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Lex Mercatoria


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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Lex Mercatoria como fuente de regulación o como fuente de solución de conflictos

Sin restar importancia la existencia de la Lex Mercatoria debe indicarse que, el extremo de sostener su existencia como un orden jurídico autónomo, es materia de múltiples opiniones y discrepancias y la relación de éste orden, con el orden interno de los estados no es ni mucho menos un tema que tenga una respuesta definitiva.

En realidad el valor que podamos atribuir a la Lex Mercatoria, tendrá mucho que ver con la posibilidad de aplicación de la misma en caso de conflicto.

No dudamos de la importancia de la aplicación pacífica de la Lex Mercatoria como regulación aceptada por las partes. Pero donde se pone a prueba su valor como derecho, es cuando existe un conflicto que es preciso resolver.

Es cierto que, no pueda dejarse de resaltar la aplicación regular de los usos por parte de los comerciantes. No cabría hablar de la aplicación de la Lex Mercatoria por una autoridad en un conflicto sin la existencia de su aplicación previa como norma entre los comerciantes. Es justamente en esa aplicación previa donde reside su origen como fuente del derecho.

Los usos mercantiles en el comercio internacional, surgen de la necesidad de los comerciantes de crear unas reglas comunes y justas, que se adapten a los fines de los operadores del comercio.8 El comerciante que traspasa con sus negocios las fronteras, rechaza la idea de verse vinculado a normas nacionales ajenas a la realidad del comercio. Resulta para él inconcebible, que lo que en términos comerciales generalmente aceptados se debe de pagar o de cumplir, pueda dejar de pagarse o de cumplirse, por la aplicación de un cuerpo legal nacional determinado y tiende a actuar sobre la base de fórmulas establecidas por la comunidad de comerciantes.

Los comerciantes operan normalmente al amparo de estos usos creados y aceptados por ellos. Esto los convierte en la práctica en una fuente de derecho particular para su actividad. En una situación normal, incluso en caso de una divergencia cotidiana en cuanto a la interpretación de los términos de un contrato, acudirán a los usos para resolver sus problemas. La organización de estos usos, en reglas uniformes y objetivas, efectuada por instituciones gremiales como la Cámara de Comercio Internacional de París, acentúan ésta tendencia a la aplicación normal de los usos mercantiles internacionales entre los comerciantes, al permitir una mayor certeza en el contenido de los usos más generales, dándoles un sentido objetivo y cierto.

Ocurre sin embargo, que puede surgir un conflicto serio entre los contratantes, un conflicto de tal importancia, que su solución, en uno u otro sentido, pueda comprometer incluso la existencia para una de las partes. En ese caso, una vez agotada la negociación directa, las partes deberán acudir a una autoridad que ponga fin al conflicto. Es en ese contexto que puede darse el caso de que una de las partes se encuentre insatisfecha con la solución que darían los usos al conflicto. Y puede suceder que, por simple conveniencia coyuntural, esa parte desee apartarse de la solución que le daría la aplicación normal de los usos.

Si paralelamente a esto, el contratante desfavorecido por la solución contenida en los usos, constata que la aplicación de un derecho nacional vinculado a la relación, podría modificar el resultado en su favor, tendrá sin duda la tentación de escapar de la Lex Mercatoria. Tendremos así que, en situaciones patológicas, el comerciante desfavorecido puede intentar revelarse y escapar de los usos hasta entonces normalmente aceptados.

El valor de la Lex Mercatoria se verá puesto a prueba, pues, sólo tendrá peso como norma legal, si tiene capacidad de ser aplicada por la autoridad que resuelva el conflicto.

3. Los Árbitros como autoridad que resuelve un conflicto

Cuando en un conflicto de ejecución o interpretación de normas entre diversas partes, éstas no consiguen llegar a una solución por mutuo acuerdo, la resolución del litigio quedará en manos de una autoridad.

Como hemos dicho, es vital para que la Lex Mercatoria tenga real valor que la autoridad que resuelva el conflicto, tenga la capacidad de aplicar la Lex Mercatoria. Es frecuente que las partes de una relación mercantil hayan establecido previamente un acuerdo de arbitraje como medio de solución de la controversia. En tales casos, las partes confieren a los árbitros que nombran la autoridad para resolver el conflicto. Nos interesa determinar dos cuestiones.

En primer lugar, si los

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