JUICIO RENDICION DE CUENTAS
Enviado por hectormartir • 21 de Septiembre de 2014 • 2.396 Palabras (10 Páginas) • 779 Visitas
EL JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS:
1. Generalidades
Desde sus orígenes históricos tanto la forma oral como la escrita se han venido combinando, en su aplicación dentro de los procesos. Posiblemente sea e mayor antigüedad el proceso oral que el escrito, pues la escritura aparece mucho después, llegando la oralidad a alcanzar su mayor grado de perfección en las civilizaciones griegas romanas.
Sin embargo, el principio de la oralidad no puede conformarse con una simple discusión oral sobre los motivos de hecho o de derecho, que ya se hubiesen expresado por escrito. El juicio oral por el contrario, en los escritos preparatorios son solamente el anuncio de las declaraciones que se darán en la audiencia y solo en ella, y no se tienen por validos sino se reiteran oralmente en dicho acto, ya que sería un contrasentido acudir a la audiencia a comunicarse los escritos.
En el juicio oral no puede prescindirse de la inmediación judicial, pues el juez que haya asistido al desarrollo de las pruebas, el que haya entrado en relación directa con las partes, testigos, peritos y demás sujetos del juicio, es el que debe pronunciar la sentencia, pues de lo contrario de nada serviría la oralidad y, el juicio oral perdería lo mejor de bondades.
2. LA RENDICION DE CUENTAS:
Se encuentra la regula el Código Procesal Civil y Mercantil en los artículos 217 y 218. En nuestro medio, como sabemos, el procedimiento del juicio oral se tramita por audiencias, que no podrán ser más de tres.
Sobre esta materia, dice la Ley procesal, que toda persona que administre bienes ajenos tiene la obligación de rendir cuentas de su administración. En términos generales, si se negare a hacerlo, procede la demanda de esta obligación judicialmente, es decir, a través del procedimiento del juicio oral de rendición de cuentas que habrá de promoverse en su contra.
Decimos que en principio todos los que administran bienes ajenos están obligados a rendir cuentas judicialmente, pero pueden darse situaciones especiales en cuales, previamente den rendirse ante la persona –ente o gente- que esté legitimado para ello, como veremos.
2.1. CONCEPTO:
Toda persona que haya administrado bienes o hubiere realizado gestión negocios to¬tal o parcialmente ajenos (aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona), ejecutando un hecho que suponga el manejo de fondos o bienes que no lo pertenecen en propiedad exclusiva, se encuentra en la obligación material de presentar cuentas de su administración o gestión, a menos que la ley o el que tenga derecho a examinarlas lo eximan expresa o tácitamente de la misma.
Es necesario establecer para los fines de su comprensión, la rendición de cuentas desde varios puntos, a saber:
a) Desde el punto de vista general: va referida a la gestión de los bienes de otro, exponiendo, lo hecho, lo cobrado y lo gastado.
b) Desde el punto de vista Contable: es una reunión de datos con un significado cuantitativo, con expresión final de un saldo.
c) Desde el punto de vista Documental: Es un resumen de los resultados económicos y jurídicos de la actividad de gestión.
D) Punto de vista jurídico: expresa la situación jurídica de acreedor o de deudor con relación al saldo, respecto de las partes en relación.
2.2. De esa cuenta se puede decir que “es la obligación accesoria que se origina de una relación jurídica cuya procedencia es de diferentes fuentes, que presenta aspectos cuantitativos y cualitativos a través de los cuales se podrá determinar objetivamente el resultado económico de una gestión, la posición jurídica de deudor o acreedor del que realiza una actividad con bienes ajenos, de lo cual se deriva la posible responsabilidad”.
Para Alsina, la rendición de cuentas es una verdadera obligación para quien debe efectuarla, y por sus modalidades debe incluirse entre la obligaciones del hacer, ya que no consiste en pagar una suma de dinero a la parte que tiene derecho a solicitarla, sino en presentar a la misma un estado detallado de su gestión, consistente en la exposición ordenada de los ingresos y egresos con sus comprobantes respectivos, y además, si llega el caso, en discutir las cuentas presentadas con el dueño de los bienes a fin de llegar a la determinación del saldo acreedor o deudor.
3. Objetivos
En la rendición de cuenta se pueden señalar los siguientes:
3.1. Poner en conocimiento del dueño de los bienes, asuntos o intereses administrados lo que se ha ejecutado, cumplido, contratado, percibido o gastado por su cuenta.
3.2. Determinar y establecer la situación respectiva de las partes, con referencia a los bienes, intereses o asuntos administrados o gestionados.
3.3. Establecer el saldo deudor o acreedor resultante contra o a favor del que administró o gestionó bienes o intereses ajenos.
4. Características de la rendición de cuentas.
La doctrina señala entre otras las siguientes:
4.1. Accesoriedad: la rendición de cuentas sólo puede darse en dependencia de una obligación principal, o sea siempre que exista una relación de gestión.
4.2. Unilateralidad o reciprocidad: la unilateralidad se da cuando únicamente el gestor tiene la obligación de rendir cuentas, pero puede suceder que exista reciprocidad, estando ambas partes obligadas a rendirse cuentas.
4.3. Obligación de hacer: es reconstruir actos de la gestión realizada, los que en su orden lógico comprenden las fases de elaboración, justificación, presentación y eventualmente, su discusión, con las explicaciones pertinentes que el caso amerita.
4.4. Indivisibilidad: la rendición de cuentas en principio es indivisible, en cuanto se refiere a la totalidad de unas operaciones, pero puede suceder que las partes decidan hacerla divisible.
4.5. Prescriptibilidad: esta obligación es prescriptible, pues las acciones u obligaciones que recíprocamente correspondan al obligado a rendir cuentas están sujetas a un plazo determinado, de acuerdo con la naturaleza de la obligación. V.Gr. acerca de la tutela dice el art. 351 del Código Civil, que las acciones u obligaciones que La obligación que recíprocamente correspondan al tutor y al expupilo, por razón del ejercicio de la tutela, se extinguen a los 5 años de concluida ésta. En lo referente al mandato, indica el Art. 1727 del mismo Código, que las acciones derivadas del mandato que no tengan término (en realidad plazo) especial de prescripción, duran un año contado de la fecha en que terminó el mandato.
4.6. Transmisible o intransmisible:
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