LEX MERCATORIA
Enviado por YURIDIAMTZ89 • 10 de Agosto de 2013 • 879 Palabras (4 Páginas) • 385 Visitas
El International Institute for the Unification of Private Law (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado; más conocido por la sigla UNIDROIT) es una organización intergubernamental con sede en Roma (Italia) que surgió en 1926 de la mano de la extinta Sociedad de Naciones (antecesora de la ONU) y que se refundó en 1940 con el objetivo de estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el Derecho Privado y, en particular, el Derecho Mercantil, en las relaciones entre naciones (actualmente, cuenta con 63 Estados miembros), formulando los instrumentos normativos uniformes, principios y reglas para alcanzar dicho objetivo.
Se trata de las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales que rigen cuando las partes acuerdan someter su contrato a ellas o, simplemente, si los contratantes acordaron regirse por los principios generales del derecho o lex mercatoria. Los principios UNIDROIT también pueden utilizarse para interpretar o complementar otros instrumentos internacionales o el Derecho nacional.
Su primera norma es la libertad de contratación (Art. 1.1): las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido. A continuación, regulan la libertad formal por la que no se requiere ninguna formalidad en particular para celebrar un contrato, declaración o acto; su carácter vinculante (todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes); el deber de las partes de actuar con buena fe y lealtad negocial; y el comportamiento contradictorio [una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte y conforme al cual esta última ha actuado razonablemente en consecuencia y en su desventaja (lo que se denomina con la expresión latina: venire contra factum propium)].
Posteriormente, se regulan la formación y prevención de representantes (como el deber de confidencialidad) y su apoderamiento; la capacidad de las partes; la interpretación de los contratos; su contenido, estipulaciones y obligaciones condicionales; el cumplimiento (incluyendo la llamada “excesiva onerosidad” o hardship del Art. 6.2.2: cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos, bien porque el costo de la prestación a cargo de una de las partes se ha incrementado, o porque ha disminuido el valor de la prestación que una parte recibe); los incumplimientos y los derechos a reclamar el cumplimiento y al resarcimiento; las condiciones de compensación; y la cesión de créditos y contratos así como la transferencia de obligaciones.
PRINCIPIO UNIDROIT
PROPOSITOS DE LOS PRINCIPIOS
*establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
*deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos
*pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes.
*pueden aplicarse cuando las partes no han escogido
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