Juicios Universales
Enviado por kattiaisabel • 25 de Septiembre de 2014 • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 763 Visitas
1. Diferencia entre juicios universales y juicios singulares o individuales:
Juicios Universales Juicios singulares o individuales
Conocen de la totalidad del patrimonio de una persona Solo tiene un fin específico
asignar, distribuir o atribuir los bienes que conforman dicho patrimonio
Juicios Universales
Sucesión Procesos concursales y pre concursales
Diferencias
Proceso Mortis causa Proceso inter vivos
Personas físicas Personas físicas y jurídicas
Muerte física Muerte civil
similitudes
Trasmite los bienes de un patrimonio a las personas que sean legitimas para recibirlo Trasmite los bienes de una persona para rescindir sus deudas
Trabajan con el patrimonio de una persona en específico
Se denomina juicios universales a todos aquellos que conocen de la totalidad del patrimonio de una persona, cuyo fin es el de asignar, distribuir o atribuir los bienes que conforman dicho patrimonio, todos estos susceptibles de enajenarse, en razón de las personas que conforme a la ley tengan derecho a los mismos.
Algunos de los patrimonios son: bienes muebles e inmuebles los pagares y el dinero.
Ejemplo de procesos en juicios universales son la repartición del patrimonio por sucesión ya sea testamentaria o mortis causa, la quiebra o insolvencia.
Mientras que los Juicios individuales o singulares:
Todo proceso que tenga un solo fin especifico.
Ejemplo: Compraventa, fideicomiso, remate, etc.
2. Las formas de trasmisión de bienes que son admitidas por la legislación costarricense son:
• Mortis causa o por causa de muerte conjunto de relaciones jurídicas que regulan la tramitación de los bienes del difunto a sus legítimos herederos.
Es una parte del Derecho Civil que hace referencia a la sucesión por causa de muerte, es el derecho que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte
Ejemplos:
Sucesión
Testamentaria
Legatario
Heredero Universal (596 CC)
Ab intestato
Inter vivos: actos entre vivos, es cuando contratamos en: Donación, fideicomiso, remate, permuta, compra venta, etc.
◦ Únicamente transmite un porcentaje del patrimonio ya que en vida no es permitido que una persona se quede sin bienes. 1271 p 2 CC
3. Un proceso sucesorios es según Alberto Brenes Córdova consiste en :
“Transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona que fallece, a uno o más individuos”.
Según Francisco Luis Vargas:
Procedimiento que se lleva a cabo, con posterioridad a la muerte de una persona, para liquidar aquellos elementos de su patrimonio que no fenecen con su muerte, para con su producto pagar las deudas y una vez hecho este pago, distribuir el remanente eventual entre los llamados a suceder al causante por testamento o a falta de éste, por ley.
En Costa Rica las obligaciones no se transmiten en nuestro sistema. 535 CC Por lo que el patrimonio del difunto viene a salvaguardar los intereses de los acreedores interponiéndose por encima de los herederos hasta cubrir con las deudas, lo que quede se repartirá con los herederos legítimos.
Las formas para tramitar un proceso sucesorio son:
Vía testamentaria
Vía legítima o ab intestato
4. Procesos sucesorios Legítima
Es la deferida por la ley a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece. Tiene lugar cuando no haya un testamento o cuando exista testamento pero nulo; también, cuando el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador
Principio regulador de las situaciones jurídicas, resultantes de la muerte de una persona. Es un Derecho que tienen los legitimarios sobre una parte del patrimonio del causante del que aquellos, no pueden ser despojados, sino por desheredación, o por lo que indique la ley. La parte sobre la que no existe tal limitación legal se denomina porción disponible.
Concurrir los siguientes elementos:
a. A) Existencia del heredero al momento de la apertura:
i. No concebido no puede heredar 31 CC
ii. Representación Hereditaria
b. B) No ser indigno
c. C) Ser persona física
También existen 2 excepciones
i. A) El Estado 572.5
ii. B) X disposición testamentaria
ARTÍCULO 571.- Si una persona muriere sin disponer de sus bienes o dispusiere sólo en parte, o si, habiendo dispuesto, el testamento caducare o fuere anulado entrará a la herencia sus herederos legítimos.
Ejemplo: Un padre de familia muere en un accidente de tránsito y este nunca pensó en la posibilidad de que esto sucediera. Ahora su esposa e hijos inician un proceso sucesorio legítimo para poder adquirir el patrimonio de su padre.
Procedimiento sucesorio vía testamentaria
Se basa en la voluntad del difunto manifestada en un testamento. El causante en vida instituye o nombra a quienes según su voluntad recibirán la herencia una vez fallecido.
Ejemplo: Un padre de familia que piensa en el futuro de sus hijos y su esposa cuando él no se encuentre en vida se apersona ante un notario y redacta un testamento, repartiendo todo su patrimonio entre ellos. Pasaron dos años y el señor fallece dejando todo en orden.
5. Vocación hereditaria (orden de herederos) 572 CC
ARTÍCULO 572.- Son herederos legítimos:
1. Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:
a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.
b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.
c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre sólo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
ch) El conviviente en unión de hecho sólo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable
...