Inventarios Y Documentos Mercantiles
Enviado por VICTORINOX1985 • 7 de Abril de 2014 • 3.935 Palabras (16 Páginas) • 458 Visitas
Documentos mercantiles.
¿Qué se entiende por documentación mercantil y cuál es la importancia de esta para la contabilidad financiera?
Los documentos mercantiles, son todas aquellas constancias, que sirven para aprobar la realización de una operación mercantil. Su objetivo es el de certificar entendimiento que existe entre las partes que han efectuado un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a el cliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los interesados.
En la contabilidad financiera, permite resumir, registrar y clasificar las operaciones mercantiles con certeza, al contar con dichos documentos de carácter legal que prueban el movimiento económico realizado. Por ello, se ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos títulos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple, orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una medida o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.
¿Mencione y explique la clasificación de la documentación mercantil?
Negociable:
Son documentos negociables aquellos títulos o pruebas escritas que sirven para confirmar un derecho de crédito, esos documentos mercantiles sustituyen el dinero efectivo; por lo tanto, son negociables; entre ellos se encuentran los cheques, las letras de cambio, pagare, cartas de crédito, acciones y bonos.
Cheque: Es una orden de pago escrita y redactada en formulario especial, por medio de la cual el dueño de una cuenta corriente bancaria exige al banco la entrega de una suma de dinero a favor de sí mismo o de un tercero, y con cargo a dicha cuenta corriente.
Clasificación de Cheques:
*Cheque de Viajero: Es un cheque especial que el banco ordena contra el mismo, pagadero en cualquier de sus sucursales o agencias, por las cantidades que han sido previamente depositadas por los interesados.
Certificado: Es el Cheque en la cual el banco hace constar que el librador tiene fondos suficientes para el pago del documento.
De Compensación: Son los cheques extendidos por los bancos para liquidar las diferencias habidas en la compensación efectuada por las cámaras respectivas.
*De Gerencia: Es el cheque que un banco expide contra si mismo, para cubrir cualquier obligación y para movimiento de dinero en efectivo.
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Pagare: Documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, a su orden, una cantidad determinada en una fecha fija. Los pagarés más usuales son los que firmamos a un banco o a una empresa.
Letra de cambio: Documento mediante el cual una persona ordena, a otra que pague a favor de un tercero una determinada cantidad de dinero.
Acciones: Una acción o acción ordinaria es un título emitido por una sociedad representativo del valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular, llamado accionista, derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad, y económicos, como participar en los beneficios de la empresa
Bonos: Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y también por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios.
No negociable:
Se entiende por documentos mercantiles no negociables aquellos creados para dar fe o dejar constancia de haberse realizado una operación comercial. Entre ellos: el recibo y la factura.
Recibo: Documento en el cual quien firma, reconoce haber recibido la cantidad que en el mismo se expresa por concepto de dinero u otra cosa.
Factura: Es la nota que el vendedor entrega al comprador, en el que se detallan las mercancías compradas.
¿Explique el soporte o aspecto legal de los principales documentos mercantiles, según el código de comercio?
Nuestro Código de Comercio vigente establece al respecto en su artículo 124, entre otras cosas que:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban”:
a. Con documentos públicos.
b. Con documentos privados.
c. Con facturas aceptadas.
d. Con telegramas.
e. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.
El Cheque.
Artículo 489: La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.
Artículo 490: El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.
Puede ser al portador.
Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.
Artículo 491: Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:
1. El endoso.
2. El aval.
3. La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.
4. El vencimiento y el pago.
5. El protesto.
6. Las acciones contra el librador y los endosantes.
7. Las letras de cambio extraviadas.
Artículo 492: El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.
La presentación del cheque a término, se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección
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