el estado de cuenta de la tarjeta bancaria mencionada en el libro principal.
PLANTILLA DE LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS
QUE HA DEJADO DE CUBRIR EL C. ANUAR ESCOBEDO JUAREZ.
ADEUDO
2012
MES Y AÑO DIAS DEL PERIODO CANTIDAD ACUMULADO
Mayo/2012 31 2085.99 2085.99
Junio/2012 30 2018.7 4104.69
Julio/2012 31 2085.99 6190.68
Agosto/2012 31 2085.99 8276.67
Septiembre/2012 30 2018.7 10295.37
Octubre/2012 31 2085.99 12381.36
Noviembre/2012 30 2018.7 14400.06
Diciembre/2012 31 2085.99 16486.05
2013
MES Y AÑO DIAS DEL PERIODO CANTIDAD ACUMULADO
Enero/2013 31 2085.99 18572.04
Febrero/2013 28 1884.12 20456.16
Marzo/2013 31 2085.99 22542.15
Abril/2013 30 2018.7 24560.85
Mayo/2013 31 2085.99 26646.84
Junio/2013 30 2018.7 28665.54
Julio/2013 31 2085.99 30751.53
Agosto/2013 31 2085.99 32837.52
Septiembre/2013 30 2018.7 34856.22
Octubre/2013 31 2085.99 36942.21
Noviembre/2013 30 2018.7 38960.91
Diciembre/2013 31 2085.99 41046.90
2014
MES Y AÑO DIAS DEL PERIODO CANTIDAD ACUMULADO
Enero/2014 31 2085.99 43132.89
Febrero/2014 28 1884.12 45017.01
Marzo/2014 31 2085.99 47103.00
Abril/2014 30 2018.7 49121.70
Mayo/2014 31 2085.99 51207.69
Junio/2014 30 2018.7 53226.39
Julio/2014 31 2085.99 55312.38
Agosto/2014 31 2085.99 57398.37
Septiembre/2014 30 2018.7 59417.07
Octubre/2014 31 2085.99 61503.06
Noviembre/2014 30 2018.7 63521.76
Diciembre/2014 31 2085.99 65607.75
2015
MES Y AÑO DIAS DEL PERIODO CANTIDAD ACUMULADO
Enero/2015 31 2085.99 67693.74
Febrero/2015 28 1884.12 69577.86
TOTAL= 69577.86
Pido se sirva su Señoría a dar trámite al presente incidente, tomando en consideración que el hoy demandado no ha cumplido desde el mes de mayo del año dos mil doce a la fecha con las obligaciones alimentarias que le fueron impuestas por este H. Juzgado en sentencia definitiva, tomando en cuenta que los alimentos son de orden publico irrenunciables e imprescriptibles, deberá hacerse cumplir dicha determinación sin violar garantías de las partes, atendiendo los principios rectores
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